¿Necesitas un abogado para reclamar una incapacidad permanente por accidente de tráfico? Te explicamos por qué debes reclamar con ayuda legal.
Aunque cerca del 80% de los siniestros de circulación provocan lesiones leves, hay un 20% de víctimas que sufren daños personales de gravedad, que pueden desembocar en una incapacidad.
Y a ellos nos dirigimos en este post. Porque si ya de por sí las consecuencias de un accidente suelen ser traumáticas y delicadas, en ese menor porcentaje de perjudicados las lesiones sufridas pueden cambiarles la vida.
Existe mucho desconocimiento entre las víctimas sobre lo que puede reclamarse y a quién cuando las secuelas derivadas de los daños derivados de un accidente de circulación afectan en parte o en todo a la capacidad del lesionado para volver a desempeñar una, varias o todas las actividades habituales que venía realizando hasta el momento del siniestro.
Y en ABOGADOS LESIONES lo hemos vivido en muchas ocasiones…
✔️ ¿Cómo reclamo la incapacidad?
✔️ ¿De qué forma interpreto el Baremo de Tráfico para saber lo que me corresponde?
✔️ ¿Qué ocurre con la Seguridad Social, tengo derecho a algo?
✔️ ¿Y si la aseguradora no quiere pagarme la incapacidad permanente?
Y así un largo etcétera de dudas y preguntas.
WOW… es complejo ¿no?

Pues sí. Porque si tienes un accidente de tráfico y las secuelas que te quedan derivan en una incapacidad permanente, tienes que reclamar varios conceptos, y ya te adelantamos que no lo vas a tener fácil.
Las compañías de seguros son muy reacias a reconocerlas, y normalmente te van a denegar su pago salvo que se trate de un caso muy evidente. Eso sí, valorado en mínimos, porque aquí también hay grados.
Vamos a explicarte por qué necesitas un abogado para reclamar una incapacidad permanente por accidente de tráfico.
Incapacidad temporal & Incapacidad permanente por accidente de tráfico
En un siniestro puedes sufrir lesiones que deriven en una incapacidad temporal o permanente.
La incapacidad temporal se refiere a todos aquellos daños personales temporales, que requieren de un tiempo de restablecimiento más o menos largo dependiendo del tipo de lesiones sufridas, y que puede curar con o sin secuelas, pero sin alcanzar éstas la entidad suficiente como para derivar en ella.
En cambio, la incapacidad permanente se refiere a los casos en los que las secuelas que le quedan al lesionado después de recibir el alta médica son de una entidad mayor y no van a desaparecer, provocando limitaciones en el desarrollo de sus actividades habituales del día a día (entre ellas, el desempeño de su trabajo o profesión habitual).
Qué debes saber si tienes que reclamar incapacidad permanente por accidente
En España hay un importante porcentaje de incapacidades permanentes que tienen su origen en los daños personales sufridos en un siniestro. Por ejemplo, en el atropello de un peatón o ciclista, o en una colisión a alta velocidad.
Pero no siempre es así. En ABOGADOS LESIONES tuvimos hace poco un caso de dos lesionados en un accidente de coche con salida de la vía y muy pocos daños materiales, porque no hubo colisión.

Mientras que el conductor apenas sufrió un par de rasguños, su acompañante se golpeó la cabeza con el techo del vehículo, fracturándose dos vértebras y lesionándose la médula espinal. Sus daños derivaron en una paraplejia. Y evidentemente le reclamamos la indemnización correspondiente por incapacidad permanente, en este caso absoluta.
Por tanto, lo primero que debes tener en cuenta es que cada siniestro es diferente, y que hay que estudiar muy bien las circunstancias del lesionado, tanto laborales, como personales y familiares, que pueden influir en la indemnización a reclamar.
El segundo punto importante es que la incapacidad de la víctima puede impedirle desempeñar en todo o en parte el desempeño de su trabajo, profesión u oficio. De hecho, también hay muchos accidentes de tráfico que son in itinere.
¿Qué ocurre entonces con la Seguridad Social?
La indemnización por lesiones con cargo al Baremo de Tráfico y la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social son compatibles.
Esto significa que puedes reclamar ambas. Y vamos a ver cómo hacerlo.
Incapacidad permanente por accidente: indemnización según el Baremo de Tráfico
Si tenemos que reclamar una incapacidad permanente derivada de los daños personales sufridos en un siniestro, lo primero a tener en cuenta es que hay varios conceptos que pueden reclamarse según lo indicado en el Baremo de Tráfico en vigor.
Así, hay que acudir a dos apartados: el relativo al perjuicio personal particular, y el correspondiente al lucro cesante, integrado en el apartado del perjuicio patrimonial.
¿Son complementarios?

Sí, porque el primero hace referencia a la indemnización por la incapacidad permanente derivada de las secuelas que el accidente te haya dejado una vez alcanzada la estabilidad lesional.
Mientras que el segundo se refiere a las cantidades que puedan corresponderte para compensar la diferencia entre el sueldo que tenías cuando trabajabas y la pensión que te va a quedar ahora.
Indemnización por perjuicio personal particular derivado de la incapacidad
Para valorar este apartado acudimos a la Tabla 2.B del Baremo (Indemnización por secuelas-Perjuicio personal particular), y en su punto 3 se recoge el llamado “Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas”, que se divide en 4 apartados (muy grave, grave, moderado y leve), cada uno de ellos con una horquilla económica.
Los requisitos para valorar este punto se incluyen en la mencionada Tabla y deben tenerse en cuenta para solicitar esta parte de la indemnización:
➡️ Que una secuela funcional sea igual o mayor de 60 puntos, o bien cuando el lesionado tenga varias secuelas concurrentes, superen entre todas ellas los 85 puntos cuando se aplique la fórmula correctora de Balthazar.
➡️ Que te haya quedado una secuela por perjuicio estético igual o superior a 36 puntos.
➡️ Que las secuelas que tengas tras haber sido estabilizado de tus lesiones supongan para ti una pérdida de tu calidad de vida.

El artículo 108 del Baremo explica cada uno de los apartados del Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas, que vienen a corresponderse con los diferentes tipos de incapacidad (parcial, total, absoluta y gran invalidez-grandes lesionados).
De esta forma tenemos:
✔️ Perjuicio moral en grado “leve”: equivale a una incapacidad permanente parcial.
✔️ Perjuicio moral en grado moderado: equivale a una permanente total.
✔️ Perjuicio moral en grado grave: equivale a una permanente absoluta.
✔️ Perjuicio moral en grado muy grave: sería el equivalente a una gran invalidez, es decir, al caso de los grandes lesionados.
Parece relativamente fácil, ¿no?
Pues NO lo es.
Para empezar, porque como ya sabemos, las compañías de seguros no regalan nada.
Y esto significa que, por un lado, tratarán de evitar tener que pagar estas cantidades al lesionado.
Y por otro, que, si van a pagarlo, tirarán siempre por las cantidades de la horquilla de cada apartado por lo bajo.
Pongamos un ejemplo: el perjuicio personal particular en grado “grave” contempla una horquilla que va desde los 40.000 € a los 100.000 €.
¿Qué cantidad reclamas? Porque no es lo mismo que te paguen 40.000 que 50 o 60 o 70 o 100.000 €… ¿No?
Pues ahí está el problema. 😨
¿Qué criterio seguir para valorar qué debe pedirse en cada caso?

Todos los perjudicados que cuenten con la ayuda legal de abogados para reclamar la incapacidad permanente que han sufrido tendrán el asesoramiento que necesitan para que la aseguradora obligada al pago no solo reconozca este perjuicio moral derivado de las secuelas, sino que, además, lo pague atendiendo al grado que corresponde al lesionado.
El artículo 109.2 del Baremo de Tráfico indica el modo de proceder para determinar qué cantidad concreta puede pedir cada lesionado, al indicar que debe utilizarse como parámetros para hacer el cálculo la importancia y el número de actividades afectadas por esas secuelas y la edad del perjudicado , que se tiene en cuenta para saber la previsible duración que va a tener ese perjuicio.
A menor edad y mayor incapacidad dentro de cada grado, mayor es la indemnización que se debe reclamar.
Dicho esto, no hace falta insistir más en lo necesaria que es la ayuda de un abogado especialista, que reclame lo que pueda corresponderte con objetividad y atendiendo al daño o perjuicio moral real provocado por las secuelas.
Indemnización por lucro cesante derivado de la incapacidad
El actual Baremo de Tráfico divide el perjuicio patrimonial en daño emergente y lucro cesante. La valoración del perjuicio provocado por una incapacidad se engloba dentro del lucro cesante.
Y aquí también vienen más dificultades, porque hay que ponerse a hacer cuentas, y partir de las tres variables que indica el Baremo para hacer el cálculo. 😨
¿Cuáles son?
➡️ La primera, los rendimientos netos de la víctima, estableciendo el Baremo 2 posibles vías para calcularlos: los ingresos netos del perjudicado del año anterior al accidente, o la media de los ingresos que haya tenido los últimos tres años.

Pero claro, hay otras situaciones que pueden darse: imagina que no has trabajado en los últimos tres años… ¿Cómo hacer ese cálculo? El Baremo indica que en ese caso debe aplicarse por analogía el salario mínimo interpersonal.
¿Y si eres ama de casa y no trabajas, o eres menor de 30 años y no has accedido aún al mercado laboral? Estos casos también están contemplados en el Baremo y se pueden reclamar con garantías.
➡️ La segunda es el grado de incapacidad que tengas derivado de las secuelas (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
➡️ Y la tercera, la edad de la víctima. Lógicamente, cuanto más joven seas, mayor será el importe de la indemnización a reclamar por este concepto, porque su finalidad es compensarte esa diferencia que vas a tener entre lo que estabas cobrando antes del accidente por tu trabajo, y lo que vas a percibir ahora como pensión hasta que te jubiles.
La cosa se va complicando… ¿No te parece? 😨
El cálculo de la indemnización se hará acudiendo a las Tablas del Baremo de Tráfico correspondientes teniendo en cuenta los tres parámetros vistos.
Insistimos: no es sencillo, y mucho menos teniendo en cuenta las dificultades que van a ponerte las compañías. Sobre todo, cuando la incapacidad no está tan clara y hay que pelearla.
Incapacidad permanente por accidente: la reclamación a la Seguridad Social
Vamos con la pregunta del millón:
¿Y todo esto de la indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de tráfico que vas a reclamar por responsabilidad civil aplicando el Baremo de Tráfico en qué afecta a la que puedes reclamar a la Seguridad Social por este concepto?
La buena noticia es que ambas indemnizaciones son absolutamente compatibles.

Cuando las víctimas están asesoradas por abogados especialistas para reclamar su incapacidad permanente cuentan con la información y ayuda legal para reclamar ambas prestaciones, porque ambas tienen como punto de partida las secuelas que te han quedado después de recibir el alta médica por estabilización de tus lesiones.
El procedimiento en estos casos debe solicitarse en la Seguridad Social, que como único requisito indica que tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha del siniestro.
El importe de la pensión que te pueda corresponder dependerá de tu base reguladora y del grado que te concedan:
- Si te conceden una Incapacidad Permanente Parcial para tu profesión habitual la indemnización consiste en 24 mensualidades de tu base reguladora.
- En caso de concederte una Incapacidad Permanente Total para tu profesión u oficio habitual percibirás una pensión vitalicia del 55% de tu base reguladora, ya que en este caso estás incapacitado totalmente para trabajar en tu profesión.
- Si te conceden una Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, percibirás una pensión del 100% de tu base reguladora.
- Y en el caso de concederte una Gran Invalidez (el ejemplo de los grandes lesionados, que necesitan la ayuda de terceras personas para las tareas básicas del día a día), te corresponde una pensión del 150% de tu base reguladora.
Por qué necesitas la ayuda de abogados para reclamar incapacidad permanente por accidente.
Creemos que ha quedado claro, ¿No?
Cualquier accidente donde las lesiones sufridas provocan secuelas que desembocan en una incapacidad permanente es un siniestro grave.

Y en muchos casos el lesionado tiene que aprender a vivir con varias (o muchas) limitaciones que de una u otra forma cambian su vida a todos los niveles (personal, familiar y laboral).
No es para equivocarse en la reclamación. O para no saber cómo calcularla.
Ninguna indemnización va a compensar los perjuicios sufridos ni la nueva situación a la que tiene que enfrentarse. Ninguna.
Pero es una ayuda, económica, pero una ayuda para su nueva vida.
Una cosa es que la incapacidad permanente esté muy clara a la vista de las secuelas que han quedado a la víctima. Y otra bien distinta que las compañías de seguros la vean también, y, sobre todo, la paguen. Porque ya sabemos que sus ofertas están siempre por debajo de lo que deberían ofrecer al perjudicado.
Y dependiendo del grado que tengas, las cantidades a reclamar pueden ser muy elevadas.
Si has tenido un accidente grave, y tienes que reclamar una incapacidad, en ABOGADOS LESIONES podemos (y queremos) ayudarte.
Contacta con ABOGADOS LESIONES lo antes posible y un experto podrá ayudarte y valorará tu caso de manera gratuita y sin compromiso 😃
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