Sabemos lo difícil que resulta hablar de reclamar una indemnización por muerte por atropello.
Primero, por la parte emocional: has perdido a un ser querido y esto supone un auténtico drama para cualquier familia.
Segundo, por la dificultad de la reclamación en sí: la aseguradora no te lo va a poner nada fácil.
España registra cerca de 11.000 atropellos cada año, y según la DGT en 2021 fallecieron atropelladas 110 personas.
Después de una muerte traumática, como en estos casos, son numerosas las gestiones burocráticas que hay que hacer, y para las familias resulta muy duro.
Conocemos muy de cerca la realidad de los atropellos mortales y sabemos lo importante que resulta ayudar no solo en la reclamación de la indemnización, sino también en todo el apoyo logístico, humano y legal que pueda necesitar la familia.
Si has perdido un ser querido en un atropello, en Abogados Lesiones queremos ayudarte en todo lo que haga falta para reclamar lo que te corresponde.
Qué complicaciones tiene reclamar una indemnización por muerte por atropello
Para la familia de un ser querido fallecido en un atropello resulta muy difícil pensar en tramitar una reclamación de indemnización por el fallecimiento.
Y por desgracia el proceso no es nada sencillo: incertidumbre, desinformación, y falta de ayuda.

En la mayoría de las ocasiones el accidente se produce por una falta de diligencia, imprudencia o atención del conductor, o por exceso de velocidad.
Pero en los accidentes de tráfico no todo es blanco o negro.
Y los atropellos son muchas veces controvertidos.
Pero, además, aplicar el Baremo de Tráfico para saber la indemnización que puede reclamar cada perjudicado no es sencilla, ya que hay variables que dependen de cada caso concreto.
Esto implica que la familia:
- Se encuentra con que la aseguradora del presunto responsable pone pegas porque discute la culpa.
- No sabe si la oferta de indemnización que ofrece la compañía es o no correcta.
Estos son los dos grandes problemas que vas a tener en una reclamación por muerte por atropello.
Por otro lado, un fallecimiento en atropello es más rápido de gestionar que si el peatón resulta con lesiones, porque no hay que esperar a su recuperación para calcular la indemnización.
Esto provoca que las compañías se muevan muy rápido, para evitar que los perjudicados puedan asesorarse legalmente antes de aceptar una oferta de pago.
El problema de la culpa en los atropellos: acreditar la dinámica del accidente
Un atropello puede producirse de muchas formas y muchas veces resulta dudosa la responsabilidad del peatón.
Estas dudas provocan que las compañías de seguros opten por negar la culpa de su asegurado y rechazar la reclamación de la familia.
No podemos olvidar que las aseguradoras funcionan con un único objetivo: pagar cuanto menos mejor.
De esta forma se aprovechan de la falta de información y el desconocimiento de las familias para negar el pago, o bien hacer ofertas muy por debajo de lo que correspondería recibir a cada perjudicado por el fallecimiento del ser querido.

¿Qué tipo de problemas puede haber en una muerte por atropello?
➡️Que haya cruzado por un lugar no habilitado para ello o fuera de un paso de peatones, en cuyo caso la aseguradora se negará a pagar indemnización.
Pero cuidado, porque muchos de estos casos también pueden reclamarse.
Nunca hay que dar por buena una negativa de una aseguradora a pagar indemnización hasta asesorarse con un abogado experto en atropellos.
➡️Que haya discrepancias con la fase de un semáforo cuando el atropello se produce en un paso de peatones con cambio semafórico.
Rojo, ámbar o verde… esa es la cuestión. Y hay muchas formas de demostrar con pruebas la culpa del conductor, pese a lo que diga la compañía.
➡️Que el conductor culpable del fatal atropello se dé a la fuga.
Estos casos también pueden reclamarse porque paga las indemnizaciones el Consorcio de Compensación de Seguros.
Pero para poder hacerlo hay que acreditar el accidente, con un Atestado Policial o testigos presenciales del accidente.
➡️Que el atropello mortal lo haya provocado el conductor de un patinete eléctrico o una bicicleta.
La indemnización es más difícil de reclamar porque normalmente los usuarios de estos vehículos no tienen seguro de responsabilidad civil al no ser obligatorio.
Si el responsable tiene seguro de hogar es posible en ocasiones reclamar con cargo al mismo.
Si no es así, el problema es que la familia tiene que reclamar con cargo al patrimonio del culpable, que paga personalmente, con lo que todo va a depender de su solvencia, al tratarse de indemnizaciones cuantiosas.
➡️Que haya versiones contradictorias y no sea posible determinar de forma fácil quién es responsable, o el grado de culpa de cada parte si ambos son responsables.
En estos casos puede reclamarse la indemnización por la familia, pero dependerá del grado de culpabilidad de cada parte (lo que se llama culpa compartida).

Y por supuesto, la aseguradora partirá de negar la culpa de su asegurado en su totalidad.
Lo importante es que, incluso con un porcentaje elevado de culpa del peatón fallecido, puede reclamarse una indemnización por muerte por atropello.
Normalmente el porcentaje varía entre el 25 y el 100% de responsabilidad (el 25% si el peatón tiene un alto porcentaje de culpa, y hasta el 100% cuando la culpa es exclusiva del conductor).
¿Qué elementos probatorios son claves en la reclamación de una indemnización por muerte por atropello?
➡️El Atestado de la Policía, clave para determinar la dinámica del accidente.
Ahora bien, incluso un Atestado en contra puede rebatirse en algunos casos con ayuda de un perito reconstructor de accidentes, y ayuda de un abogado experto en atropellos.
➡️Los testigos presenciales, que en muchas ocasiones ayudan de forma objetiva con su testimonio a demostrar la culpa el conductor.
Con esto es fácil ver que la cantidad de escenarios que pueden darse en un atropello mortal dificultan, y mucho, este tipo de reclamaciones, por lo que la ayuda legal es imprescindible.
La valoración conforme al Baremo de Tráfico de la indemnización: las ofertas son siempre a la baja
El otro gran problema de estas reclamaciones es el cálculo de la indemnización que corresponde a cada perjudicado.
En una muerte por atropello, igual que en cualquier fallecimiento en accidente de tráfico, el Baremo de Tráfico indemniza a los llamados “beneficiarios”, que son los perjudicados.
Es decir, no hablamos de “herederos” del fallecido, sino de perjudicados por el fallecimiento, que son los que determina el Baremo.
¿Cuál es el problema?
- Primero, que los perjudicados no conocen el Baremo, por tanto, no saben interpretarlo, y esto es aprovechado por las aseguradoras.
- Segundo, que el Baremo concede a cada perjudicado, según quien sea, una cantidad fija, por un lado, y luego unas cantidades variables.
El problema principal viene por saber aplicar esas cantidades “variables”.

Es relativamente fácil conocer la indemnización fija que como perjudicado puedes reclamar, sabiendo en qué categoría de perjudicado estás.
Pero la indemnización “variable” depende de varios factores, y muchos de ellos son complejos de determinar, dependiendo de cada caso concreto.
Por ejemplo: el hijo de un peatón fallecido en atropello tiene una cantidad fija para percibir, pero también un variable dependiendo de si es hijo único, o de la edad que tenga.
Y así ocurre con otras categorías de perjudicados.
La diferencia entre saber si tienes derecho o no a los variables puede suponer muchos miles de euros de indemnización.
Y aquí es donde vas a encontrarte muchas pegas por parte de las aseguradoras, por eso necesitas que un abogado experto en atropellos te asesore y valore tu indemnización.
Quién puede reclamar una indemnización por muerte por atropello
Ya te hemos contado que el Baremo de Tráfico habla de perjudicados (beneficiarios) y no de herederos en caso de un familiar fallecido en un atropello.
Los artículos 61 a 92 del Baremo recogen las disposiciones sobre indemnización por fallecimiento, y se refiere a los beneficiarios, indicando 5 categorías que tienen esa consideración.
También se incluyen unas Tablas donde se especifican las cuantías a recibir por cada beneficiario teniendo en cuenta distintos factores, como la edad o el parentesco con el fallecido.
¿Quiénes son los beneficiarios según el Baremo en una indemnización por muerte por atropello?
✔El cónyuge viudo, que debe acreditar 15 años de convivencia con la víctima, y siempre que no estén separados y divorciados legalmente.
A partir de los 15 años el cónyuge viudo percibe una cantidad adicional (el famoso variable) por cada año de más.
Se incluyen como beneficiarios las parejas de hecho.
✔Los ascendientes, que son los padres de la víctima.
Aquí también hay un variable que depende de que el fallecido tenga más de 30 años.
Si no hay ascendientes esta indemnización pasaría a los abuelos de la víctima.
✔Los descendientes, que son los hijos del fallecido.
Aquí también hay que calcular la indemnización a partir de las Tablas del Baremo, que va a depender de la edad de cada hijo.
✔Los hermanos de la víctima fallecida, cuya indemnización también varía dependiendo de su edad.
✔Los allegados, una categoría de beneficiarios nueva que engloba a personas muy cercanas a la víctima que demuestren al menos 5 años de convivencia y tengan algún tipo de afinidad o parentesco.
Aquí, por ejemplo, estarían los hijos exclusivos del cónyuge de la víctima, que no lo son del fallecido pero que tienen una relación especial de cercanía.

¿Se puede ser a la vez beneficiario y perjudicado en un caso de muerte por atropello?
La respuesta es SÍ.
Imagina que dos peatones, madre e hija, cruzan un paso de cebra y son arrollados por un vehículo.
La madre fallece y la hija resulta con lesiones graves.
En este caso, la hija tiene la doble condición de beneficiaria y perjudicada: reclama indemnización por sus lesiones y a la vez indemnización como beneficiaria por el fallecimiento de su madre.
El proceso legal de reclamación de indemnización por muerte por atropello
Como en cualquier otro accidente de tráfico, la reclamación de la indemnización puede hacerse por vía penal o por vía civil.
Reclamación por vía penal
Cuando hay un fallecido en un accidente de tráfico, los agentes de la autoridad levantan un Atestado con las actuaciones que se remite al Juzgado de Instrucción Penal de la localidad donde ha ocurrido el siniestro.
De esta forma se abren unas actuaciones penales (llamadas Diligencias Previas) donde los beneficiarios de la víctima fallecida pueden actuar de dos formas distintas:
✔Personándose en el procedimiento como perjudicados
En este caso no actúan de forma activa, es decir, formulando acusación contra el conductor responsable del atropello y pidiendo su condena penal, además de la indemnización por responsabilidad civil.
✔Personándose como acusación particular
En este supuesto ejercen la acusación penal contra el culpable de forma activa, y solicitan tanto la responsabilidad penal por el supuesto delito que haya cometido si es el caso, y la responsabilidad civil (el pago de la indemnización).
¿Qué hay que hacer si eres un perjudicado beneficiario de la víctima fallecida?
Nuestro consejo es que te asesores cuanto antes (tú y el resto de beneficiarios) con un abogado especialista en atropellos.

De esta forma, un experto puede valorar contigo qué opción es más conveniente para la defensa de vuestros intereses, en función de cómo ha sido el accidente.
Hay ocasiones donde, aunque los perjudicados no quieran personarse como acusación, el Ministerio Fiscal actúa de oficio acusando y pidiendo la pena que corresponda para el culpable.
Un ejemplo sería el clásico caso de alcoholemia: el conductor que circula bajos los efectos del alcohol y atropella un peatón, causándole la muerte.
El problema de la calificación del delito por imprudencia
En el despacho nos hemos encontrado casos complejos a la hora de calificar el delito del conductor que provoca el atropello con resultado de muerte.
Cuando es un delito llamado “doloso” (los que se cometen con la intención de producir un daño a un tercero) no hay problema con la calificación penal porque está clara.
Pero cuando es un delito “imprudente” la cosa cambia.
Las imprudencias pueden ser graves, menos graves y leves.
Imagina que nosotros consideramos como abogados que el atropello de tu ser querido es una imprudencia grave.
Sin embargo, el Juzgado no lo considera así y decide archivar el procedimiento penal.
Esto puede causar un perjuicio a los beneficiarios de la víctima, si quieren personarse como acusación por la muerte del familiar.
Cada caso es diferente, y puede ser recomendable actuar en uno u otro sentido.
Por ello es tan importante que siempre acudas a un abogado especialista en accidentes de tráfico, para valorar cada caso concreto y que sea un letrado experto quien defienda tus derechos y actúe de la mejor manera en la reclamación.
En cualquiera de los casos de personación en un proceso penal vas a necesitar obligatoriamente abogado y procurador, y siempre es recomendable que sea experto en accidentes de tráfico.
Reclamación por la vía civil
El proceso por vía civil es otra forma de reclamar, al margen de las actuaciones penales que se puedan abrir en un Juzgado.
En estos casos los beneficiarios deciden renunciar a las acciones penales y “reservarse” las acciones civiles (la reclamación de la indemnización).

El proceso, en este caso, requiere primero un intento de acuerdo amistoso o extrajudicial con la aseguradora del responsable para que pague la indemnización, que es obligatorio por Ley.
Cuando la familia tiene la ayuda legal de un abogado, este profesional es quien se ocupa de tramitar todas las comunicaciones con la aseguradora y tratar de llegar a un acuerdo.
Cuando este acuerdo no es posible, bien porque la compañía niega la culpa o bien porque sus ofertas de pago no son correctas, es necesario acudir a la vía civil.
Para interponer una demanda para reclamar la indemnización por muerte por atropello a una aseguradora necesitas también por Ley un abogado y un procurador.
Según cada caso concreto, pueden hacer falta otros profesionales para defender el caso, por ejemplo, un perito reconstructor de accidentes si la compañía discute la responsabilidad.
Qué se reclama y cómo se calcula la indemnización por muerte por atropello
Ya sabemos que para calcular la indemnización hay que acudir al Baremo de Tráfico.
También que los beneficiarios del fallecido perciben una cantidad fija y un variable, que depende de las circunstancias concretas de cada uno.
A partir de aquí, y de forma general, podemos dividir la indemnización por muerte por atropello en tres conceptos:
Perjuicio personal básico
Es una cantidad que recibe cada perjudicado beneficiario por el mero hecho de serlo (Tabla 1.A del Baremo).
Dicho de otro modo, es la cantidad “fija” que según las Tablas del Baremo percibiría el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados de la víctima.
Perjuicio personal particular
Es una cantidad que se añade al perjuicio personal básico, y sería lo que hemos llamado el “variable”, que se recoge en la Tabla 1.B del Baremo.
Aquí es donde se añaden al “fijo” otras cantidades que van a depender de cada caso concreto.
Por ejemplo, que sea el perjudicado único de su categoría (los hijos únicos de la víctima), o que el beneficiario tenga una discapacidad física o psíquica previa o a resultas del atropello.
Hay otros supuestos, que deben tenerse en cuenta porque pueden suponer miles de euros de diferencia en la indemnización sobre lo que ofrezca la aseguradora (ya sabes que tiran siempre a la baja).
El perjuicio patrimonial
El Baremo de Tráfico distingue aquí dos conceptos, recogidos en la Tabla 1.C: el lucro cesante y el daño emergente.
El lucro cesante incluye el pago de una cantidad que también varía según quien sea el perjudicado beneficiario de la víctima fallecida.
Por ejemplo, si el beneficiario es un cónyuge, hermano, nieto o allegado con una discapacidad.
En cuanto al daño emergente, hablamos de perjuicios económicos que van a sufrir los beneficiarios del fallecido a consecuencia de su muerte.
Se paga así, por un lado, una cantidad de 400 € que es fija y sin necesidad de justificación alguna.
Y por otro, gastos justificables como los de entierro, repatriación si el atropello ocurre en una localidad distinta al domicilio de la víctima, o manutención y alojamiento si la familia tiene que desplazarse en esos casos al lugar del atropello.
Otras posibles indemnizaciones
Es muy habitual que la familia de la víctima de una muerte violenta o traumática, como es un atropello mortal, no se acuerde de pensar en otro tipo de seguros que pueda tener el fallecido.

Sería el caso, por ejemplo, de seguros de vida, de accidentes, algunos préstamos, o incluso algunas pólizas bancarias.
Algunos de estos seguros pueden contener unas coberturas que supongan el derecho a percibir otras indemnizaciones adicionales que la propia familia puede desconocer.
Como abogados expertos en accidentes con fallecimientos, siempre recomendamos recopilar y revisar todas las pólizas de seguro que pueda tener la víctima, que en Abogados Lesiones también reclamamos para ayudar a los perjudicados.
¿Necesitas un abogado en una indemnización por muerte en atropello?
La respuesta, como sin duda ya tienes claro, siempre es SÍ.
Imaginamos que después de lo que hemos expuesto, es fácil concluir que este tipo de reclamaciones son muy complejas.
Para las familias, se trata de situaciones muy duras y delicadas, donde hay un fuerte componente emocional.
Pero es que, además, está la parte legal:
- Por un lado, el momento tan dramático, que no es en absoluto idóneo para pensar en papeleo, burocracia y peleas con una aseguradora.
- Por otro, el desconocimiento del Baremo, de cómo valorar cada indemnización, de qué documentos hacen falta para pedir uno u otro concepto y un largo etcétera.
- Y finalmente, por las dificultades asociadas a este tipo de accidentes, sobre todo cuando una compañía de seguros niega la culpa y no quiere pagar.
Nuestro papel como abogados aquí es claro: descargar a la familia de preocupaciones legales y ocuparnos de todos los trámites asociados a la reclamación de forma ágil y rápida.
Sabemos que ninguna indemnización compensará nunca la pérdida de un ser querido.
Pero también sabemos que cuando la familia tiene unos derechos derivados de un atropello mortal, hay que defenderlos. Y hacerlo bien.
Eso es lo que podemos y queremos hacer por ti en Abogados Lesiones: ayudarte con la parte legal, pero también con la parte humana.
Te invitamos a contactar con nosotros para una consulta gratuita y vamos a dar respuesta a todas tus dudas sin compromiso.
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