¿Es posible que una compañía alegue una concurrencia de culpas en un atropello marcha atrás y conseguir que
una sentencia diga que no tienen razón y tienen que indemnizar?
Pues sí, es
posible.
Eso de la “culpa
compartida” es una cuestión confusa que genera mucho debate en las
reclamaciones por accidente de tráfico.
Si a ello le unes un tipo de accidente especialmente
controvertido como es un atropello
marcha atrás, la polémica está servida.
ØLa aseguradora pone pegas…
ØAlega una concurrencia…
ØY como resultado, reduce la indemnización a pagar (cuando decide pagar, a veces ni
eso).
No nos engañemos.
Puede haber casos donde ambas
partes sean responsables el accidente, claro que sí.
Pero darlo por hecho siempre, eso NO.
No es la primera sentencia que en Abogados Lesiones hemos ganado de
este tipo.
Por eso siempre insistimos: NO te creas todo lo que dicen las compañías de seguros, y menos si te dan culpable, hasta hablar con un abogado especialista en accidentes.
La diferencia es importante: puedes ganar y que te paguen la indemnización que te corresponde… o puedes dar por bueno lo que te digan, y que no te indemnicen nada.
Tú decides.
La concurrencia de culpas: en qué consiste y por qué las aseguradoras la utilizan para no pagar la indemnización.
Esta figura ha sufrido cambios a partir de la entrada en
vigor del nuevo Baremo
de Tráfico en 2016.
Y es que hay muchos accidentes donde no está clara la
responsabilidad.

O donde NO hay un único responsable.
En eso consiste la concurrencia de culpas: cuando en un siniestro hay un porcentaje de culpa de cada parte, que puede ser igual o que una de las partes tenga una mayor responsabilidad que otra.
Imagina que circulas en moto por una carretera con exceso de
velocidad.
Y de frente viene un vehículo que realiza un giro prohibido,
invadiendo tu carril de modo que chocas con él.
La infracción gorda es hacer el cambio de sentido prohibido,
que es la que provoca el accidente.
¿Tú ibas con la moto con exceso de velocidad?
De acuerdo, pero esa infracción no es igual de grave que la
cometida por el vehículo que hace el giro prohibido.
En consecuencia, ambas
partes tenéis la culpa, pero la proporción de culpa no es igual: la tuya es
menor que la del vehículo contrario.
Y la indemnización
tendrá que ser proporcional en función de esa culpa de cada uno.
Las novedades del Baremo de Tráfico sobre la concurrencia de culpas
Antes de entrar en vigor el Baremo de Tráfico actual, se
aludía a la concurrencia de culpas en el artículo 1.1
del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
LRCSCVM.
Lo que se indicaba era que la indemnización a percibir por
la víctima dependía del porcentaje de culpa de cada parte.
Las compañías solían
alegar culpa exclusiva de la víctima para quitarse el “marrón” de encima.

Y por si “no colaba” pedían que la indemnización se redujera por concurrencia de culpas, usando el criterio de culpa principal y accesoria.
Lo que ocurría era muy obvio: como no había forma de llegar a un acuerdo con la compañía, el tema acababa en los Tribunales en casi todas las ocasiones.
¿Qué ha pasado tras la entrada en vigor del Baremo actual?
La figura de la concurrencia de culpas desaparece como tal, al modificarse una parte del artículo 1.1 mencionado, manteniendo otra parte igual que antes.
¿Qué se mantiene igual?
Que en los daños personales el presunto culpable es quien debe demostrar la culpa exclusiva de la víctima.
Que en los daños materiales quien tiene que demostrar la responsabilidad del contrario es quien los reclama.
¿Qué es lo que cambia?
La referencia a la concurrencia de culpas, que se sustituye por la “contribución de la víctima a la producción del daño”.

Y la novedad es que la nueva redacción del artículo de marras hace alusión a los ocupantes no conductores, por lo que el sentido de la concurrencia de culpas cambia de forma drástica.
Con este panorama, la situación queda así: o la víctima con lesiones no cobra indemnización si se demuestra que ha sido el culpable exclusivo del siniestro, o percibe la indemnización que le corresponda en su totalidad.
Se introducen, no obstante, algunas condiciones que provocan que las cantidades a percibir se reduzcan:
Si circulas sin casco en moto o sin cinturón de
seguridad, porque contribuyes a que el daño sea mayor (con la excepción de
menores de 14 años o incapaces).
Si no pones de tu parte para
restablecerte, por ejemplo, no acudiendo
a rehabilitación con regularidad.
Todo esto es la teoría.
Porque en la práctica, pasan cosas como la reciente sentencia que ganamos a la aseguradora sobre este tema y que vamos a comentar.
La concurrencia de culpas en un atropello marcha atrás: el caso de Antonio
Antonio vino a vernos al despacho porque fue atropellado en un accidente que,
desde el principio, iba a ser controvertido.
Como era de esperar, la aseguradora de turno puso pegas para reconocer la responsabilidad de su asegurado.
Y no solo se debatía la culpa, porque es bien sabido que las compañías valoran siempre a la baja la entidad de las lesiones para pagar
menos.
Este caso no iba a ser una excepción.
La postura era “no te pago porque tienes una parte de culpa del accidente”.
Y por si acaso, te discuto la cantidad que me reclamas, que es bastante más de lo que te ofrecí en mi oferta motivada en concepto de lesiones.
Y no era una cantidad pequeña.
Reclamábamos más de 25.000 euros, porque los daños personales fueron importantes.
¿Cómo fue el accidente?
Antonio fue atropellado en Madrid por un vehículo que circulaba marcha atrás.

A consecuencia del impacto sufrió una fractura de cadera.
Necesitó 5 días de hospitalización por intervención quirúrgica, estuvo otros 115 días sin poder hacer sus actividades habituales, y le quedaron secuelas funcionales y estéticas.
Sobre los hechos estábamos de acuerdo.
De hecho, la aseguradora había hecho una oferta motivada de pago.
Insuficiente, por supuesto.
Porque había discrepancia sobre la culpa y sobre la valoración de lesiones.
En Abogados Lesiones siempre intentamos primero la solución amistosa.
Si podemos evitar a la víctima meterse en un pleito, hacemos todo lo posible para conseguirlo.
Pero si la compañía se niega a reconocer responsabilidad exclusiva de su conductor y además discute la valoración de los daños, no queda más remedio que demandar.
Y así lo hicimos.
La postura de la compañía alegando concurrencia de culpas y discutiendo lesiones
La aseguradora, como ocurre en muchas ocasiones, tenía su propia “versión” de los hechos.
Y esa versión la utilizó en el juicio.
➡️ Primero, alegaba que Antonio tenía parte de culpa en el atropello, porque fue golpeado por el vehículo al intentar cruzar calzada tras salir entre dos vehículos aparcados y por una zona no habilitada para ello.
➡️ Segundo, valoraba muy a la baja la secuela de la cicatriz derivada de la intervención quirúrgica (perjuicio estético) reconociendo 2 puntos por el perjuicio estético ligero frente a los 9 que pedíamos nosotros.
➡️ Tercero, se oponía a nuestra reclamación de daño moral por pérdida de calidad de vida diciendo que no se aportaban pruebas de que existiera ese “daño moral”, ni se justificaba en los informes médicos aportados.
Nuestra reclamación y defensa de los intereses de Antonio
Evidentemente, no compartíamos el criterio de la compañía.

Frente a lo que decían, nosotros defendíamos una postura completamente diferente:
️ Primero, porque se trataba de un atropello por un vehículo que circulaba marcha atrás y que invadió el paso de peatones, por el que en ese momento cruzaba Antonio.
Por tanto, el accidente era culpa exclusiva del conductor, y no procedía en ningún caso la reducción de la reclamación al 50% que pretendía la compañía.
➡️ Segundo, no estábamos conformes con la valoración del perjuicio estético, que era mucho más que “el leve” que ellos decían.
️ Tercero, había que aplicar el daño moral por pérdida de calidad de vida, justificado por la edad avanzada del lesionado, y la necesidad de ayuda de terceras personas por sus limitaciones de movilidad.
Este concepto suponía un incremento de 7.000 € de la indemnización y era justo reclamarlo, como acreditamos en su momento.
Cómo ganamos la sentencia: razonamientos del Juez, paso por paso
La sentencia tenía que analizar:
➡️Si existía en este caso concurrencia de culpas entre el conductor del vehículo y nuestro cliente, peatón atropellado.
➡️Cómo debía valorarse la secuela del perjuicio estético
➡️Si debía valorarse nuestra reclamación por pérdida de calidad de vida de Antonio.
Sobre la dinámica del accidente: el Juez determina que no hay concurrencia de culpas
Partíamos de que ambas partes reconocíamos la realidad del atropello con resultado de lesiones, y la compañía de seguros reconocía la responsabilidad del conductor, pero alegando que había una concurrencia por culpa del peatón.
En el acto del juicio declararon ambas partes, tanto el conductor contrario como Antonio con versiones contradictoras de los hechos.
El conductor, a la vista de una serie de fotografías aportadas y nuestras preguntas, no habría invadido al dar marcha atrás el paso de peatones por el que cruzaba el peatón de haberlo hecho en línea recta.
Pero no fue así.

En este caso concreto, cualquier maniobra marcha atrás supondría desplazar el vehículo sobre el paso de peatones o, cuando menos, en un lugar muy próximo al mismo, como así ocurrió.
Esto implica que el conductor debería haber extremado las precauciones para evitar situaciones de peligro como fue el atropello a Antonio.
Y había más, porque tal y como reconoció la propia aseguradora, el vehículo en cuestión tenía la parte trasera opaca, con la importante merma en la visibilidad que ello supone.
La sentencia se apoyaba en el art el art. 32.1 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
✔ Primero, que se prohíbe circular marcha atrás, salvo cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en maniobras complementarias de otra donde sea necesario, pero siempre haciendo el mínimo recorrido indispensable.
✔ Segundo, que esa maniobra marcha atrás debe efectuar lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y tras asegurarse, con indicaciones de otra persona o bajándose del coche, que no va a suponer un peligro para otros usuarios de la vía.
Es decir, que las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para circular marcha atrás sean seguras y no entrañen riesgo alguno.
¿De quién es la responsabilidad en la maniobra marcha atrás que causa el atropello?
Es obvio que del conductor.

Y es que queda claro que la circulación marcha atrás es considerada como una maniobra de riesgo, y más aún en este caso.
La sentencia concluye en este punto que es evidente la responsabilidad del conductor del vehículo.
Y que no ocurre lo mismo con el peatón, porque no existía prueba suficiente de que estuviera intentando cruzar la vía por un punto no habilitado, como alegaba la compañía.
La conclusión de la sentencia en este punto nos daba la razón:
➡️ El conductor del vehículo es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de las lesiones causadas a Antonio en el atropello.
➡️ Y no había ninguna prueba que permitiera apreciar que había una concurrencia de culpa del peatón, más aún, teniendo en cuenta que las dudas probatorias deben resolverse siempre a favor del perjudicado.
En resumen: no había concurrencia de culpas y Antonio tenía derecho a percibir la totalidad de la indemnización.
Sobre la valoración de las lesiones de Antonio
La segunda parte de la sentencia analizaba la valoración de las lesiones por atropello sufridas por
Antonio.
No hubo discrepancia en cuanto al número de días que tardó
en recuperarse, que se aceptaron por la compañía.
Tampoco en la valoración de las secuelas
funcionales que le quedaron (4 puntos por una artrosis postraumática y 2 por el
material de osteosíntesis que le pusieron en la intervención quirúrgica).
Pero sí la había en la valoración del perjuicio estético: la compañía la valoraba como “leve”, reconociendo 2
puntos, solo por la cicatriz.

Sin embargo, nosotros la valoramos más allá, porque a Antonio le quedó una cojera que requería uso de muletas o bastón, y esa deficiencia en su deambulación debía valorarse como perjuicio estético.
Para apoyar nuestra reclamación, aportamos informes médicos concluyentes que demostraban que el lesionado requería el uso de muletas para deambular a consecuencia de las secuelas del atropello.
Y nos dieron la razón. La cojera debe valorarse como perjuicio estético si está acreditada.El segundo motivo de discrepancia era la indemnización que pedíamos por la pérdida de calidad de vida de Antonio ocasionada por las secuelas.
La valoramos en su tramo medio, según lo indicado en la Tabla 2.A del Baremo de Tráfico.
La aseguradora, por supuesto, se oponía.
La sentencia alude, para valorar esta parte de la indemnización, a varios artículos de la LRCSCVM:
Primero, al art. 33.3, que habla de “reparación íntegra del daño causado al lesionado”, que incluye también consecuencias morales,
atendiendo a la intensidad del perjuicio, que se tienen que indemnizar también.
Segundo, al artículo 107, que alude a la indemnización por pérdida de calidad de vida, cuya finalidad es compensar al perjudicado ese perjuicio moral que sufre a consecuencia de las secuelas que le impiden o limitan su autonomía personal.

Con la documentación que aportamos en el procedimiento, pudimos demostrar que Antonio necesitaba la ayuda de terceras personas -su esposa y su hijo- para realizar actividades como el baño e higiene, uso del inodoro o vestirse.
Todo ello por las limitaciones de movilidad que le quedaron tras el atropello.
Por tanto, había derecho a reclamar perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Así conseguimos que la demanda se estimara íntegramente, y así fue el fallo literal de la sentencia favorable a los intereses de Antonio:
“Que estimando la demanda formulada por la representación de D. ANTONIO XX, debo condenar y condeno a la compañía de seguros XXX, a que abone a la actora la suma de 25.437,98 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora; así como al abono de las costas procesales”.
Este es un ejemplo más de que nunca debes desistir de reclamar la indemnización que te corresponde porque la compañía te diga que NO paga, o paga una parte.
Primero infórmate con un abogado especialista ajeno a las aseguradoras.
Y luego decide.
¿Has sufrido un siniestro y la compañía te alega concurrencia de culpas?
¿La aseguradora te pone pegas para pagarte, como en el caso de Antonio?
Queremos que seas otro de nuestros casos de éxito.
Llamamos sin compromiso al 678 683 391 y cuéntanos.
Aquí también puedes contactar con ABOGADOS LESIONES para recibir de inmediato una valoración gratuita de tu caso 😃
Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.