Reclamar indemnización por muerte en accidente de moto: en qué consiste, quienes son los beneficiarios y cómo actuar

Sabemos lo duro que resulta reclamar una indemnización por muerte en un accidente de moto.

Y lo sabemos porque, como abogados, han sido varias las ocasiones en las que hemos tenido que acompañar a las familias de los fallecidos en un proceso dramático y complejo.

Todos tenemos claro que no hay indemnización en el mundo que pueda sustituir la pérdida de un ser querido.

Ni mitigar el dolor y lo traumático de una situación que, por desgracia, se sigue repitiendo en nuestro país.

Los motoristas se llevan siempre la peor parte, sea como sea el tipo de siniestro en el que se vean involucrados.

Y las familias de los fallecidos necesitan ayuda para enfrentarse a un montón de trámites burocráticos para los que, no solo no están preparados, sino, además, no saben cómo gestionar.

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En estos procesos, nuestro papel como abogados especialistas en accidentes de moto no consiste solamente en ocuparnos de los trámites legales, que también, o velar por los intereses de la familia del fallecido, que por supuesto hacemos.

Nuestro papel es convertirnos en ese punto de apoyo tan importante en un momento en el que es fundamental la labor de acompañamiento, de consuelo, de AYUDA en todos los sentidos y en mayúsculas.

No podemos hacer nada ante la pérdida del ser querido, pero podemos hacer mucho para ahorrar a las familias los quebraderos de cabeza de una reclamación por fallecimiento que implica tiempo y conocimientos específicos para defender los intereses de la víctima con todas las garantías.

La realidad de los fallecimientos por accidentes de moto en España

Las estadísticas no fallan y cada año los motoristas están en el punto de mira de los accidentes de circulación, muy a su pesar.

Tradicionalmente, se ha hablado de conflictos entre usuarios de la moto y resto de usuarios de la vía.

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Y es que la moto ha ido creciendo en popularidad frente al vehículo tradicional de cuatro ruedas, por ventajas inherentes a su utilización: rapidez, facilidad de aparcamiento, y la libertad de movimientos frente a la seguridad o el confort del coche.

Sin embargo, la controversia siempre ha estado ahí: los riesgos que conlleva circular en moto se traducen en mayores situaciones de peligro y, por tanto, en una mayor siniestralidad.

Sin embargo, la mayoría de los motoristas tienen que enfrentarse cada día a situaciones en el tráfico rodado que ponen en peligro, y mucho, su integridad física:

… que si los cambios de carril de otros vehículos sin señalizar……

…encontrarse peatones cruzando por lugares indebidos que cruzan por sorpresa….

…baches y socavones en las carreteras…

… despistes de los conductores por utilizar dispositivos móviles…

… guardarraíles en carreteras y autopistas….

No nos engañemos.

La culpa NO es siempre del motorista, como dicen tan a menudo.

Pero, por desgracia, y si nos atenemos a las estadísticas, los motoristas siempre sufren las peores consecuencias.

Motos y compañías de seguros: el eterno debate

Otro gran problema al que se enfrentan las familias de un motorista fallecido en un accidente es la postura que adoptan las compañías de seguros.

Aunque no queramos generalizar, la realidad es que en la mayoría de las ocasiones las aseguradoras tienden a culpar en un siniestro al usuario de la moto.

Y lo hacen por varios motivos.

El principal es económico: las indemnizaciones por fallecimiento son elevadas.

Por tanto, si hay alguna duda sobre la dinámica del accidente, por mínima que sea, la compañía no va a querer pagar cantidad alguna a la familia del fallecido.

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Y relacionado con lo anterior, está la inmerecida fama que arrastran los motoristas sobre su conducta imprudente cuando circulan.

Conductores imprudentes los hay. Pero NO siempre son los motoristas.

Este “cartel” que se les ha puesto les perjudica, y mucho, cuando hay que tramitar una reclamación derivada de un siniestro.

Y les obliga a tener que realizar un sobreesfuerzo para demostrar que no es suya la responsabilidad en el mismo, por ejemplo, cuando se ven obligados a realizar una maniobra evasiva para esquivar un vehículo que comete una imprudencia y al hacerlo caen y se lesionan.

La vulnerabilidad del motorista es real.

De la misma forma que en muchas ocasiones, la pretendida culpa que se les atribuye no es tal.

¿En qué consiste la indemnización por muerte en accidente de moto?

La indemnización por muerte en accidente de moto no difiere, en general, de la que corresponde a cualquier otra víctima fallecida en un siniestro.

Los problemas habituales se centran en el cálculo de las cantidades a pagar por la compañía, lo que va unido a la falta de información de las familias y el no conocer la normativa y los conceptos que pueden reclamarse.

El espíritu de la Ley habla de compensar a la víctima por la totalidad de los perjuicios sufridos en un siniestro.

Parece difícil de entender cuando hablamos de un fallecido, porque en ningún caso es posible recuperarse de la pérdida que se sufre.

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Hay dos componentes, pues, en una indemnización por muerte en un accidente de moto: uno emocional, unido al dolor por la pérdida del ser querido.

Y la otra es económica, pues hay casos en los que la muerte del motorista provoca problemas importantes en una familia, por ejemplo, cuando la única fuente de ingresos provenía del trabajo del fallecido.

Todo ello debe tenerse en cuenta en la indemnización.

Y por eso el cálculo de la cantidad que tiene que pagar la compañía no consiste en sumar dos y dos.

El punto de partida para una reclamación por responsabilidad civil en estos casos es el actual Baremo de Tráfico, que frente a sus debilidades tuvo algo bueno: mejorar de forma sustancial las cantidades a indemnizar a las familias de víctimas fallecidas en un siniestro.

Y no solo ampliando los beneficiarios con derecho a percibir una indemnización en caso de muerte en accidente de moto.

También porque la valoración es más justa y equitativa al tener en cuenta la situación específica y personal del fallecido: no es lo mismo que se trate del cabeza de familia a que sea un hijo, por ejemplo, o que fallezcan ambos progenitores dejando hijos menores de edad, o que los hijos de la víctima sean mayores.

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Esas circunstancias particulares de cada caso se tienen en cuenta para valorar la cantidad final a pagar por parte de la compañía de seguros.

La indemnización por muerte en accidente de moto va a consistir:

➡️ Por un lado, en una cantidad básica mínima que se va a pagar a cada perjudicado por el mero hecho de haber sufrido la pérdida del familiar en el siniestro.

➡️ Por otro, se añaden otras cantidades que van a depender de cada caso en concreto, y cuya cuantía varía en función de esas circunstancias específicas (edad, grado de parentesco, dependencia…)  de cada uno de ellos.

¿Quién reclama la indemnización en caso de muerte?

El Baremo de Tráfico de 2016 modificó la clasificación que hacía anterior normativa, estableciendo nuevas categorías de perjudicados por muerte en un accidente de tráfico, incluyendo los casos de accidente de moto.

¿Qué categorías de perjudicados pueden reclamar?

➡️ El cónyuge viudo, siempre que no haya una separación de hecho por medio, y haya convivido al menos 15 años con el fallecido. Se incluyen también a las parejas de hecho.

➡️ Los padres de la víctima, que perciben cantidades diferentes según tenga el fallecido menos o más de 30 años en el momento del accidente, y si no viven, la perciben los abuelos.

➡️Los hijos de la víctima, que van a recibir cantidades diferentes en función de la edad que tenga cada uno (hasta 14 años, de 14 a 20, de 20 a 30 y a partir de 30).

➡️Los hermanos del fallecido reciben también una indemnización atendiendo a su edad (hasta 30 años o más de 30 años).

➡️ Los denominados allegados, un “cajón de sastre” novedoso establecido en el nuevo Baremo donde se incluyen como beneficiarios a personas con especial relación afín a la víctima fallecida o que pueden acreditar un mínimo de convivencia.

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Cada uno de estos perjudicados por la muerte en accidente de moto de un familiar tiene que reclamar la indemnización correspondiente a su caso concreto.

Y es fácil imaginar que, si las cantidades deben calcularse atendiendo a cada uno de ellos y a lo que indica el Baremo, la dificultad se multiplica.

El proceso: actuaciones penales y trámites

Cuando se produce una muerte en accidente de moto, de inmediato se van a presentar los agentes de autoridad para levantar un Atestado

El Atestado puede convertirse en un medio de prueba fundamental para poder acreditar la responsabilidad y aclarar las circunstancias en las que se han producido los hechos.

Y esto va a dar lugar a unas actuaciones penales que se van a tramitar, en base a ese Atestado, en el Juzgado de Instrucción del partido judicial correspondiente a la localidad donde ha ocurrido el accidente.

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También influye el modo de ocurrir el siniestro, porque puede haber concurrido alguna circunstancia que constituya delito, como puede ser un accidente donde alguna de las partes ha dado positivo en alcohol, o ha cometido alguna imprudencia muy grave de las tipificadas en el Código Penal.

Es muy posible que la familia de la víctima no sepa qué hacer en estos casos, o no entienda cómo proceder en estos casos.

Cuando ocurre una muerte por accidente, los perjudicados tienen que personarse en el proceso penal, y para ello necesitan, necesariamente, hacerlo con abogado.

La responsabilidad, a examen: problemas

Ya hemos hablado de la culpa y de cómo los motoristas arrastran esa fama, injusta en muchas ocasiones, de comportarse de forma imprudente circulando.

Y lo que hemos visto en todos los años defendiendo a víctimas de siniestros de moto es que pueden darse multitud de casos donde una aseguradora puede discutir la responsabilidad… y eso no significa que tengan razón.

¿Qué ocurre si hay versiones contradictorias?… el Atestado y el contrario, o un testigo y la otra parte…

¿Y los casos de culpa compartida?… la víctima fallecida tiene una parte de la responsabilidad y el contrario otra…

Y yendo más allá… ¿Qué ocurre si el motorista fallecido aparentemente es el culpable?

¿La familia no podría percibir ninguna indemnización?

La respuesta es un DEPENDE.

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Ni todo es blanco ni negro, aunque pueda parecer que hay una culpa clara.

Estos supuestos hay que valorarlos analizando todos los datos del accidente, incluso recurriendo en muchas ocasiones a un perito reconstructor de siniestros.

Porque es posible que incluso en estos casos de aparente culpabilidad sea posible reclamar una indemnización a la compañía por muerte en accidente de moto.

La tramitación: más rápida que cuando hay lesiones temporales

Otro punto a tener en cuenta es el tiempo que puede llevar tramitar una reclamación por muerte en accidente de moto.

Y es que la diferencia es sustancial frente a los casos de víctimas con lesiones temporales.

Cuando se produce un fallecimiento, no hay que esperar a que el lesionado se restablezca de sus lesiones, lo que puede suponer tiempos muy largos cuando se trata, por ejemplo, de un perjudicado grave o muy grave que necesita largos periodos de recuperación.

En el caso de muerte no hay que esperar.

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Por tanto, el trámite es, teóricamente, más rápido, siempre que la compañía reconozca su obligación de indemnizar.

Es decir, si la culpa es clara, el proceso se ciñe a valorar y calcular las indemnizaciones a percibir por cada uno de los beneficiarios y reclamarlo a la compañía.

Pero si la culpa no es clara o si la aseguradora niega el pago por algún motivo, la tramitación puede alargarse más porque hay una controversia que tiene que resolverse.

Conceptos a reclamar en una indemnización por muerte en accidente de moto

Ya sabemos que hay que analizar cada caso en particular, y que las circunstancias del fallecido, tanto personales como familiares, condicionan el importe de las indemnizaciones que la aseguradora tiene que pagar.

En términos generales, la indemnización incluye tres apartados especificados en los artículos 61 a 92 del Baremo de Tráfico y que se corresponden con las Tablas 1.A, 1.B y 1.C:

✔️ Se reclama el perjuicio personal básico, entendido como el que va a tener cada uno de los beneficiarios del motorista fallecido, por el simple hecho de ser perjudicado incluido en alguna de las categorías establecidas en la Tabla 1.A del Baremo.

✔️ Lo anterior se completa con el perjuicio personal particular, que no es igual para todos los beneficiarios, sino que se aplica o no dependiendo de la vinculación de cada uno de ellos con el fallecido.

Así, se tienen en cuenta factores como el fallecimiento de hijo único, o la discapacidad psíquica o física del perjudicado a consecuencia del siniestro o previo al mismo.

Por ejemplo: no es igual un hijo menor y dependiente económicamente de su padre fallecido, que uno que tenga un trabajo y sea independiente, ni tampoco es igual que ese hijo padezca algún tipo de discapacidad o no.

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Tampoco es igual ser único perjudicado de su categoría (por ejemplo, hijo único) que ser varios hermanos.

Y otro caso: no es lo mismo que el fallecido sea el único progenitor vivo en el momento del siniestro o que a los hijos les quede el otro progenitor.

También podría darse el caso del fallecimiento de ambos progenitores en un accidente de moto, y esto también se tiene en cuenta.

✔️ Por último, se valora el perjuicio patrimonial, cuyo punto de partida son los perjuicios económicos que van a tener los beneficiarios del motorista fallecido, y que incluye dos conceptos: el lucro cesante y el daño emergente.

En esta parte estarían incluidos, por ejemplo, los gastos de entierro o funeral, o desplazamientos al lugar del accidente, manutención y pernocta de los familiares beneficiarios, entre otros conceptos.

Conclusión: la indemnización por muerte en accidente de moto NO es automática.  Ni sencilla de calcular.

Indemnizaciones complementarias: hay que revisar otros seguros

En muchas ocasiones, la familia de un fallecido en accidente de moto no repara en otros seguros que puede tener la víctima y que hay que estudiar por si pueden incluir alguna indemnización para este tipo de casos.

Muchas veces estas cantidades no se reclaman, principalmente por desconocimiento de los familiares, que a veces, ni siquiera saben qué existen, o en qué consisten.

Así, hay que revisar, por ejemplo, las pólizas que pueda tener la víctima vinculadas a cuentas bancarias, y seguros de vida o de salud contratados que pueden incluir el pago de ciertas cantidades en caso de fallecimiento.

En Abogados Lesiones también ayudamos a las familias a revisar estas indemnizaciones complementarias, y en su caso a reclamarlas.

Abogado particular por muerte en accidente de moto: cuándo y por qué

Cuanto antes, mejor.

Seguramente te habrá quedado claro, y has entendido que, si tienes la desgracia de perder a un ser querido en un accidente de moto, vas a necesitar la ayuda de un abogado.

Pero no te vale cualquiera.

Sabemos que muchas veces la familia reacciona tarde porque son momentos muy duros, y es difícil sobreponerse en una situación así, donde lo que menos apetece es contactar con un abogado.

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Y mucho menos ponerse con papeleos, burocracia, o a discutir con una aseguradora.

Por eso es necesario delegar y externalizar la reclamación.

✔️ Primero, por despreocuparos de una tema desagradable y muy complejo, y poneros en manos de expertos que se ocupan solo de víctimas, como nuestro equipo.

✔️ Segundo, porque muchos accidentes de moto con muerte pueden en situación muy delicada a familias enteras, y hay que defender sus intereses.

✔️ Tercero, porque sabemos que cuando hay por medio la reclamación de una indemnización por muerte en accidente de tráfico, las compañías de seguros actúan con mucha celeridad.

Contacta con ABOGADOS LESIONES  para una gratuita y sin compromiso, y vamos a ponernos a trabajar para ti.

Y no olvides nuestro compromiso contigo: si no ganamos, no cobramos.

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