Accidente de tráfico con fuga: cómo puedes reclamar tu indemnización como víctima

Cuando tienes un accidente de tráfico con fuga del culpable lo primero que vas a pensar es que no puedes reclamar los daños sufridos.

A ver ahora cómo demuestras que no fue culpa tuya.

Que hay un responsable que no eres tú, pero ha desaparecido.

Por desgracia, este tipo de accidentes son más habituales de lo que piensas.

Y es una pena, pero la realidad es que, como siempre, la víctima es la parte desprotegida de esta historia.

Muchos de estos siniestros no se reclaman.

Hay desconocimiento, falta de información, y una nula colaboración por parte de las aseguradoras.

En medio de este caos hay buenas noticias: el accidente de tráfico con fuga SÍ puede reclamarse.

Pero hay que saber qué hacer en estos casos.

Y, sobre todo, tienes que buscar ayuda legal.

Como abogados de siniestros en Madrid y porque hemos tramitado muchos siniestros con vehículos fugados, conocemos muy bien las dificultades que vas a tener para reclamar.

Pero también sabemos que haciendo bien las cosas consigues que te indemnicen por los daños que has tenido.

Si te encuentras en esta situación, sea como haya sido tu accidente, en Abogados Lesiones podemos ayudarte a reclamar los perjuicios que hayas tenido.

Accidente de tráfico con fuga: por qué tu reclamación se complica

No vamos a negar que estos siniestros generan preocupación en las víctimas y mucho más cuando el accidente provoca lesiones importantes, o incluso el fallecimiento en los casos más extremos.

Y es que son situaciones traumáticas que provocan vulnerabilidad y una sensación de abandono difícil de superar.

Si ya de por sí reclamar una indemnización en cualquier tipo de accidente es complejo para la víctima, en caso de fuga del responsable la cosa se complica:

✔Tienes que demostrar que el siniestro ha existido.

✔Tienes que demostrar que tú no eres el responsable, sino el perjudicado.

✔Tienes que demostrar que hay un tercero, de quien no tienes dato alguno, que ha provocado el siniestro.

✔Tienes que demostrar que hay una relación causal entre ese accidente de tráfico con fuga y tus lesiones y daños.

No nos engañemos: así, de primeras, la cosa está complicada.

Pero aún hay más: en la vorágine de los nervios propios y normales tras un siniestro, puede ocurrir que no actúes con la diligencia necesaria para poder acreditar lo ocurrido.

La falta de información sobre lo que debes hacer puede provocar que luego no tengas manera de demostrar lo que ha pasado… y no puedas reclamar tu indemnización.

Y OJO porque, además, darse a la fuga puede conllevar responsabilidad penal, sobre todo tras la modificación del Código Penal en 2022, como luego veremos.

¿Por qué hay conductores que se dan a la fuga tras un accidente?

Detrás de una fuga después de provocar un accidente suele haber, principalmente, miedo.

Un miedo que está directamente relacionado con las consecuencias de haber causado un siniestro, pero por determinados motivos imputables al conductor responsable:

➡️Circulaba sin carnet de conducir.

➡️El vehículo que conducía no tenía seguro.

➡️Conducía sin poder hacerlo por ser menor de edad.

➡️Circulaba con la ITV caducada.

➡️Conducía bajo los efectos del alcohol o de las drogas.

Suponemos que, además, puedes imaginar que no es igual el conductor que se da a la fuga después de golpear tu coche estacionado en un parking, que quien lo hace después de atropellarte.

Sobre todo, por las consecuencias para ti: en el primer caso hay daños materiales, mientras que el segundo lo más probables es que sufras lesiones de gravedad.

Lo que muchos conductores fugados no piensan al actuar de esta forma tan imprudente es que, más allá de las indemnizaciones para la víctima, pueden incurrir en una responsabilidad penal que implica, en los casos más graves, incluso penas de cárcel.

En un accidente de tráfico con fuga tienes que actuar así

Sabemos que es fácil decir qué debes hacer aquí, pero otra cosa es verse en medio de un accidente y ser capaz de no perder la calma y actuar con rapidez para no poner en peligro una posible reclamación.

Sin embargo, conviene que sepas lo que hacer siempre que estés en condiciones de poder actuar, porque si tienes lesiones graves es más difícil, ya que es muy posible que te evacúen del lugar del accidente.

Esto es lo que debes hacer:

No irte nunca del lugar del siniestro y dar aviso de inmediato a los agentes de autoridad (Policía Local, Municipal o Guardia Civil).

Es fundamental que acudan al escenario del accidente y levanten un Atestado, donde hagan constar que el responsable se ha marchado sin dejar datos.

El Atestado es un documento imprescindible cuando hay vehículos fugados, porque los agentes analizan el lugar, posibles huellas o vestigios del contrario, marcas en la calzada… y con todo ello puedes acreditar que el siniestro existió y hay un tercero fugado.

➯Si ha habido testigos pídeles sus datos, al haber presenciado el accidente pueden declarar a tu favor en un hipotético juicio y explicar cómo han ocurrido los hechos.

No sería la primera vez que un testigo identifica un vehículo fugado, por ejemplo, si se ha quedado con la matrícula.

En estos casos hay que facilitar esos datos a los agentes para que intenten localizarlo, y si consiguen dar con él tendrás que dirigir la reclamación contra su aseguradora.

Saca fotografías siempre que te sea posible, tanto del lugar como de posibles huellas de frenado, marcas y vestigios en la calzada.

➯Si has tenido lesiones acude de inmediato al Hospital más cercano y no esperes nunca más de 72 horas para recibir la primera asistencia médica, aunque tus lesiones no hayan sido de gravedad.

Si esperas para acudir al médico más de 72 horas lo más probable es que te quedes sin indemnización por lesiones.

➯Ponte en contacto de inmediato con un abogado experto en accidentes de tráfico para que indique pasos a seguir en la reclamación.

Accidente de tráfico con fuga: de la sanción administrativa al delito penal para el culpable que abandona el lugar del accidente

Como sin duda imaginarás, un conductor que provoca un accidente y se marcha del lugar dándose a la fuga no va a quedar impune.

Y no hablamos solo de una conducta moralmente reprochable, que sin duda lo es desde el punto de vista humano.

También hay un reproche legal y unas consecuencias.

Ahora bien, no es igual golpear a un coche aparcado, causarle daños materiales y marcharse del lugar, que provocar un siniestro con víctimas.

Tampoco es igual que el accidente sea leve y cause, por ejemplo, lesiones en la columna tipo esguince cervical o cervicalgia, que cuando un peatón sufre un atropello por saltarse el culpable un paso de peatones causándole la muerte.

El conductor que provoca en un accidente solo daños materiales, tendrá que enfrentarse a una sanción administrativa que consiste en una multa de 200 €.

Ahora bien, cuando causa lesiones graves a terceros o un fallecimiento incurre en una responsabilidad penal.

Omisión del deber de socorro & Abandono lugar del accidente

A raíz del incremento de víctimas de la seguridad vial a causa de la conducta imprudente de muchos conductores, se incluye en 2019 un nuevo delito en el Código Penal llamado “delito de fuga del lugar del accidente”.

Hasta este momento el reproche penal para un conductor que se daba a la fuga tras un siniestro era la famosa “omisión del deber de socorro”.

Sin embargo, este delito recogido en el artículo 195 del Código Penal dejaba a muchos conductores fugados sin castigo, al aludir a cualquier persona que no actuara en un siniestro para auxiliarla si estaba en situación de peligro.

El conductor fugado de turno se defendía diciendo que la víctima no estaba desamparada si había otras personas prestando auxilio o había llegado la Policía o los servicios de emergencia.

A nivel penal, y pese a su falta de solidaridad, se libraban del reproche penal.

La cosa cambia con la aplicación del nuevo delito de abandono del lugar del accidente, recogido en el artículo 382 bis del Código Penal y modificado por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, modificación que entra en vigor en septiembre de 2022.

¿Qué diferencias principales hay entre uno y otro delito?

➯En el de omisión del deber de socorro, se castiga a la persona que no presta auxilio a la víctima desamparada y en peligro manifiesto y grave, sea el conductor o cualquier otra persona que presencie o se encuentre en el lugar del accidente.

➯En el de abandono del lugar del accidente se castiga la actuación deliberada del conductor-y solo del conductor responsable- que se fuga del lugar del siniestro abandonando a la víctima herida o fallecida.

 

El abandono del lugar del accidente castiga a conductores imprudentes, que tienen la obligación de permanecer en el lugar del siniestro siempre, esté o no siendo atendida la víctima.

Se requiere como requisito para castigar penalmente esta conducta que la víctima haya fallecido o sufrido lesiones graves que necesiten atención de los servicios de emergencias y tratamiento médico.

✔La pena para los casos de imprudencia del conductor es de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

✔Si se trata de un siniestro por circunstancias fortuitas la pena es de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir entre seis meses y dos años.

Cómo y a quién reclamar un accidente de tráfico con fuga: el papel del Consorcio de Compensación de Seguros

Te estarás preguntando que hasta aquí todo claro, pero…

Si el conductor responsable se ha dado a la fuga, ¿a quién reclamas los perjuicios sufridos?

Está claro que no sabes quién es la aseguradora del vehículo en cuestión, que ha desaparecido.

Pues bien, en estos casos el Organismo que interviene para pagar las indemnizaciones a las víctimas es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta entidad pública pertenece al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y se ocupa de todos los siniestros que no están cubiertos por las aseguradoras.

De hecho, su vía de financiación son las aportaciones del resto de compañías, y tú cuando pagas tu seguro hay una pequeña parte de tu póliza que destinas al Consorcio.

En los accidentes cubiertos por este Organismo entran los accidentes con vehículos fugados, pero también los que ocurren con vehículos que circulan sin seguro obligatorio, o vehículos robados.

Fuera del ámbito de la circulación el Consorcio cubre otro tipo de siniestros, como son los que se producen a causa de catástrofes naturales, por ejemplo, las inundaciones o terremotos.

Limitaciones en las indemnizaciones que paga el Consorcio

El Consorcio NO paga todos los daños que hayas tenido en cualquier tipo de siniestro, es decir, que depende de cada caso, por eso necesitas que contratar un abogado experto en accidentes para que te asesore.

El apartado 1.a del artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro se refiere al pago por el Consorcio de las indemnizaciones a víctimas de accidentes con vehículos desconocidos, aludiendo a “daños en sus personas”.

¿Qué significa esto?

Los daños “en tu persona” son las lesiones que hayas tenido en el siniestro.

Esto significa que en una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros te va a pagar los daños personales en un accidente de tráfico con fuga, pero NO los daños materiales.

Por tanto, si tienes un seguro a terceros tendrías que costearte tú la reparación de tu vehículo, y el Consorcio te pagaría las lesiones.

Perooo… hay una excepción.

El Consorcio se hace cargo también del pago de los daños materiales cuando tus lesiones han sido de importancia, entendiendo por ello los casos de:

  • Fallecimiento de la víctima (en una indemnización por muerte reclaman los beneficiarios del fallecido).
  • Incapacidad permanente
  • Incapacidad temporal siempre que hayas necesitado ingreso hospitalario un mínimo de 7 días a causa de las lesiones sufridas.

En estos supuestos el Consorcio paga también los “daños en los bienes”, aunque estableciendo una franquicia de 500 euros.

¿Qué tienes que hacer para reclamar al Consorcio en un accidente de tráfico con fuga?

Sin duda te podrás imaginar que el Consorcio, como buena aseguradora, no tiene un pelo de tonta.

Esto significa que no va a pagar, sin más, una indemnización a cualquiera que diga que ha sufrido un siniestro con un vehículo fugado.

Hay mucho fraude y mucho pícaro de la carretera que puede “inventarse” un accidente pretendiendo cobrar una indemnización.

Por eso el Consorcio aplica una política muy restrictiva a la hora de reconocer este tipo de siniestros.

Esto te perjudica como víctima por una sencilla razón: la dificultad para demostrar un accidente de tráfico con fuga.

Ya has visto que hay que espabilar actuando con la máxima diligencia en estos casos, aunque todos sabemos que no siempre es posible porque el shock post accidente puede jugar malas pasadas.

Si por las lesiones que has tenido te evacúan los servicios de emergencia del lugar del siniestro lo vas a tener muy complicado para reclamar.

Nuestro consejo en estos casos es que de inmediato tú o un familiar contactéis con un abogado particular experto en accidentes de tráfico para que te diga qué puedes hacer según cómo haya sido tu caso.

Recuerda qué necesitas acreditar ante el Consorcio:  

➡️Para empezar, que has sufrido un siniestro donde ha intervenido un vehículo que se marchó del lugar de los hechos, siendo por tanto desconocido.

➡️Y, por otro lado, que a consecuencia del accidente has sufrido lesiones y daños que reclamas en la indemnización.

Si abandonas el lugar sin hacer nada, no podrás demostrar que el accidente ha existido.

Y el Consorcio no va a pagarte indemnización alguna por muchos informes médicos que tengas diciendo que tienes unas lesiones derivadas de un siniestro.

Para resolver este primer problema ya sabes: pedir el Atestado (el medio de prueba más fiable), o testigos presenciales (que hagan una declaración jurada con todos sus datos), además de fotos siempre que te sea posible.

El segundo paso es acreditar las lesiones que has tenido, porque de ello depende la valoración y cuantificación de las cantidades que tiene que pagarte el Consorcio de Compensación de Seguros.

Y aquí viene la otra gran “pega” cuando reclamas una indemnización, que en el caso del Consorcio como aseguradora que es también te afecta.

Nos referimos a la valoración “a la baja” que hacen las compañías.

Como ya sabes, las aseguradoras intentan, por política de compañía, pagar cuanta menos indemnización mejor.

Ten en cuenta la cantidad de factores que intervienen a la hora de calcular una indemnización: los días, las secuelas, otros factores de corrección indicados en el Baremo de Tráfico…

Como víctima es normal que no sepas cómo hacer el cálculo de tu indemnización: el Baremo es muy complejo, y hay muchos conceptos que no conoces.

En el caso del Consorcio, podemos darte una “medio buena noticia”, y es que NO es una entidad especialmente conflictiva a la hora de pagar una indemnización.

Esto no significa que te vayan a valorar como corresponde, porque tiende también a calcular a la baja, pero es más fácil poder llegar a un acuerdo si las lesiones están bien documentadas.

Por otro lado, no te sorprendas si el Consorcio pide que te valoren sus servicios médicos, cosa que hacen hoy prácticamente todas las aseguradoras.

No podemos obviar que sus servicios médicos van a emitir un informe de valoración de lesiones que será el punto de partida para calcular tu indemnización, y que al final, suelen posicionarse más del lado de la aseguradora.

Por lo demás, la valoración de tus lesiones se hace igual que en cualquier otro siniestro, a partir del Baremo de Tráfico: tiempo de curación, secuelas y resto de factores de corrección que te puedan corresponder.

Para ello necesitas asesoramiento legal, porque tu abogado SÍ conoce el Baremo y puede decirte todo lo que puedes reclamar y si está bien o mal valorado.

¿Has tenido un accidente de tráfico con fuga?

¿Has sufrido lesiones y no sabes qué hacer para reclamar la indemnización que te corresponde?

Podemos ayudarte, aunque creas que tu siniestro es complejo o tu compañía te diga que no puedes hacer nada.

Te animamos a llamarnos sin compromiso al 678 683 391 para contarnos tu caso.

Si lo prefieres, aquí puedes contactar directamente con ABOGADOS LESIONES para que te hagamos una valoración gratuita de tu caso 😃

Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.