Lucro cesante accidente tráfico por diferencia salarial a causa de baja laboral: cómo ganamos la reclamación judicial a la aseguradora

El lucro cesante en un accidente de tráfico es de esos conceptos que la mayoría de víctimas no saben que pueden reclamar.

Casi todos los perjudicados saben que en una indemnización por accidente tienen derecho a que les paguen los daños materiales y las lesiones.

Pueden imaginar que, si tienen algún gasto por culpa del accidente, también se puede reclamar (y es verdad, es lo que se llama daño emergente).

Pero con el lucro cesante no pasa igual.

Es más, muchos perjudicados que reclaman por su cuenta, tienen lucro cesante y no lo saben.

Y no es por nada, pero puede ser poca cosa en cuantía, según el caso.

Pero en otros accidentes el lucro puede suponer unos cuantos miles de euros.

La mala noticia es que, en la casi totalidad de las reclamaciones, la aseguradora de turno no te lo va a pagar de primeras.

La buena noticia es que, cuando tienes ayuda legal de un abogado experto en accidentes, es más que probable que te lo paguen.

Esto es lo que ocurrió con Saúl, uno de nuestros clientes.

Reclamaba el lucro cesante, entre otros conceptos.

Por vía amistosa la aseguradora “le dio calabazas”.

Por vía judicial consiguió que le pagaran todo lo que reclamaba.

El lucro cesante también.

Te contamos su historia, y si te encuentras en la misma situación que Saúl, cuenta con nosotros, en Abogados Lesiones podemos ayudarte.

Por qué el lucro cesante en un accidente de tráfico siempre te va a dar problemas cuando vas a reclamar: aclaramos conceptos

Dentro de la indemnización que puedes reclamar a la aseguradora tras un siniestro, y juntos a los daños materiales y los personales, se encuentra el llamado “perjuicio patrimonial”.

Es un concepto vinculado al perjuicio económico que tienes como víctima del siniestro y tiene dos posibles formas de reclamarlo: como daño emergente y como lucro cesante.

OJO, son conceptos diferentes.

➡️Reclamas daño emergente cuando has tenido gastos económicos a consecuencia del accidente, que has tenido que pagar de tu bolsillo.

➡️Y reclamas lucro cesante cuando has tenido pérdidas económicas o ganancias dejadas de percibir por culpa del siniestro.

En ambos casos hablamos de perjuicios económicos para ti, siempre relacionados con el siniestro.

Estos serían algunos ejemplos de lucro cesante y daño emergente reclamables en una indemnización:

Tienes que alquilar unas muletas o una silla de ruedas por las lesiones que has tenido.

Tienes que comprar los medicamentos que te han prescrito para curarte.

Eres conductor profesional y no puedes desempeñar tu trabajo a consecuencia de tus lesiones (y si eres taxista, ya ni hablamos, que pierden dinero por estar de baja y por tener su taxi en el taller)

Te reducen tu nómina a consecuencia de la baja laboral por el accidente.

Tienes unas lesiones que te impiden conducir y te toca desplazarte a la rehabilitación o los Hospitales en taxi, con el gasto que ello implica.

Pierdes durante X meses el variable de tu sueldo en comisiones por estar de baja a causa del siniestro.

Vives en un pueblo y cada vez que te desplazas a la clínica de rehabilitación tienes que recorrer 50 kilómetros entre ida y vuelta, gastando una pasta en gasolina.

Te tienes que hacer una resonancia y tienes que pagarla en un centro privado porque es imposible por Seguridad Social.

Pierdes varios trabajos por culpa de estar de baja laboral tras el accidente.

Y esto es solo el principio, porque el lucro cesante, que se contempla en el artículo 126 del Baremo de Tráfico puede ser mucho más que estos supuestos, tan habituales en los accidentes de tráfico de cualquier tipo.

El lucro cesante que mucha gente desconoce y debe reclamarse en una indemnización

Imagina que has tenido unas lesiones graves en un siniestro y a consecuencia de las secuelas te va a quedar una incapacidad permanente para desempeñar tu trabajo.

Puede ser parcial, total, absoluta o una gran invalidez en los casos más severos.

Esta incapacidad te produce un claro perjuicio económico.

Es posible que estés pensando que de eso ya se ocupa la Seguridad Social, porque desde el punto de vista laboral tendrás derecho a percibir una compensación económica.

Eso es así.

Pero desde el punto de vista del Baremo de Tráfico y de tu indemnización por el accidente, también tienen que indemnizarte por esta incapacidad sobrevenida por culpa del accidente.

Y esto es así porque esta situación te va a generar un perjuicio económico.

Pues bien, esto es lucro cesante, derivado de las secuelas que te quedan.

Se trata de un perjuicio patrimonial que sufres en el ejercicio de tu profesión o actividad laboral y que te va a afectar a la hora de desempeñar tu trabajo en mayor o menor medida.

Así, dependiendo del grado de incapacidad que tengas (parcial, total, absoluta o gran invalidez) se reclama una u otra cantidad en concepto de lucro cesante, a partir de lo que indican las Tablas 2C.4 a 2C.8 del Baremo.

Esta indemnización por lucro cesante también afecta a los fallecidos en un siniestro, en cuyo caso son sus beneficiarios quienes lo reclaman.

No te vamos a contar lo complicado que resulta calcular el lucro en todos estos casos, ni hace falta que te recordemos que las aseguradoras te van a poner todo tipo de trabas para pagarlo.

No solo es el cálculo en sí de la cantidad que puedes reclamar (porque no es siempre la misma), sino el hecho de que todo va a depender de las circunstancias personales y laborales de cada perjudicado.

Y te garantizamos que, sin ayuda de un abogado experto en accidentes de tráfico, es muy difícil que tanto que te lo reconozcan en los Tribunales como que te lo pague la aseguradora.

La postura de los Tribunales cuando reclamas lucro cesante en un accidente de tráfico

El problema del lucro cesante con los Juzgados es que aplican criterios muy restrictivos para reconocer el derecho a percibir una indemnización por lucro cesante.

Normalmente van a analizar el caso de cada perjudicado a partir de dos condicionantes:

➡️Tiene que haber una clara relación causal entre el siniestro y ese lucro cesante que quieres reclamar.

➡️Es necesario que este concepto se pueda valorar desde un punto de vista económico y de forma exacta, no poniendo una cantidad a tanto alzado a ver “si cuela”.

Dicho de otro modo, tienes que poder probar el perjuicio económico documentalmente.

La postura de las compañías de seguros cuando reclamas lucro cesante en un accidente de tráfico

En el otro lado de la “oposición” tienes a la aseguradora que tiene que indemnizarte.

De momento, no esperes que te hagan oferta alguna por el lucro cesante por las buenas, por mucho que se lo hayas acreditado con todos los documentos del mundo.

Si tienes ayuda legal especializada, tu abogado te dirá cómo solicitarlo y qué necesitas aportar, pero ya te adelantamos que es difícil que en vía amistosa la compañía te lo pague.

La solución está en acudir a los Tribunales, donde, si está bien documentado, tienes muchas posibilidades de que un Juez te dé la razón.

Eso es lo que ocurrió en el caso de Saúl, que reclamamos judicialmente en el Juzgado demandando a la aseguradora del vehículo responsable de su accidente.

Y lo ganamos todo. Incluido el lucro cesante.

Esta es su historia.

El lucro cesante que reclamaba Saúl: su historia y cómo ganamos por sentencia judicial a la compañía de seguros

Saúl fue atropellado en 2019 por un vehículo mientras cruzaba un paso de peatones, recibiendo un fuerte impacto en la mano derecha con el espejo retrovisor del coche responsable.

La chica que conducía reconoció la culpa, hasta el punto de firmar con Saúl un parte amistoso donde reconoció haberse saltado un paso de peatones golpeando a un peatón en la mano en la que llevaba un móvil, y que se rompió la pantalla.

Saúl contactó con Abogados Lesiones a los pocos días del accidente, para asesorarse y saber la opinión de un abogado especialista en atropellos.

Le explicamos cómo funcionaban estas reclamaciones y todo lo que tenía derecho a reclamar, decidió que le lleváramos el caso, y le acompañamos en todo el proceso hasta que llegó el momento de reclamar a la aseguradora responsable.

Saúl no tenía ni idea cuando vino a vernos sobre qué decía la Ley en casos como el suyo.

Y tampoco sabía que podía reclamar todos sus daños judicialmente, incluyendo el lucro cesante, y con un buen asesoramiento legal, conseguir que le indemnizaran todo.

Tuvo mala suerte, porque un golpe fuerte que aparentemente no iba a ser una lesión grave se convirtió en un verdadero calvario para Saúl, que estuvo de baja laboral nada menos que 192 días.

De hecho, necesitaba su mano para poder trabajar, al desempeñar una profesión manual, y la lesión se le complicó hasta el punto de estar más de 6 meses de baja laboral y en tratamiento médico y rehabilitador.

Además, le quedaron cuando recibió el alta médica secuelas en la mano de dolor y limitación de movilidad.

Aparte de las lesiones, Saúl tenía derecho a reclamar también indemnización por perjuicio patrimonial:

  • Por un lado, la reparación de su teléfono móvil, que la propia conductora responsable reconocía en el parte amistoso haber dañado en el atropello (daño emergente).
  • Por otro lado, el lucro cesante, que en este caso consistía en una diferencia salarial percibida en los meses de 2019 en los que estuvo de baja laboral por el accidente, comparados con los mismos del año anterior.

El importe total de la reclamación era de 17.628,76 euros por las lesiones, secuelas, los gastos (daño emergente) y el lucro cesante.

En la demanda reclamábamos también los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y pedíamos la condena en costas para la aseguradora.

Por qué tuvimos que acudir a la vía judicial: lo que decía la compañía de seguros

Como es fácil imaginar, la aseguradora no quería pagar la totalidad de lo reclamado.

  • Discutían los días de curación, valorando 40 días menos.
  • Discutían las secuelas, reconociendo un solo punto frente a los 3 que reclamábamos nosotros para Saúl.
  • No pagaban la reparación del teléfono móvil, pese a que su propia asegurada reconocía en el parte amistoso haberlo dañado en el atropello.
  • Y por supuesto, no reconocían el lucro cesante.

En consecuencia, y después de intentar el acuerdo amistoso, no quedó más remedio que acudir a la vía judicial, y pusimos demanda contra la aseguradora en defensa de los intereses de Saúl.

La respuesta del Juez en la sentencia: concede el lucro y mucho más

Tras la celebración del juicio, el Juez dictó sentencia favorable a los intereses de Saúl en todo lo que pedíamos.

La sentencia va analizando, una a una, cada partida que reclamábamos en la indemnización, y valorando la prueba aportada, además de la practicada el día del juicio.

Estos son los argumentos que nos permitieron ganar la sentencia:

Sobre las lesiones de Saúl

Aportamos un informe pericial médico defendiendo que el alta médica por estabilización de la lesión se produjo el 10 de septiembre de 2019, computando hasta ese momento -desde el accidente- 192 días de perjuicio personal moderado.

Valorábamos también que le quedaron dos secuelas, una por dolor en la mano, valorada en 2 puntos, y otra por limitación de movilidad, valorada en 1 punto.

Como puedes comprobar, no estábamos pidiendo nada desorbitado, teniendo en cuenta las horquillas de puntos que el Baremo de Tráfico otorga a estas secuelas.

La compañía de seguros aporta pericial médica entendiendo que la estabilización y alta se produjo el día 30 de julio, computando 130 días de perjuicio personal moderado, y 22 días de perjuicio básico mientras hizo rehabilitación hasta su fecha de alta.

Como secuela, valoraba únicamente 1 punto por dolor en mano.

¿Qué dijo el Juez?

Una vez valoró en su conjunto de toda la documentación médica, coincidió con nosotros a la hora de determinar la fecha de estabilización de la lesión.

Para ello tuvo en cuenta todos los informes aportados por esta parte que demostraban un tratamiento rehabilitador y seguimiento médico continuado en el tiempo para su proceso curativo.

La clave estaba en determinar que mientras el tratamiento tiene una finalidad curativa, y el paciente sigue mejorando, no puede estabilizarse la lesión.

Por otro lado, consideró, como pedíamos, todos los días como de perjuicio personal moderado, ya que teníamos acreditado con su baja laboral que, durante todo ese tiempo, Saúl no pudo trabajar.

El Juez lo razonaba indicando que en todo ese periodo Saúl no pudo desarrollar muchas de sus actividades de su vida diaria, ni tampoco desarrollar su actividad profesional.

Por tanto, concluía que no había duda que todo ese periodo debía computarse como moderado, de acuerdo con lo previsto en el art. 138 del Baremo de Tráfico.

Y esto era así porque esos días estuvo impedido para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo, tanto personal como profesional.

¿Qué pasó con las secuelas?

El Juez vuelve a darnos la razón.

La secuela del dolor en mano, que ambas partes reconocíamos, tiene una horquilla en el Baremo de 1 a 3 puntos, por lo que el Juez entendía que no era desproporcionado ni exagerado darle de 2 puntos.

Y esto se justifica teniendo en cuenta la permanencia en el tiempo del dolor, y la limitación que ello suponía para Saúl.

En cuanto a la segunda secuela que reclamábamos-limitación de movilidad valorada en un punto- el Juez también nos da la razón.

Para ello se apoyaba en el último informe médico del traumatólogo de Saúl que recogía la existencia de una leve limitación de movilidad.

Era leve, y por tanto la secuela debía valorarse en mínimos (y así hicimos, pedir 1 punto, el mínimo de la horquilla de puntos)

Sobre el daño emergente: el pago de la reparación del teléfono.

El Juez analiza por separado la reclamación del daño emergente y del lucro cesante.

Como daño emergente pedíamos el pago de la reparación de teléfono móvil, aportando fotografía del terminal, y factura de reparación.

El Juez consideró que estaba acreditada la existencia del daño porque la propia conductora responsable del accidente lo reconocía en el parte amistoso aportado.

Y por lo demás, la factura de reparación y la foto acreditaban el importe que reclamábamos.

Sobre el lucro cesante: el pago del perjuicio económico sufrido por Saúl

En la demanda reclamábamos 3.453,63 euros en concepto de lucro cesante.

Esta cantidad exacta estaba calculada considerando la diferencia salarial percibida en los meses de 2019 en los que estuvo de baja laboral, comparados con los mismos del año anterior.

El Juez razona en la sentencia lo que ya sabíamos: el criterio restrictivo de la Jurisprudencia a la hora de reconocer la existencia de lucro cesante.

Básicamente, la clave está en probar de forma rigurosa que se sufrieron pérdidas económicas o se dejaron de obtener ganancias a consecuencia del accidente.

Y eso es lo que hicimos.

El Juez indica que por más que la parte demandada negara el perjuicio económico, estaba claro atendiendo a las nóminas de Saúl que habíamos presentado.

Así demostramos que había una diferencia económica en los ingresos percibidos, comparando las nóminas de los meses en los que Saúl había estado de baja respecto de los mismos meses del año anterior, 2018.

El Juez concluye que es indiscutible que hay una ganancia que ha dejado de obtener por culpa de su baja a consecuencia del atropello.

Por tanto, Saúl tenía derecho a la indemnización por lucro cesante que reclamaba.

En resumen, este fue el fallo de la sentencia:

 “Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. SAÚL XX, condeno a la compañía de seguros XXX, a que abone a la actora la suma de 17.628,76 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora; así como al abono de las costas procesales”.

Moraleja: tienes derecho a que te paguen todos los daños sufridos en un accidente, incluído el lucro cesante, y aunque la aseguradora no quiera pagarte en todo o en una parte de lo que reclamas.

No nos cansamos de insistir en la importancia de que un abogado experto en accidentes de tráfico te asesore.

Ni tampoco en que debes informarte para luego decidir qué quieres hacer.

Como Saúl, hay montones de víctimas que no saben qué pueden reclamar ni cómo hacerlo.

En Abogados Lesiones te informamos en una consulta gratuita y sin compromiso para que tengas toda la información.

Después, decides.

¿No sabes si puedes reclamar lucro cesante por un accidente?

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