Cuando vienes a vernos y nos dices eso de “soy culpable de un accidente de tráfico” te va a sorprender la respuesta que vamos a darte.
Vamos a hablar de culpa, el punto de partida de cualquier reclamación de una indemnización derivada de un accidente de circulación.
Y es que sobre la responsabilidad hay mucho que decir.
Sobre todo, porque la víctima suele estar completamente desinformada e incluso a veces equivocada pensando que es culpable.
No nos cansamos de repetir lo importante que es asesorarte antes de valorar si reclamas o no por los perjuicios sufridos en un siniestro.
Es la diferencia entre percibir una indemnización o quedarte sin ella.
Para asesorarte con este tema tan debatido estamos nosotros, y además en un accidente de tráfico puedes tener ayuda legal gratuita.
Si es tu caso, tengas dudas o no, te digan que eres culpable o no, te animamos a preguntarnos: en Abogados Lesiones te podemos ayudar.
Soy culpable de un accidente de tráfico: la delgada línea entre ser víctima o culpable
Uno de los mayores problemas de la víctima de un siniestro es el desconocimiento de toda la casuística que rodea un accidente de circulación.
Aunque puedes encontrar todo tipo de información en internet, la realidad es que cada siniestro es diferente.
Hay unas pautas generales, pero hay que valorar cada caso en particular.
No te imaginas la de veces que conseguimos que indemnicen a una víctima que estaba convencida de ser culpable y no poder reclamar.
Pasa muy a menudo.

Sobre todo, cuando tienen la negativa de la aseguradora que les dice que no tienen derecho a indemnización porque son responsables del siniestro.
Vamos a ver, es cierto que hay accidentes de tráfico que no ofrecen duda alguna sobre quién es culpable y quién es víctima.
Por ejemplo, por ser el caso más común, tenemos los famosos alcances traseros, donde el 99,9% de las veces la culpa es de quien golpea por detrás.
Pero en otros muchísimos casos, la cosa no está tan clara.
Seguro que has escuchado eso de que, cuando eres culpable exclusivo del accidente, no puedes reclamar una indemnización.
Y OJO, porque es verdad.
Pero… ¿qué es eso de ser “culpable exclusivo”?
Para entenderlo bien, tener la culpa “exclusiva” significa que el único responsable del siniestro eres tú.
Es decir, no ha intervenido nadie más, y tampoco algún condicionante o factor externo.
Sólo tú.
Y ahora viene la segunda parte… ¿qué ocurre cuando NO es así, aunque te digan que la culpa es tuya?
Hay dos puntos que debes tener en cuenta:
➡️Te digan lo que te digan, primero consulta tu caso a un abogado experto en accidentes de tráfico, y que sea independiente y ajeno a las compañías de seguros.
➡️Si tienes la culpa exclusiva también debes saber qué pasa con tus daños materiales y tus lesiones.
Qué hacen las aseguradoras con la culpa en un siniestro
Que te quede bien claro que las compañías de seguros NO son tus amigas.
Todo lo contrario.
Para una aseguradora lo único importante es su cuenta de resultados, y esto implica no tener que desembolsar más dinero del estrictamente necesario en concepto de indemnizaciones.
Su gran apoyo legal es el tema de la culpa en un accidente de tráfico.
Y para ellas NO existen los intermedios, o culpable o víctima y punto.

Es decir, analizan con lupa si pueden echarte la culpa del siniestro para no pagar.
Y la realidad es que hay muchos accidentes controvertidos.
Más de los que imaginas.
¿Qué es lo que hacen?
➯Ante la duda, aunque sea mínima, te van a decir que no pagan porque “eres culpable”.
➯Puede que lo hagan a partir de la versión del accidente de su asegurado (es su palabra contra la tuya).
➯Puede que saquen esa conclusión a la vista del Atestado (recuerda que es una prueba clave, pero a veces también se equivocan).
➯Puede que, simplemente, hayan analizado por su cuenta la dinámica del siniestro y vean puntos “débiles” que permitan negarse a pagarte.
¿Qué es lo que ocurre?
Que muchas víctimas, en lugar de asesorarse, dan por buena la respuesta de la compañía de seguros.

Creen que son culpables exclusivos y no reclaman.
Así se quedan sin indemnización y la aseguradora se ahorra otro pago.
Puede tratarse de una cantidad pequeña si es un caso menor como el clásico esguince cervical.
Pero imagina los miles de euros que se ahorran si es un accidente con lesiones graves o un fallecimiento por accidente de tráfico.
En Abogados Lesiones lo hemos visto en muchas ocasiones.
Y podemos asegurarte que víctimas que venían diciendo “soy culpable de un accidente de tráfico” han podido reclamar y percibir una indemnización.
Nuestro consejo: primero resuelve tus dudas con un abogado experto en accidentes ajeno a las aseguradoras.
No te quedes sin conocer tus opciones para reclamar te diga lo que te diga tanto tu compañía como la contraria.
Soy culpable de un accidente de tráfico: ¿me cubre mi seguro los daños materiales? ¿y qué pasa con mis lesiones?
Vamos al peor de los casos: tienes la culpa exclusiva del siniestro.
Si es así, NO tienes derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando esto ocurre, es normal también que tengas mil dudas sobre cómo proceder con tus daños materiales o las lesiones que has tenido.
Pero, sobre todo, te preocupa saber qué va a pasar con los perjuicios que hayas causado a terceros.
Lo vemos.
¿Me arreglan los daños materiales si soy culpable?
Pues va a ser que NO, salvo que tengas el seguro a todo riesgo o con franquicia (menos en el caso de que tu vehículo sea declarado siniestro).
En este supuesto no te queda más remedio que aceptar SÍ o SÍ la declaración de siniestro total, y no vas a poder ni arreglar el vehículo ni tampoco pedir que te paguen el importe de su valor.
Si tu seguro es a terceros, te va a tocar reparar y pagar el importe de los daños materiales de tu vehículo.
¿Me van a dar rehabilitación por mis lesiones si soy culpable?
Imagina que tienes la culpa exclusiva del siniestro y tú también has tenido daños personales.
La duda que soléis tener aquí es si vais a tener o no la cobertura sanitaria incluida en vuestra póliza de seguros y saber quién paga los gastos médicos del accidente.
Es decir, si la cobertura por gastos médicos o el tratamiento rehabilitador para vuestras lesiones que figura en vuestro seguro depende de si sois o no culpables del accidente.

Pues bien, en principio y salvo excepciones, tienes derecho a esta cobertura sanitaria, aunque tengas la culpa exclusiva, porque la incluyen la casi totalidad de las aseguradoras.
Esto significa que, si acudes a que te den la rehabilitación que necesitas a una clínica de las incluidas en el Convenio Unespa, concertadas con las aseguradoras, te van a tratar tus lesiones igual que si fueras víctima.
¿Cuál es el “pero” en estos casos?
Básicamente, que tienes que revisar bien lo que incluye tu póliza de seguro, porque hay límites económicos en esa cobertura.
Dicho de otro modo, algunas compañías incluyen esa cobertura sanitaria, pero hasta el límite de los 6.000 euros.
Así, si tu tratamiento excede de esa cantidad, tendrías que hacerte cargo del resto del tratamiento médico que necesites.
¿Tengo que indemnizar a las víctimas de mi accidente cuando yo soy el culpable?
Este es uno de los grandes miedos de cualquier conductor que tiene la culpa de un siniestro y ha causado daños a terceros.
Porque no es igual pagar indemnizaciones por daños “menores” que tener que hacerte cargo de lesiones muy graves donde las indemnizaciones pueden ser millonarias.

Tranquilidad porque, en principio, aunque seas culpable exclusivo del siniestro no tendrás que pagar los daños materiales o personales causados a las víctimas del accidente.
Pero… hay excepciones, y estos supuestos SÍ tendrías que hacerte cargo del pago:
✔Primero, si has incurrido en alguna de las llamadas “exenciones de la responsabilidad” que se incluyen en tu seguro.
Es decir, cuando se contempla en tu póliza de forma específica que tu aseguradora no se hace cargo de las indemnizaciones a terceros en determinado supuestos.
Por ejemplo, si provocas un accidente con alcoholemia, donde das positivo en alcohol o en drogas.
En este caso, además de una condena penal, tendrías que abonar a las víctimas las indemnizaciones por los daños materiales y personales que hayan tenido.
Lo mismo ocurriría si, por ejemplo, provocas un accidente de forma intencionada.
Lo habitual en todos estos supuestos es que tu compañía de seguros pague a las víctimas los daños y después te los reclame a ti ejerciendo el llamado “derecho de repetición”.
✔Segundo, cuando NO figuras como asegurado en la póliza del vehículo que conduces, o no estás autorizado.
Estarías en este supuesto si tienes menos de 25 años o no has cumplido todavía los 2 años de carnet.
Cuando no eres la persona asegurada en la póliza, lo habitual es que la compañía ejerza el “derecho de repetición” contra ti como culpable del siniestro y contra el asegurado.
✔Tercero, si los daños que has causado en el siniestro superan el límite establecido en la cobertura por responsabilidad civil de tu póliza.
No suele ser común que esto pase, porque la mayoría de las pólizas indica que la responsabilidad civil es ilimitada.
Pero no está de más que lo revises y lo tengas muy en cuenta, sobre todo si provocas un siniestro grave o muy grave, o reclaman una indemnización por muerte de la víctima.
Soy culpable de un accidente de tráfico: ¿qué ocurre si llevo ocupantes en mi vehículo?
Otro miedo de los conductores culpables en exclusiva es saber qué pueden hacer los pasajeros que llevan en su vehículo.
Imagina que viajas con otras personas, amigos o familia, y que resultan lesionados en el accidente que has provocado.

Pues bien, la indemnización como ocupante de un vehículo culpable está asegurada en casi todas las ocasiones.
El pasajero no interviene en el accidente, y, por tanto, es una víctima más.
Ahora bien, si eres ocupante puedes quedarte SIN indemnización en estos casos:
- Si la causa que provoca el accidente es tuya en exclusiva.
- Si eres el ocupante de un vehículo que ha sido robado y conoces esta circunstancia.
Pero aún hay más:
¿Qué pasa si viajas en el vehículo como pasajero y no llevas puesto el cinturón de seguridad?
¿O circulas como “paquete” en una moto y no llevas casco?
En estos supuestos tus lesiones serán, con casi total seguridad, más graves por no llevar estos elementos de seguridad.
Esto significa que tienes una parte de culpa en la producción de tus daños.
La consecuencia es que SÍ, podrás reclamar una indemnización, pero esta será menor porque se reduce en una parte por tu contribución como víctima en la producción del daño.
Esta reducción suele estar en torno al 50%.
En cualquier caso, nuestra recomendación es que consultes a un abogado especialista en accidentes de tráfico ajeno a las aseguradoras, porque la compañía intentará pagarte lo menos posible.
La aseguradora dice que soy culpable de un accidente de tráfico, pero no estoy conforme: ¿cómo actuar para reclamar?
Vamos al meollo de la cuestión: la culpa discutida.
La aseguradora dice que tienes la culpa y tú mantienes lo contrario.
Incluso puede que creas de forma errónea que la responsabilidad es tuya, por no conocer la normativa sobre accidentes.
Parece lo que parece, y NO es así.
¿Qué suele ocurrir?
➡️Versiones contradictorias: tú mantienes tu versión y el otro conductor dice lo contrario.
➡️Negar el accidente: la parte contraria NO reconoce el accidente y dice que “no es verdad” lo ocurrido, y todo apunta a que tú eres el único responsable.
➡️Siniestro dudoso: no se sabe bien qué ha pasado y es difícil valorar la dinámica del accidente.
➡️Culpa compartida: hay una concurrencia de culpas y ambos conductores tenéis parte de responsabilidad.
Pues bien, en todos estos supuestos las aseguradoras no te van a reconocer la responsabilidad de su asegurado.
En consecuencia, te enviarán una “respuesta motivada” indicando que no se hacen cargo de las indemnizaciones que pudieran corresponderte.
Cuando no tienes asesoramiento legal, puedes conformarte con lo que dice la compañía y quedarte sin indemnización.
Recuerda este dato: muchos de estos accidentes que no se reclaman podrían haberse tramitado con éxito.
Insistimos: ante la duda, infórmate primero y valora si puedes o quieres reclamar después.
Ejemplos de casos conflictivos con la culpa
Entre todos los tipos de siniestros que se pueden dar, hay algunos que son especialmente complejos y te van a traer problemas siempre:
Accidentes en cadena
Son también llamados accidentes múltiples, donde intervienen varios vehículos y varias compañías.
Aquí cada aseguradora intentará “librarse” de la culpa responsabilizando a otro para no pagar indemnización.
Cuantos más involucrados en el siniestro, más problemas para reclamar.
Atropellos conflictivos
Por ejemplo, cruzas por paso de peatones y te dicen que lo hacías fuera del mismo o por lugar indebido.

OJO porque incluso cruzar por lugar indebido y que te atropellen puede reclamarse en algunos casos concretos.
También son controvertidas las reclamaciones de lesiones por atropello en paso de peatones regulados por semáforo.
Tú mantienes que el semáforo estaba en verde para peatones y el conductor dice lo contrario.
A ver cómo lo demuestras…
Siniestros con vehículos fugados
En un accidente de tráfico con fuga no hay contrario y el Consorcio (entidad que tiene que pagar en estos casos) te dice que la culpa es tuya.
O tienes forma de demostrar lo ocurrido o te van a responsabilizar sólo a ti.
Accidentes en rotondas
Muy pocos conductores saben cómo circular por el interior de una rotonda, y así llegan las colisiones.
Es muy normal que en estos accidentes haya versiones contradictorias, sobre todo cuando invaden tu carril y no puedes evitar golpear por detrás.
Aunque “parecer” culpable en estos casos no significa serlo en la mayoría de las ocasiones, aunque determinar quién tiene la culpa en un accidente en una rotonda siempre es motivo de conflicto.
Cómo se reclama si la aseguradora dice que soy culpable de un accidente y no estoy conforme
Tenemos una mala y una buena noticia.
➡️La mala es que en la gran mayoría de estos casos no queda más remedio que reclamar en los Tribunales.
➡️La buena, que también en la gran mayoría de estas reclamaciones se consigue la indemnización si tienes ayuda legal especializada.
Pero la compañía de seguros de turno no te lo va a poner nada fácil.

Las pruebas son fundamentales: Atestado, testigos presenciales, investigación del siniestro por un perito reconstructor de accidentes… todo vale.
Y en una reclamación judicial hay que sacar la artillería pesada para rebatir los argumentos de la aseguradora, que de primeras siempre te dirá que no te paga alegando culpa exclusiva.
Así, tienes la Ley de tu lado cuando te alegan versiones contradictorias, porque puedes utilizar el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Según indica tienes siempre derecho a que te indemnicen salvo que se pruebe que tienes la culpa exclusiva en el siniestro.
Esto significa que, si hay versiones contradictorias y ni tú ni el otro conductor podéis demostrar la culpa del otro, ambos podéis reclamar una indemnización.
Si esto es así, tú reclama en vía judicial, que vas a conseguir que te paguen los perjuicios sufridos.
También ha cambiado la normativa sobre culpa compartida, es decir, cuando ambos tenéis un porcentaje de responsabilidad en el accidente.
Desde la reforma del Baremo de Tráfico en 2016 se habla de contribución de la víctima a la producción de daño.

Dicho de otro modo, se trata de determinar qué parte de culpa tiene cada conductor en la dinámica del siniestro.
Pero claro, la culpa hay que demostrarla, y la cosa varía según hablemos de daños materiales o personales.
- En el caso de daños materiales tú debes probar que la culpa es del otro conductor.
- En el caso de lesiones el contrario es quien debe acreditar que tú tienes la culpa exclusiva.
Ahora bien, el Baremo NO se refiere en estos casos a los conductores, sino a los ocupantes.
Esto se traduce en que, si eres perjudicado con daños personales, puede que no cobres nada por ser responsable, o que percibas toda tu indemnización sin que se aplique ningún porcentaje.
En resumen, no es tan sencillo, y hay que estudiar a fondo el accidente y la reclamación.
Por ello debes tener claro es que debes asesorarte con abogados especialistas en accidentes de tráfico independientes cuando te digan que la culpa exclusiva es tuya.
A modo de conclusión quédate con estas ideas clave:
✅La culpa en un siniestro es relativa: puedes ser culpable exclusivo o solo tener una parte de culpa, incluso no ser responsable, aunque el contrario te diga que lo eres.
✅Con casi total seguridad la aseguradora de turno te dirá que no te paga cuando tenga cualquier duda sobre la dinámica del siniestro.
✅No hay dos accidentes iguales, por eso es muy importante estudiar bien la dinámica del siniestro, incluso con ayuda de peritos reconstructores de este tipo de casos.
✅Aunque la compañía diga que tienes la culpa, NO creas su versión de primeras, infórmate primero porque en muchas ocasiones no llevan razón.
Dicho esto… ¿tienes claro que eso de “soy culpable de un accidente de tráfico” es muy relativo?
¿Te encuentras en una situación similar y ya tienes el NO de la aseguradora?
¿NO eres responsable diga lo que diga el contrario?
No esperes para consultar con abogados expertos en accidentes de tráfico como nosotros.
Lo importante es informarte primero y valorar contigo las opciones que tienes para reclamar tu indemnización.
Si necesitas asesoramiento legal no esperes para contactar con ABOGADOS LESIONES.
Tendrás de inmediato una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso 😃
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