La oferta motivada en un accidente trafico: todo lo que debes saber al reclamar tu indemnización

La oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico incluye lo que te va a pagar la aseguradora por tus daños. Entra y conoce lo que debe contener.

Sabemos que uno de los mayores quebraderos de cabeza para las víctimas de accidentes es entender toda la parafernalia que rodea las ofertas motivadas de indemnización de las compañías.

Y no es para menos.

Sobre todo, si eres perjudicado y como suele ser habitual no tienes ni idea de qué es, lo que debe contener, y qué hacer si no estás conforme con ella.

Tampoco te lo ponen fácil las aseguradoras.

Básicamente porque hay muchos casos que estos ofrecimientos no cumplen ni siquiera con los requisitos establecidos en la Ley para su validez.

Evidentemente si no los conoces y si no sabes cómo actuar cuando te llega la oferta motivada te puedes encontrar con que aceptas un acuerdo que no te favorece en absoluto.

Y esto se traduce en que vas a percibir una indemnización que en la mayoría de los casos está por debajo de lo que te correspondería atendiendo a los daños que has tenido. 😨

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En ABOGADOS LESIONES no nos cansamos de insistir en la importancia de que, como víctima, tengas toda la información necesaria para reclamar con garantías por los perjuicios que has tenido.

Y eso pasa por NO ACEPTAR nunca una oferta motivada de una aseguradora sin haber consultado previamente con un abogado especialista en accidentes de tráfico.

¿Qué es una oferta motivada en un accidente de tráfico?

Vamos a ponernos en el caso de que no hay problema para acreditar que tienes derecho a percibir una indemnización porque no eres culpable exclusivo del siniestro y la aseguradora del responsable ha reconocido su obligación de abonártela.

Los pasos (de modo general y sin entrar en los posibles vericuetos asociados a este trámite, que no siempre es tan sencillo como parece) son los siguientes:

✔️ Una vez que has finalizado tu periodo de restablecimiento de las lesiones sufridas y ya se puede cuantificar económicamente el daño es momento de hacer el requerimiento de pago a la compañía.

✔️ La compañía tiene que contestar dicho requerimiento en un plazo de tres meses.

✔️ Las opciones para contestar son dos: la oferta motivada y la respuesta motivada.

La oferta motivada es un documento que te va a remitir la compañía donde desglosa la indemnización que considera que te corresponde por los perjuicios que has tenido, cantidad que pone a tu disposición.

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Las novedades introducidas por el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, tras las modificaciones efectuadas con la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, que entraron en vigor en enero de 2016 cambiaron de forma sustancial la reclamación a las compañías de la oferta motivada.

Y es que, si hacemos un poco de historia, antes de 2016 las aseguradoras tenían también tres meses para realizar el ofrecimiento de pago desde que tuviera conocimiento del siniestro (por un Atestado, un parte de accidente, por el informe de urgencias…) y sin necesidad de que interviniera el perjudicado.

La cosa cambia a partir de 2016 y ahora la oferta motivada es una contestación que hace la compañía a la víctima que previamente tiene que haber reclamado el pago de la indemnización.

Esta es la teoría.

Porque ni todos los accidentes se tramitan de la misma forma, ni las compañías esperan en muchos casos a recibir el requerimiento del perjudicado para hacer los ofrecimientos de pago, sobre todo cuando la víctima no tiene abogado particular.

Y no solo eso, lo habitual es que tampoco sepa que no le pueden ofrecer una indemnización si todavía no se ha restablecido de las lesiones y no es posible aún cuantificar el daño económicamente.

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No nos equivocamos al afirmar que prácticamente no hay ninguna víctima que conozca cómo interpretar el contenido de este documento.

Ni saber si está bien o no o si le están ofertando correctamente por sus daños (casi nunca ocurre, no hay que olvidarlo).

(PD- Salvo que seas víctima de accidente y además abogado, y conozcas la normativa)

Y esto puede llevar a cualquier perjudicado a aceptarla sin saber, lo que se traduce, seguro, en cobrar una indemnización más baja de lo que le tienen que pagar. 😨

Así que mucho OJO y ten en cuenta siempre:

✔️ Que no debes aceptar nunca una oferta motivada de pago sin informarte con un abogado.

✔️ Que no debes esperar a recibir el ofrecimiento para informarte, porque este documento está estrechamente relacionado con todo lo que hayas hecho desde que tuviste el accidente.

Y lo que hayas hecho mal, con una oferta motivada encima de la mesa, es mucho más difícil de rebatir.

Respuesta motivada: diferencias con la oferta motivada

Es importante distinguir la oferta de la respuesta motivada, porque son las dos vías que tiene una aseguradora para contestarte.

Esta segunda opción también requiere de unos requisitos y es utilizada por las compañías en dos supuestos:

➡️ Cuando no asumen la responsabilidad en el accidente y por tanto no te van a pagar indemnización.

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Esto ocurre en todos esos casos dudosos donde la culpa es controvertida, o su asegurado les indica que la culpa es tuya, o tienes un Atestado en contra, entre otros casos.

Dicho de otro modo, siempre que no esté clara la responsabilidad y la compañía tenga cualquier asomo de duda que le permita negarse a pagarte una indemnización, te va a contestar con una respuesta motivada.

➡️ Cuando no pueden cuantificar el alcance de los daños en el plazo establecido, lo que suele ocurrir en los casos de lesiones graves que requieren largos periodos de tratamiento.

En estos supuestos la aseguradora no tiene todos los datos para poder hacer una oferta de pago definitiva, enviando entonces una respuesta motivada, que debe incluir:

  • Su voluntad de pago una vez que se pueda cuantificar económicamente el daño.
  • Un ofrecimiento de pagos a cuenta de la indemnización final, es decir, pagos parciales que pueden ir realizando de forma anticipada al perjudicado.

¿Qué requisitos tiene la respuesta motivada?

  • ➢ Tiene que especificar los motivos concretos por los que no realizan el ofrecimiento de pago.
  • ➢ Tiene que justificarlo con los informes o documentos que correspondan para apoyar su negativa a presentar la oferta motivada.

Los requisitos de la oferta motivada: el artículo 7 de la LRCSCVM

Ya hemos visto que la oferta motivada ha variado sustancialmente a partir de 2016.

Los requisitos que debe contener se especifican en el artículo 7.3 de la LRCSCVM.

Y a realidad es que no todas los cumplen.

Claro que tú, si no sabes qué debe de contener, puedes darla por buena, y ten por seguro que eso significa que no te van a pagar lo que te corresponde.

¿Qué debe contener este documento para ser válido a efectos de la Ley?

✔️ La propuesta de indemnización por todos los perjuicios (en las personas y en los bienes) que hayas tenido en el accidente, separando ambos conceptos y valorándolos de forma concreta unos y otros.

El cálculo debe hacerlo la compañía de conformidad con lo establecido en el Título IV y el Anexo de la Ley.

✔️ Debe desglosar todos los informes y documentos que haya utilizado para valorar tus daños, incluyendo el informe médico definitivo, y especificar todo los que haya utilizado para calcular la indemnización que te ofrece, para que te ayude a decidir si la aceptas o la rechazas.

✔️ Tiene que recoger expresamente que el pago de la cantidad que te ofrecen no está condicionado a tu renuncia como víctima a ejercer las acciones que te correspondan en el caso de que consideres que la indemnización es inferior a lo que te corresponde.

✔️ La compañía puede optar por consignar la cantidad que te ofrece para pago.

Las dudas y las trampas

No nos equivocamos al afirmar que muchas ofertas motivadas se envían al perjudicado sin cumplir estos requisitos.

Por ejemplo, el informe de los servicios médicos de la compañía.

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Según indica el artículo 7.3, la aseguradora debe acompañar su ofrecimiento con el informe médico pericial que hayan emitido sus servicios valoradores (esos que te valoran y que como ya hemos comentado otras veces, no dejan de ser poco o nada objetivos dado que defienden el interés de la aseguradora y no el tuyo).

¿Lo adjuntan siempre? La respuesta es NO.

Para ti, perjudicado, que no sabes que tienes derecho a conocer cómo te han valorado los servicios médicos de la aseguradora, es un claro perjuicio.

Y si no tienes un abogado que te lo diga, lo normal es que aceptes la indemnización creyendo que esté bien, y pierdas dinero.

¿Otra trampa?

Parece que te va a beneficiar que se haga constar en el ofrecimiento que el pago no está condicionado al ejercicio de acciones futuras si crees que te corresponde más indemnización de la que te ofrecen.

Y no siempre es así.

Si eres un lesionado con daños de cierta entidad y la oferta es muy baja, es posible que no te afecte. Pero en el resto de los casos, la aseguradora se va a apuntar un tanto.

Esto es lo que ocurre: tus daños se valoran en 5.000 € y la compañía te ofrece 3.500. Si lo aceptas, evidentemente no te vas a meter en un pleito para reclamar los 1500 restantes, porque te sale más caro demandarles que la cantidad que puedes sacar.

El resultado es obvio: la compañía de seguros se va a ahorrar 1.500 € porque vas a desistir de reclamarlos judicialmente.

¿Qué ocurre con los plazos que tiene la compañía para enviar la oferta al perjudicado?

Ya hemos visto que la aseguradora debe contestar el requerimiento que le hace el lesionado (o su abogado) en el plazo de tres meses a contar desde la estabilización de las lesiones por el alta médica.

¿Siempre es así?

La respuesta es un claro “depende”.

Hay compañías que remiten el ofrecimiento de pago a toda velocidad. Otras se esperan hasta casi cuando finaliza el mismo. Y algunas directamente “pasan” del plazo.

¿Por qué es importante que cumplan?

Si la aseguradora no presenta la oferta motivada dentro de los tres meses incurre en mora, lo que se traduce en que se le puede reclamar que pague los intereses de demora que correspondan.

Y hablamos de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Salvo que tengas un abogado especialista que defienda tus intereses, todo esto está claro que no lo vas a reclamar.

Reclamación a la compañía: lo que puede ocurrir con la oferta motivada

Hasta aquí la teoría.

Pero como ya hemos contado muchas veces, en la práctica las cosas no son tan aparentemente sencillas, porque ya sabemos que cada caso es diferente y lo que se aplica en uno en otro no vale.

Analizamos algunos de los “problemillas” que más a menudo ocurren, y que los abogados que nos dedicamos a la defensa de los intereses de las víctimas de accidentes conocemos al dedillo porque nos enfrentamos a ellos a diario.

Problema: No estás conforme con la oferta motivada: ¿Aceptar o demandar?

Te estarás preguntando qué hacer si recibes una oferta motivada en un accidente de tráfico y no estás de acuerdo con la cantidad que te ofrece la compañía.

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Esto ocurre en la casi totalidad de las ocasiones.

Y cuando un perjudicado escucha la palabra “juicio” es posible que se eche a temblar.

Veamos: ni todos los casos deben reclamarse judicialmente, ni todos los ofrecimientos deben aceptarse sí o sí.

La elección sobre el camino a seguir te va a resultar mucho más sencilla si tienes asesoramiento legal especializado y por supuesto ajeno a las compañías.

¿Qué hacemos en ABOGADOS LESIONES?

✔️ Hay que analizar cada caso en particular.

✔️ Nunca te vamos a recomendar que te lances a un procedimiento judicial si no hay garantías más que razonables de que vas a ganar.

✔️ Tampoco te vamos a recomendar que demandes si apenas hay diferencia económica entre la oferta que te ha hecho la aseguradora y lo que podrías reclamar judicialmente, porque no te compensa.

Qué es el lucro cesante

Llegados a este punto te estarás preguntando… ¿entonces qué hago si no estoy conforme?

Lo primero, apostar por la negociación (siempre con abogado), teniendo en cuenta:

➡️ Que muchas compañías ofrecen cantidades muy bajas para ver si el perjudicado la acepta sin rechistar y eso que se ahorran.

➡️ Que, como abogados, vamos a negociar de forma amistosa para intentar que suban la oferta incluso con una pericial médica de parte, para evitarte si es posible tener que interponer un pleito.

Por experiencia propia después de 20 años sabemos que la pericia del abogado es fundamental para conseguir en este punto una indemnización más o menos ajustada a lo que te corresponde.

➡️ Que si la compañía no sube el ofrecimiento de pago y consideramos que hay que demandar, muchas veces optan por llegar a un acuerdo antes de que se celebre el juicio, temiendo una condena en intereses y costas si la demanda se estima íntegramente.

Es muy importante que tengas en cuenta que la última palabra siempre la tienes tú, que eres quien decide si aceptar en un momento dado la oferta o seguir adelante hasta las últimas consecuencias.

Problema: la compañía no paga la oferta motivada que te hizo en vía amistosa

Vamos con otra “jugada” de las aseguradoras que dejan a más de un lesionado con cara de póker y sin entender absolutamente nada.

Y es lo que ocurre cuando la compañía te ha hecho una oferta motivada de 10 y cuando no estás conforme y pones una demanda, te contesta bajando la oferta y dejándola en 5, por poner un ejemplo.

Dicho de otro modo, la aseguradora decide unilateralmente reducirte la oferta cuando la rechazas y reclamas judicialmente.

Reclamar por accidente de trafico

El Código Civil dice que los derechos deben ejercerse de acuerdo con las exigencias de la buena fe en su artículo 7.1.

Y desde este punto de vista en el caso que nos ocupa, la aseguradora debería “respetar las reglas del juego” y ser consecuente con la oferta inicial que había realizado, no pudiendo de repente de forma unilateral rebajar la cantidad ofrecida inicialmente.

Es lo que se denomina la “doctrina de los actos propios”.

El Tribunal Supremo, sin embargo, matizó el concepto en este ámbito vinculando esta doctrina a una previa aceptación de la oferta por el perjudicado, o, dicho de otro modo, que debía existir un acuerdo entre las partes previo para poder alegar doctrina de los actos propios.

Es decir, si como perjudicado has rechazado la oferta, no hay acuerdo de voluntades y entonces la compañía de seguros podría en un hipotético juicio modificar a la baja su oferta inicial.

Esto antes de la reforma de 2016 y la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico

Y ahora nos vamos a las modificaciones introducidas por el artículo 7.3.d de la Ley 35/2015, que ya hemos analizado:

Recordamos que el art.7.3.d indicaba sobre la oferta motivada que el pago de la indemnización no se condicionaba a la renuncia por el perjudicado a las acciones que le correspondieran si la cantidad abonada fuera inferior a lo que le correspondería percibir.

Pues bien, ese artículo es el argumento a defender si la aseguradora “cambia de opinión”, en base a la teoría del perfeccionamiento de los contratos, bastando la simple comunicación de la oferta, dando exactamente igual que el perjudicado considere o no insuficiente la indemnización que le han ofrecido.

Dicho de otra forma, la compañía está haciendo un ofrecimiento de pago, y esto al margen de que la víctima la acepte o no.

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En resumen, salvado el tema de la culpa y cuando tienes derecho a percibir una indemnización, vete preparando para encontrarte con los problemas derivados de la oferta motivada de la aseguradora.

Porque seguro que te ha quedado claro que vas a necesitar ayuda legal especializada.

Llevamos 20 años ayudando a las víctimas de accidentes y peleando con las ofertas motivadas de las compañías, y nos sabemos el final de la historia.

No dudes en informarte primero…  y luego decide qué quieres hacer con tu reclamación.

Contacta con ABOGADOS LESIONES y como expertos en accidentes de tráfico te escuchamos y te damos una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso 😃

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