Sabemos que cuando tienes un accidente camino al trabajo te van a surgir mil dudas desde el primer momento:
“¿Se considera laboral?
¿A quién tengo que avisar?
¿Qué papel juegan las compañías y mi mutua laboral?
¿En qué se diferencia de un accidente que no afecta a mi trabajo?
¿Quién me va a tratar de mis lesiones?
¿Da igual que sea autónomo o trabajador por cuenta ajena?”
Parece fácil, pero no lo es.
Hoy en día, un accidente camino al trabajo te puede ocurrir yendo en coche, moto, bicicleta, o en transporte público.
Incluso puede que seas de los que utilizan su vehículo a diario porque resulta que es tu medio de trabajo (taxista, camionero, comercial que visita a sus clientes…)
¿Es lo mismo en todos los casos?
Ten en cuenta tres cosas importantes:
✔ Cuando entra en juego el tema laboral, puede que tengas que reclamar no una, sino dos indemnizaciones.
✔ No saber qué tienes que hacer puede suponerte quedarte sin indemnización.
✔ Puede que el accidente sea leve, pero cuidado si el siniestro es muy grave y te deja secuelas para siempre: tienes que saber cómo actuar y qué reclamar.
No te recomendamos nunca que te lances a reclamar por tu cuenta.
La ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico para ti es imprescindible.
Si te ha tocado y has tenido un accidente camino al trabajo, en Abogados Lesiones podemos ayudarte.
Accidente camino al trabajo no es igual que accidente en el trabajo
Esta es la primera duda recurrente cuando nos consultan en el despacho sobre estos accidentes.
Imagina que sufres el siniestro cuando sales de casa para ir a tu lugar de trabajo o al revés, cuando regresas a tu domicilio después de la jornada laboral.
Ahora piensa si el percance te ocurre mientras estás trabajando, porque tu profesión implica circular habitualmente, por ejemplo, si eres taxista o conduces camiones, o un autobús urbano o interurbano.
Por último, puede que te ocurra cuando estás realizando un encargo o misión que te han encargado en tu empresa (lo que se llama un accidente en misión).

Son todos laborales?
SÍ.
¿Son todos iguales?
NO.
Esto es lo que todos ellos tienen en común:
➡️Si has sufridos daños, tienes derecho a reclamarlos siempre que no hayas tenido la culpa exclusiva en el siniestro.
➡️Puedes reclamar el pago tanto de los daños materiales como de los personales, además del perjuicio patrimonial (y ojo al lucro cesante, que los taxistas, por ejemplo, son de los más perjudicados).
➡️Vas a tener que enfrentarte siempre a una aseguradora, que NO es tu amiga, sino al contrario: si pueden te discutirán desde la culpa hasta el alcance de los daños que hayas tenido.
Accidente camino al trabajo No es un accidente en misión
La diferencia es sutil pero importante.
Tienes un accidente “en misión” cuando te ocurre en el trayecto que haces para dar cumplimiento a una misión que te encarga tu jefe o tu empresa, o durante su desempeño en tu jornada laboral.
Se regula en el artículo 156 de la LGSS, que establece como requisitos que tienes que desplazarte para cumplir esa misión, y que ese encargo puede ser dentro del funcionamiento habitual de tu empresa o fuera de la actividad que sueles realizar en tu trabajo.
Esto ocurre, por ejemplo, si eres conductor profesional, por ejemplo, un mensajero, pero también si te hacen un encargo puntual en tu empresa y tienes que desplazarte para cumplirlo.
Accidente camino al trabajo No es un accidente en el trabajo
El segundo supuesto que te puede ocurrir es que te veas involucrado en un siniestro mientras estás trabajando.
Esto ocurre si tu actividad laboral consiste en conducir de forma habitual: eres taxista, o camionero, o conduces un autobús de pasajeros.
Pero también cuando forma parte de tu actividad profesional, por ejemplo, si eres comercial o vendedor y trabajas visitando clientes.
Qué es y qué no es un accidente camino al trabajo: ejemplos
Vamos con el accidente camino al trabajo, llamado también “in itinere”.
Este supuesto ocurre cuando sufres el siniestro en el trayecto que va de tu domicilio habitual a tu lugar de trabajo, o al revés, cuando vuelves a casa desde tu oficina.

Es decir, cuando vas camino al trabajo desde casa o cuando vuelves a casa desde el trabajo.
OJO porque hablamos del itinerario habitual que haces para realizar este trayecto, con un margen de una hora en el desplazamiento.
Esto es importante porque no sería in itinere si te sales de tu trayecto habitual para hacer alguna gestión o recado.
Es un accidente laboral a todos los efectos, porque tú tienes que desplazarte sí o sí para llegar a tu trabajo desde tu domicilio y al revés, aunque ocurra fuera del lugar donde desarrollas tu labor profesional.
✔️ Algunos ejemplos de lo que se considera un accidente in itinere:
-Vas de casa a la oficina y pasas antes por la notaría o por la asesoría fiscal a recoger un documento de tu trabajo.
-Te desvías de tu trayecto para llevar unos papeles a uno de los clientes de tu empresa.
-Sales con tu vehículo de tu casa y en las zonas comunes de tu edificio te colisiona otro coche.
-Vas a coger el autobús para regresar de tu oficina a casa y sufres un infarto.
-Tienes el accidente al ir o volver de una cena de empresa.

✔️ Algunos ejemplos de lo que No es un accidente in itinere:
-De camino a la oficina llevas a tus hijos al colegio o la guardería.
-Te desvías de tu ruta habitual al trabajo para hacer un recado tuyo personal o al volver a casa para hacer una compra rápida en el súper.
-Tardas más tiempo del habitual y razonable en hacer el trayecto de tu casa al trabajo.
-Modificas tu itinerario normal para llevar a tu madre al médico.
-Acudes de vuelta a tu empresa después de comer con un amigo en su casa.
Algunos supuestos más especiales de accidentes in itinere
La llegada del teletrabajo ha supuesto un nuevo escenario laboral que los Tribunales vienen considerando como accidentes in itinere.
Por ejemplo, cuando trabajas en casa, pero tienes que desplazarte para reunirte con un cliente, y tienes el siniestro al volver a tu domicilio.
O incluso si vas a trabajar en monopatín (se reconoce como un medio no contaminante de desplazarte) y te atropellan en el trayecto al lugar de trabajo.
Son casos más especiales que hoy se consideran siniestros in itinere.
Los requisitos de un accidente camino al trabajo o “in itinere”
Para saber si tu accidente camino al trabajo o de vuelta a casa desde la oficina se considera in itinere, tienen que cumplirse los 4 elementos que recoge el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social:
✔️ El teleológico: quiere decir que el fin principal del desplazamiento donde ocurre el siniestro es ir a tu lugar de trabajo (o volver a casa de la oficina). Es decir, no puedes alterar ese recorrido por algún motivo que no sea laboral.
✔️ El geográfico: el accidente tiene que ocurrir en el trayecto habitual que haces a diario para ir desde casa a tu centro de trabajo y al revés. Si recorres más kilómetros de los normales no sería in itinere.
✔️ El cronológico: es necesario que el siniestro ocurra en el tiempo normal y habitual que tardas en recorrer la distancia de tu casa al trabajo y al revés, y que sea razonable, es decir, que no hagas más kilómetros ni te desvíes del itinerario habitual.
✔️ El de idoneidad del medio: se refiere a que hagas el recorrido con un medio de transporte adecuado, que no esté prohibido por tu empresa y que no suponga un riesgo.
Qué pasos debes dar si tienes un accidente camino al trabajo
Tienes un accidente camino al trabajo y volviendo de él y no tienes ni idea de lo que debes hacer.
Estos son los pasos:
✔️ Asegurarte de que queda constancia de que se cumplen los requisitos de un accidente ocurrido in itinere.
Por ejemplo, rellenando bien el parte amistoso poniendo el lugar donde ha ocurrido y la hora, o llamando a la Policía o Guardia Civil para que levante un Atestado o Parte de accidente donde lo haga constar.
También te puede servir el informe de la primera asistencia médica, que indique cómo ha sido el siniestro (“camino al trabajo, o volviendo a su domicilio después de trabajar”, por ejemplo).
✔️ Hablar con tu empresa para informar sobre lo ocurrido.
Debes comunicar a tu empresa y a tu Mutua Laboral que has sufrido un siniestro y cómo ha ocurrido.
Aunque hayas acudido a urgencias de un Hospital para que te hagan una primera valoración médica, luego tendrás que ir sí o sí a tu mutua laboral.

✔️ Contactar de inmediato con un abogado especialista en accidentes de tráfico.
Cuanto antes, mejor, para no cometer errores.
Hay reclamaciones mal gestionadas, porque no sabes o no conoces la normativa, que pueden dejarte sin percibir parte o la totalidad de la indemnización que te corresponde.
Las indemnizaciones que puedes pedir en un accidente camino al trabajo
Seguro que no sabes que en un accidente camino al trabajo o volviendo desde tu empresa a casa podrían corresponderte dos indemnizaciones, porque has tenido un siniestro de tráfico y laboral al mismo tiempo:
- Tienes derecho a la indemnización que te corresponda porque has tenido un siniestro de circulación, con cargo al Baremo de Tráfico.
- Y también podrías reclamar, según el caso, la derivada del accidente laboral con cargo al Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes.
Cada una tiene sus particularidades, por eso debes buscar ayuda legal para asesorarte y reclamar todo lo que te corresponda por los daños sufridos.
Cuándo y cómo reclamar la indemnización por el accidente de circulación
Como has tenido un accidente de tráfico, para valorar tu indemnización tomamos como punto de partida el Baremo de Tráfico, igual que en cualquier siniestro que no fuera laboral.
En este sentido tu reclamación no es distinta a la de cualquier perjudicado, porque puedes reclamar tanto tus daños materiales como los personales, además del perjuicio patrimonial (el lucro cesante y el daño emergente).
Ahora bien, la diferencia va a estar en cómo gestionar el tratamiento para restablecerte y aquí SÍ debes tener mucho cuidado.
Como has tenido un accidente camino al trabajo o volviendo a casa de tu oficina, y es laboral, tienes que acudir a tu Mutua Laboral, que te va a hacer el seguimiento de tus lesiones, y, además, se hace cargo del coste y gastos del tratamiento que necesites (la Seguridad Social no interviene).
¿Y qué ocurre con las Mutuas Laborales?

Como puedes imaginar, son entidades cuyo interés es siempre darte el alta cuanto antes y que vuelvas a trabajar.
Así que puedes encontrarte con altas antes de tiempo, o que consideren que eres apto para volver al trabajo cuando tú todavía no te has recuperado de tus lesiones.
¿Qué ocurre con la rehabilitación?
Las mutuas laborales quieren controlar tu evolución, y que hagas el tratamiento rehabilitador con ellos.
Pero tú tienes otra opción, ya que, al ser un accidente de tráfico, puedes acudir a un centro rehabilitador de los concertados con las compañías de seguros, en base a la cobertura que tienes con tu seguro del vehículo.
Sin embargo, a las mutuas laborales esto no les hace gracia, porque no pueden hacerte el seguimiento que les interesa de tus lesiones.
Y esto te perjudica.
¿Por qué?
Porque si tu mutua te da el alta, sus informes van a decir que estás “curado” y por supuesto sin secuelas, para evitar bajas por recaída, cambios de trabajo e incluso que pudieras reclamar alguna indemnización en este sentido.
¿Qué va a ocurrir?
Fácil: si tú vas con un informe médico de alta sin secuelas a la aseguradora que tiene que pagarte la indemnización, ten por seguro que no te van a pagar ni un euro por secuelas, aunque las tengas.

En consecuencia, tu indemnización NO va a ser la que te corresponde, sino menor.
¿Esto significa que no puedes elegir hacer la rehabilitación en uno de los centros de rehabilitación de los concertados con las aseguradoras?
En absoluto.
Puedes hacer el tratamiento en una de las clínicas adheridas al Convenio con las compañías (UNESPA) y que luego el seguimiento te lo hagan en tu mutua.
¿Es recomendable?
DEPENDE.
Porque clínicas de rehabilitación concertadas con las aseguradoras hay muchas.
Si es de las que son muy “amigas” de las compañías puedes tener el mismo problema.
Si no es así, lo normal es que recibas el tratamiento rehabilitador que te corresponde, y si a fecha del alta te han quedado secuelas, te las incluyan en el informe.
De esta forma tendrías justificado en un documento médico que te han quedado secuelas y podrías reclamarlas en tu indemnización a la aseguradora de turno.
Nuestro consejo como abogados expertos en accidentes basándonos en todos los accidentes in itinere que hemos tramitado: cada caso es diferente, asesórate primero, y hazlo cuanto antes, para que sepas qué es lo mejor para ti.
No olvides que lo más importante es restablecerte con todas las garantías.
Y después, que reclames con garantías todos tus daños y perjuicios.
Cuándo te corresponde la indemnización por el accidente laboral
Si has tenido un accidente in itinere puedes sufrir secuelas que no te incapacitan para hacer tu trabajo pero que, desde el punto de vista laboral, pueden reclamarse como “lesiones permanentes no invalidantes”.
Para hacerlo hay que acudir a otro Baremo diferente, denominado, precisamente, “Baremo de Lesiones Permanentes no invalidantes”.

Pero puede ocurrir otra cosa: que tengas un accidente grave o muy grave, con lesiones de tal importancia que te dejen secuelas que no te permitan desempeñar en todo o en parte tu trabajo habitual.
En este supuesto tendrías derecho a solicitar una incapacidad, que, atendiendo a su grado de gravedad, puede ser parcial, total, absoluta, o que te corresponda una gran invalidez.
La prestación en cada supuesto es diferente, atendiendo al tipo de incapacidad que tengas y tu base de contingencia.
Y otro dato más que si no sabes, puedes perder para reclamar, y es el seguro de convenio que tienen contratados algunos Convenios Colectivos.
¿Qué significa esto?
Pues que podrías tener derecho a otra indemnización compatible con la del accidente, en los casos que te hayan concedido una incapacidad permanente derivada de las secuelas del siniestro.
Es muy importante que esta reclamación te la dirija un abogado experto en accidentes, que podrá también reclamarte la indemnización derivada de cualquier incapacidad sobrevenida a causa del siniestro.
¿Me hace falta un abogado para reclamar mis daños en un accidente camino al trabajo?
La respuesta es SÍ, y siempre.
Ya te he hemos dado alguna pincelada de lo que puede pasar si no delegas la reclamación en un abogado externo y ajeno a las compañías.
✔️ Primero, porque es normal que tú no sepas qué tienes que hacer y lo que NUNCA debes hacer, que puede llevarte a perder tu indemnización.
✔️ Segundo, porque no conoces la normativa, ni cómo se valoran tus daños o se cuantifican.
✔️ Tercero, porque si hay que tramitar dos indemnizaciones, necesitas alguien experto que te gestione los trámites, escritos, documentos y pasos a dar en cada una de ellas.
✔️ Cuarto, porque las aseguradoras no te van a ayudar, y sus ofertas de pago suelen estar por debajo de lo que deberás percibir.
¿Necesitas más razones?
Si has tenido un accidente camino al trabajo o volviendo a casa, has tenido daños y no sabes por dónde empezar a reclamar, podemos ayudarte.
Contacta con ABOGADOS LESIONES y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso 😃
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