Cuando se habla de cobrar por día en un accidente de tráfico, ya sabemos lo que pasa.
Empiezan los millones de dudas habituales que todos los lesionados en un siniestro se plantean cuando tienen que reclamar una indemnización.
¿De qué días se habla?
¿Todos los días son iguales?
¿Desde dónde se cuentan los días?
¿Cómo se valoran?
¿Y si no estoy de acuerdo con los “días” que me ofrece la compañía de seguros?
¿Cómo demuestro cuántos días me tienen que pagar?
En Abogados Lesiones sabemos muy bien los problemas que la víctima tiene a la hora de reclamar esta parte de la indemnización por daños personales.
Y sabemos, sobre todo, cómo solucionarlo y que te paguen realmente lo que te corresponde, porque como abogados especialistas llevamos más de 20 años reclamándolos a las compañías.
¿Qué es eso de “cobrar por días” en un accidente de tráfico?
Es muy posible que si has sido víctima de un siniestro hayas buscado información en internet y sepas ya que si has sufrido lesiones tienes derecho a una indemnización por días.
Pero lo más probable es que no te aclares sobre el qué, el cuánto y el cómo.

Partimos de la base de que la aseguradora que tiene que pagarte ha reconocido su responsabilidad.
Es decir, que te va a indemnizar porque no te discute la culpa y reconoce a su asegurado como culpable.
Hasta aquí muy bien, porque te quitas de encima uno de los problemas principales que ponen las compañías para pagar, que es el reconocimiento de responsabilidad.
Así pasamos al segundo escenario: los daños.
Como seguramente sabes, tienes derecho a que te paguen por los daños que has tenido, tanto materiales como personales.
Cuando hablamos de días nos referimos a los daños personales, o, dicho de otro modo, a las lesiones que has tenido.
Pues bien, los días son ese periodo de tiempo que tardas en restablecerte de esas lesiones sufridas.
Antiguamente se denominaban “periodo de sanidad”, mientras que con el Baremo nuevo se habla de “lesiones temporales”.
Esos días, a efectos de tu indemnización, se computan desde el momento que tuviste el accidente hasta el momento en que recibes el alta médica porque tus daños o bien se han curado, o bien se han “estabilizado”.
Cuando hablamos de estabilización lesional nos referimos a ese momento en el que ya no vas a mejorar más, por mucha rehabilitación que sigas dando o muchas pruebas que te hagas.
Y aquí viene uno de los problemas con las compañías.
No siempre es fácil determinar en qué momento has llegado a ese punto de estabilización.
Y como una parte de la indemnización es el pago que tienen que hacerte por los días, si no te los computan bien, pierdes dinero.
Así de sencillo.
Hay supuestos que tienen poca dificultad porque de la documentación médica de la víctima es fácil calcular el número de días que has tenido de curación.

Pero en otros casos la cosa se complica.
Y no hablamos de una diferencia de pocos días, que puede repercutir poco en la cuantía final de la cantidad que te tienen que pagar.
En ocasiones, la diferencia entre los días reales que has tardado en recuperarte y los que la aseguradora considera que debe abonarte es importante, y puede suponer muchos euros de menos que no te quieren abonar.
Si no sabes cómo defenderlos, o no conoces los documentos que debes pedir para acreditar ese periodo de curación, ten por seguro que vas a perder una parte de tu indemnización. 😨
Perjuicio personal básico y particular: lo que dice el Baremo de Tráfico
Es posible que ya sepas que la normativa a la que hay que acudir para hacer el cálculo de las cantidades que tiene que abonarte la compañía es el famoso Baremo de Tráfico, cuya versión renovada entró en vigor en 2016.
Si hacemos un poco de historia, la indemnización por días siempre ha formado parte de la cantidad que tiene que abonar una aseguradora en concepto de daños personales.
Pero con el nuevo Baremo varió tanto la nomenclatura de estos días como la cantidad que correspondía pagar por cada tipo de ellos.
Antiguamente se hablaba de días impeditivos y no impeditivos. Esto ha pasado a la historia.
El Baremo nuevo habla de perjuicio personal básico y particular, que viene a ser parecido a lo que había antes, pero con matices.
Como sin duda te imaginarás, no es igual que en el tiempo que vas a tardar en curarte tengas que estar unos días en el hospital, o solo de baja laboral.
O que hayas permanecido un tiempo en la UCI o similar porque tus lesiones han sido muy graves, o sean leves y hagas tu vida más o menos normal, salvo porque tienes que acudir a rehabilitación para restablecerte.
Esto significa que dependiendo del tipo de día que sea, te van a pagar una cantidad mayor o menor.
Nos vamos al Baremo y vemos cómo lo tienen organizado:

El Baremo establece 4 tramos o niveles para indemnizar por días: los de ingreso en UCI o similar, los de hospital, los impeditivos y los no impeditivos.
Los no impeditivos equivalen al perjuicio personal básico, mientras que los otros tres son perjuicio personal particular, que a su vez tiene tres grados: moderado (impeditivos), graves (hospital) y muy graves (UCI o similar).
-El llamado perjuicio personal básico es el tiempo que tardas en curar de tus lesiones solo por el mero hecho de haber sufrido el accidente.
Sería algo similar a una baja médica, OJO, decimos médica, no laboral, porque puedes estar haciendo rehabilitación pero que tus lesiones no te impidan hacer tu vida normal o tu trabajo habitual).
Por ejemplo, has tenido un esguince cervical, que ha tardado en curarse 50 días.
No has necesitado coger una baja laboral, pero durante esos 50 días has estado haciendo tratamiento rehabilitador para curarte.
Esos 50 días son perjuicio personal básico.
–En cuanto al perjuicio personal particular, es ese otro periodo de tiempo donde sí has tenido es una pérdida temporal de calidad de vida, por ejemplo, porque no has podido ir a trabajar (baja laboral), o has tenido que estar en un hospital, o inmovilizado en casa.
La diferencia con el perjuicio personal básico es que en el particular vas a perder de forma temporal la posibilidad de realizar una “parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal”.

Sin embargo, los días básicos implican que no pierdes de forma relevante tu autonomía o la posibilidad de hacer tus actividades de desarrollo personal.
¿Y qué es eso de actividades de desarrollo personal?
Lo indica el artículo 54 de la Ley, hablando de las “relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo”.
Dicho de otro modo, una baja laboral, estar en una UCI u hospitalizado, o tener una fractura de cadera y estar inmovilizado en casa, entre otros casos.
El perjuicio personal particular tiene tres grados: moderado, grave y muy grave.
–El grado moderado hace equivale a los antiguos días impeditivos, es decir, cuando estás de alguna forma incapacitado para hacer tu vida normal.
Eso puede ser, por ejemplo, cuando estás de baja laboral.
Pero también si, por ejemplo, un ama de casa sufre una fractura de cadera que la obliga a estar en casa en reposo inmovilizada y sin poder hacer su vida normal.
Lo mismo ocurriría con un estudiante que no tiene baja laboral pero no puede acudir al colegio ni hacer deporte a consecuencia de las lesiones sufridas.
–El grado graveequivale a los días de hospital, es decir, al tiempo que pasas hospitalizado a causa de los daños que has tenido.
-Y el grado muy grave se computa para lesionados que permanecen un tiempo en la UCI o similar.
¿Cuánto se cobra por día en cada uno de estos casos?
No es igual que estés hospitalizado, a que estés de baja laboral o puedas hacer tu vida normal, pero necesites seguir yendo a rehabilitación.

¿Y cuánto se cobra por día en 2021?
- Por cada día de perjuicio particular en grado muy grave (estancia en UCI o similar) la aseguradora tiene que pagarte 105,35 euros.
- Por cada día de perjuicio particular en grado grave (días de estancia en hospital) cobrarías 79,02 euros.
- Por cada día de Perjuicio particular moderado (incapacidad para realizar las tareas de tu vida diaria) tienen que pagarte 54,78 euros.
- Por cada día de perjuicio personal básico vas a cobrar 31,61 euros.
A la hora de cobrar por día, la cantidad no siempre es la misma, ya que varía cada año porque el importe se incrementa aplicando índice de revalorización de las pensiones según lo que indica la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Imagina que tu siniestro ha sido grave y has estado 30 días en el hospital, y otros 60 ya fuera del hospital, pero de baja laboral, y con tratamiento para curarte, y luego cursas alta laboral, pero estás otros 30 días compaginando tus actividades normales con ir a rehabilitación.
En total, has tenido 30 días de hospital, otros 60 estando de baja laboral en tratamiento, y 30 días más con un alta laboral, pero en tratamiento rehabilitador.

¿Cómo habría que computar a la hora de valorar cuánto se cobra por ese accidente de tráfico?
- 30 días de perjuicio personal particular en grado grave (hospital).
- 60 días de perjuicio personal particular en grado moderado (fuera del hospital, pero con baja laboral).
- 30 días de perjuicio personal básico (ya estás de alta laboral, pero has seguido en rehabilitación 30 días más).
Hasta aquí todo parece relativamente sencillo.
Pero… ¿qué pasa si la aseguradora te reconoce menos días de baja laboral, como ocurre muchas veces en los casos de lesiones consistentes en cervicalgia?
Ahí lo dejamos.
¿Qué hacen las compañías de seguros cuando reclamas en tu indemnización los días que te corresponden?
Aunque el cálculo del cómputo de días puede parecer sencillo, la realidad es bien distinta.
Vista la división entre días de perjuicio personal básico y particular puede parecerte que resulta muy fácil reclamar a la compañía de seguros la indemnización correspondiente a los días que has tardado en restablecerte.
Pues no es así.
Problemas vas a tener en la mayoría de las ocasiones.
El punto de partida es el habitual: las aseguradoras se mueven por una cuenta de resultados, y esto significa que intentarán pagarte lo menos posible.
Y discutir los días por accidente de tráfico es una forma de intentar reducir el importe de la indemnización.
Un caso de lo más habitual que hemos vivido en muchas ocasiones en Abogados Lesiones es el cómputo de días en siniestros con daños cervicales.
En los casos de lesiones de cuello, como todas las de columna vertebral, las compañías utilizan criterios estadísticos para hacer sus ofertas motivadas.
Esto significa que les da lo mismo que hayas tardado más tiempo en curar de una lesión cervical, o que a consecuencia de daños cervicales hayas tenido que estar de baja laboral.
Todo lo que se salga de sus “medias estadísticas” no lo van a reconocer y, por tanto, no lo van a pagar.
Esto no ocurre solo con lesiones leves, porque en casos graves también vas a tener problemas.

Es difícil que te discutan los días que has estado en un hospital si tienes un informe médico que lo acredita, y lo mismo si has requerido ingreso en UCI.
Pero cuando se trata de perjuicio personal particular en grado moderado, la cosa cambia.
Y es que, por ejemplo, una baja laboral no siempre es entendida como tal por las compañías.
Y si no tienes baja laboral, pero no puedes hacer una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal al estar, por ejemplo, inmovilizado a consecuencia de tus lesiones, la situación se complica más.
En estos casos, lo habitual es que las aseguradoras ofrezcan el pago por un número de días menor de lo que correspondería.
Lo que van a ofrecerte serán días de perjuicio personal básico, que “valen” mucho menos que los de perjuicio personal particular en cualquiera de sus grados.
El motivo siempre es el mismo: pagarte lo menos posible.
¿Qué debes hacer para cobrar los días en una indemnización por accidente de tráfico que te corresponden?
Imaginamos que has visto lo complejo que puede resultar cobrar los días que te corresponden por un accidente de tráfico.
Lo malo es que normalmente, la víctima de un accidente no tiene ni idea de lo que le corresponde en concepto de días.
Y muchos perjudicados dan por buenas las ofertas de las compañías.
Y eso significa que cobran menos indemnización de la que deberían percibir.
Tampoco conoces el Baremo de Tráfico.
Y mucho menos lo que debes hacer para justificar los días que te corresponden en concepto de “lesiones temporales”.

Por ejemplo, surgen dudas con el tiempo de hospital o en UCI: si estás en un hospital y trabajas, también vas a estar de baja laboral ese tiempo de hospitalización.
Y en ese caso… ¿cobras días por hospital, por baja, o por ambos?
De acuerdo con lo dispuesto en el Baremo de Tráfico, en ese caso cobras por días de hospital (perjuicio personal particular en grado grave).
Pero si no lo sabes, y no lo has acreditado, la compañía no te lo va a pagar.
Dicho de otro modo: todo lo que no puedas demostrar no lo vas a cobrar.
Por eso es fundamental que busques asesoramiento legal con un abogado especialista en accidentes: es la garantía de saber, desde un primer momento, lo que necesitas para acreditar el cómputo de días desde la fecha del siniestro hasta el alta por estabilización lesional.
Y aquí surge otro problema: la mayoría de las compañías valoran el cómputo de días hasta que te dan el alta en rehabilitación.
Pero la realidad es que puede ocurrir que el alta en rehabilitación no coincida con el alta por el traumatólogo.
Y si no lo tienes en cuenta pierdes días de reclamación que tienes derecho a que te paguen.
La compañía no te paga los días: ¿qué puedes hacer?
La respuesta es sencilla: busca ayuda legal.
Al igual que ocurre con otros conceptos, como son las secuelas, la aseguradora sabe que, si te ofrece menos días en la indemnización y no lo sabes, la vas a aceptar.

Si no te pagan los días que te corresponden, vas a necesitar asesoramiento legal para que te paguen.
Con la ayuda de un abogado, una oferta motivada de pago de la compañía que no recoge la totalidad de los días que tienen que pagarte se puede discutir en vía extrajudicial para intentar subirla y cerrar el caso por acuerdo amistoso.
Eso es lo que en Abogados Lesiones intentamos para ahorrarte tiempo y gastos.
Pero si la aseguradora no quiere reconocer el tiempo completo que has tardado en restablecerte, o no valora los días adecuadamente, se acude a la vía judicial.
¿Hablamos?
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