Sentencia ganada a la aseguradora: así se defiende una reclamación por accidente leve

No creas que es fácil defender una reclamación por accidente leve.

Ni de lejos, porque son los más complejos de ganar, a pesar de ser los más habituales.

Estas indemnizaciones se analizan con lupa por las aseguradoras.

Y la mayoría de las veces, el NO te pago lo tienes desde el primer momento.

Una parte importante de culpa en este problema para muchas víctimas de siniestros lo tiene la regulación contemplada en el nuevo Baremo de Tráfico para estos casos.

No te vamos a engañar.

Para que te paguen indemnización en una reclamación por accidente leve es casi seguro que tendrás que acudir a los Tribunales.

Pero hay una buena noticia: con ayuda legal de abogados especialistas en accidentes de tráfico estos casos se ganan.

Y en Abogados Lesiones somos expertos en ganar estas reclamaciones, y sabemos perfectamente cómo hacerlo.

Así que, si eres víctima de un accidente leve, y has tenido lesiones, cuenta desde el principio con que la aseguradora no te va a pagar.

Y también con nosotros para ayudarte a ganar tu reclamación con intereses y costas, como te vamos a contar con uno de nuestros últimos casos de éxito.

Los problemas para reclamar un accidente leve: la postura de las aseguradoras

Los accidentes leves se llaman también de baja intensidad.

Son todos esos siniestros que tienen muy pocos daños materiales, y que por aplicación del famoso artículo 135 del Baremo de Tráfico, la aseguradora de turno no paga.

El argumento utilizado por las compañías en estos casos es muy simple:

“Apenas hay daños materiales en los vehículos= no puede haber lesiones”

Accidentes de trafico con culpa compartida reclamación

Dicho de otro modo: el impacto es imposible que haya podido producir daños personales.

Por supuesto, olvidando algo tan básico como que el cuerpo humano no es lo mismo que la chapa o el habitáculo de un vehículo.

Y para apoyar su premisa, las compañías acuden a informes genéricos, tanto de biomecánica como de peritos médicos, emitidos para concluir que NO puede haber lesiones.

Y suelen decir:

…porque los daños materiales del coche son de pintura y poco más…

…porque a esa velocidad las “estadísticas” indican que es imposible que se produzcan daños…

…porque el impacto ha sido tan leve que el coche apenas se ha movido…

Y siempre es lo mismo.

➡️ Da igual que la víctima sea un hombre de 80 kilos o una chica delgada de 20.

➡️ Da igual que la víctima tenga ya una patología previa que se acentúa con el accidente.

➡️ Da igual la constitución física, seas hombre o mujer.

➡️ Da igual la posición que ocupara en el vehículo o si le pilla con el cuello girado o por sorpresa.

Todos, absolutamente todos los argumentos de las compañías giran en torno a criterios estadísticos, NO reales.

Porque la realidad es bien distinta.

lesionados hombro accidente trafico

Y es que no a todos les afecta un accidente por igual.

Y porque para valorar este tipo de reclamaciones, hay que analizar caso por caso.

Si tú como lesionado tienes informes médicos de un Hospital y de un fisio que dicen que a consecuencia del accidente has sufrido lesiones y están objetivados…

¿Quién es la aseguradora para ponerlos en duda?

¿Y cómo lo hacen, con meras estadísticas?

Esta es la eterna lucha que tenemos los abogados expertos en accidentes de tráfico cuando defendemos los intereses de lesionados con daños cervicales, el gran caballo de batalla.

Porque un esguince cervical lo puedes tener por muchos motivos.

Y entre ellos, está el accidente de tráfico.

Aunque sea leve o de baja intensidad.

Por mucho que le pese a la aseguradora de turno.

La historia de uno de tantos casos que hemos ganado por sentencia en una reclamación por accidente leve

En Abogados Lesiones hemos defendido tantas reclamaciones judiciales de víctimas de accidentes leves que sabemos perfectamente lo que hacen las compañías.

Y siempre es lo mismo.

Pero las aseguradoras con las que nos hemos enfrentado están perdiendo los pleitos y además tienen que pagar a la víctima intereses y costas.

En una de las últimas sentencias, de 13 de diciembre de 2021, ganamos para nuestro cliente la reclamación por accidente leve en su integridad en un procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles.

Pero no creas que partimos siempre de acudir a la vía judicial.

especialistas accidentes de trafico

Nuestra posición como abogados expertos en accidentes de tráfico es siempre intentar el acuerdo amistoso con la compañía para evitarte, como cliente, tener que meterte en un proceso judicial.

Lo que ocurre es que cuando se trata de accidentes de baja intensidad con lesiones leves, es prácticamente imposible que una aseguradora decida asumir responsabilidad y hacer oferta de pago.

Y si no quieren pagarte, entonces toca acudir a la vía civil y demandar a la compañía.

El problema de nuestro cliente

Sergio vino a vernos al despacho porque tuvo un accidente de tráfico en 2019, viajando como ocupante en el asiento trasero del vehículo conducido por su hermano.

El siniestro consistió en una colisión trasera mientras se encontraban detenidos por las circunstancias del tráfico.

A consecuencia del accidente sufrió un latigazo cervical por el que estuvo de baja 99 días, con pruebas diagnósticas y en rehabilitación hasta que recibió el alta médica.

A fecha de la estabilización de sus lesiones le quedaron secuelas de cuello por la cervicalgia postraumática y una limitación de movilidad.

Los daños materiales del vehículo en el que viajaba Sergio fueron leves.

Y así empezó el problema con la aseguradora.

Lo que decía la aseguradora para no indemnizar

Como era de esperar, la compañía de seguros del vehículo responsable se negó a pagar a Sergio indemnización alguna.

Daba igual que todos los informes médicos evidenciaran unas lesiones claras y objetivadas.

También daba igual que tuviera una baja laboral.

Lo importante para la aseguradora NO ERA cómo se encontraba Sergio.

LO único importante era que el coche en el que viajaba tenía muy pocos daños materiales.

Y con eso era suficiente para concluir que…

 “… imposible que una colisión tan leve haya provocado lesiones…”

“… imposible que ese golpe haya podido transmitir energía al ocupante del vehículo…”

“… imposible que tenga ninguna lesión si la energía liberada por el impacto es insuficiente…”

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Esta fue la respuesta de la aseguradora cuando le hicimos la reclamación previa para intentar el acuerdo amistoso, y que mantuvo en el procedimiento judicial:

“Nos oponemos a pagarle los daños personales porque no reconocemos el nexo causal entre las lesiones y el accidente”.  

Y ahí quedó la cosa.

Pero vamos a ver…

Resulta es que, desde un punto de vista médico, para que la víctima de un accidente sufra un latigazo cervical el cuello debe moverse bruscamente hacia adelante y hacia atrás.

De ahí el nombre de “latigazo”, porque el cuello se mueve como si fuera un látigo.

Esto es muy habitual en los alcances traseros: me golpean por detrás, el coche se desplaza de forma súbita y el ocupante sufre en el cuello ese movimiento brusco que es el latigazo cervical.

A partir de ahí las compañías de seguros dicen:

“Como el impacto ha sido leve porque apenas hay daños materiales, el coche en el que viajaba la víctima no se ha desplazado.

Y si no se ha movido no se puede haber producido una lesión cervical”.

Pero cometen un grave error del que parten para no querer pagar: centrarse en el vehículo, NO en la víctima, en la persona física que sufre el daño.

La velocidad del impacto y el cambio de velocidad, no deben referirse al vehículo, sino al ocupante.

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Como en otros muchos casos, en este procedimiento judicial la aseguradora aportó el clásico informe biomecánico que presentan siempre.

Un informe basado en criterios estadísticos y matemáticos emitidos por personas que NO disponen de conocimiento médico alguno.

¿Cómo van a saber entonces si ha habido o no lesiones?

¿Analizando las fotos de los dos vehículos involucrados?

¿Acaso comprueban si en esos vehículos ha habido algún daño interno?

¿O si se ha podido dar o no algún tipo de deformación?

La respuesta es NO.

En la inmensa mayoría de los casos los peritos biomecánicos ni siquiera inspeccionan los vehículos involucrados en el siniestro.

Con mucha suerte ven las fotos, o incluso solo las facturas de reparación.

A partir de ahí, concluyen que la víctima no puede haber sufrido lesiones.

Y esto sin ser médicos ni tener conocimientos en medicina.

Entonces… ¿cómo pueden saber si la víctima puede o no tener lesiones?

Y no nos engañemos, los vehículos actuales están preparados para absorber pequeños impactos, pero esto no significa que el ocupante, la persona física de carne y hueso que viaja dentro, no se vea afectada.

En resumen: nos encontramos con los argumentos de siempre.

Y en el caso de Sergio los desmontamos uno por uno en el acto del juicio.

El juicio: la prueba pericial, clave en nuestra reclamación por accidente leve

Para quien no conoce la dinámica del proceso civil, una vez presentada nuestra demanda y contestada por la aseguradora, llega el momento de proponer, nosotros y la compañía, las pruebas a practicar en el acto del juicio.

Como en otros tantos casos, la prueba que propuso la aseguradora demandada era la de siempre: una pericial biomecánica, y una pericial médica.

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El informe biomecánico suele estar lleno de fórmulas y complejos cálculos y se centra en defender que, a partir de los daños materiales leves de los vehículos, NO se han podido causar lesiones.

El informe pericial médico que aporta la compañía es emitido por un médico que NO es imparcial y que concluye con un “en base al informe de biomecánica no puede haber daños personales” *

(*inciso: puntualizamos que el perito de compañía no solo había visto los informe médicos de Sergio, también llegó a reconocerle en consulta, y aun así mantenía que no había lesiones).

Pasamos al contraataque…

¿Qué aportamos en Abogados Lesiones como prueba pericial?

Evidentemente el informe de un perito médico experto en valoración del daño corporal.

Este perito tenía toda la documentación médica de Sergio: sus partes de baja, sus informes de urgencias, su informe de rehabilitación… y, además, le exploró físicamente en consulta.

¿Y cuál es nuestro objetivo?

➡️ Primero, demostrar que existía nexo causal entre el accidente y las lesiones sufridas por Sergio.

➡️ Segundo, valorar el alcance de esas lesiones.

➡️ Tercero, desmontar los argumentos de la aseguradora.

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El día del juicio, se practicó la prueba pericial, y los peritos ratificaron sus informes y los defendieron, contestando las preguntas de las partes.

La credibilidad del informe pericial de nuestro perito y sus consideraciones ganaron por goleada a las endebles manifestaciones del médico de la compañía.

Y no lo decimos nosotros.

Lo dijo el Juez en la sentencia en la que nos dio la razón en todo.

La sentencia favorable con intereses y costas

La sentencia fue favorable íntegramente a los intereses de nuestro cliente, que no solo percibía su indemnización, sino además los intereses de demora y las costas del procedimiento.

Pero… ¿qué razonamientos hizo el Juez en la sentencia?

El punto de partida fue el análisis de los informes periciales, que como era de esperar, eran contradictorios sobre el alcance de las lesiones sufridas por Sergio como consecuencia del accidente leve de circulación.

El Juez recuerda la importancia de que para apreciar y valorar estas reclamaciones de lesiones sufridas en un accidente de tráfico son necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos.

Y estos conocimientos científicos que pueden aportarlos peritos expertos en la materia, que ayudan a Juez, que no sabe de medicina o de biomecánica, a valorar la prueba y en definitiva a dictar sentencia.

Documentacion indemnizacion accidentes

Esos informes periciales NO le vinculan, sino que el Juez debe valorarlos conforme a las “reglas de la sana crítica” (Art. 348 de la LEC).

Esto significa que va a leer los informes, y va a escuchar a los peritos defenderlos en el acto del juicio, pudiendo hacer las preguntas que estime pertinentes.

¿Qué ocurrió en el caso de nuestro cliente?

Que el Juez, teniendo en cuenta las respuestas dadas por los peritos a las preguntas que se les efectuaron en el acto del juicio, y valoradas las declaraciones de unos y otros, consideró que debía prevalecer el informe pericial que nosotros aportamos frente al de la aseguradora.

Y tiene su explicación.

Porque había mucha diferencia entre la defensa realizada por nuestro perito y la que hizo el médico de la aseguradora.

¿Qué defendió nuestro perito?

✔ Que, según el estudio de las circunstancias del siniestro, los datos aportados y la sintomatología del paciente, se desprendía que la colisión que sufrió el vehículo donde viajaba el lesionado, se produjo a una velocidad suficiente para provocar sus lesiones.

✔ Que por tanto quedaba de esta manera acreditada la existencia de nexo causal, entre el accidente y las lesiones sufridas.

✔ Que la velocidad del impacto y el cambio de velocidad tiene que referirse siempre al ocupante (persona física) y no al vehículo

✔ Que había quedado acreditado el mecanismo lesional de producción de las  diferentes patologías que presentaba Sergio, a raíz del accidente.

✔ Que se cumplían todos los criterios:

  • El de intensidad (el vehículo en el que Sergio viajaba fue colisionado en su parte trasera por otro coche con la intensidad suficiente para provocar lesiones).
  • El topográfico (a consecuencia del impacto, nuestro cliente sufrió las lesiones diagnosticadas en sus informes médicos).
  • El cronológico (Sergio acudió a urgencias el mismo día del accidente y todos sus informes médicos acreditan el proceso evolutivo de curación de sus lesiones).
  • El evolutivo (tiene la evolución normal y habitual de estos casos sin concausas anteriores, actuales o posteriores que pudieran haber modificado su curso, cumpliéndose los criterios de causalidad médica).
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Pero, además, el Juez analiza las lesiones en relación al mecanismo del accidente, que es justamente lo que la aseguradora NO hace:

➡️ Indica que al recibir un impacto por alcance trasero se produce un mecanismo de aceleración-desaceleración cuya energía se transmite al cuello y resto de esqueleto, pudiendo ocasionar lesiones como en el caso de Sergio.

➡️ Razona que la transferencia de energía en un latigazo cervical a causa de un impacto trasero no se limita a la región cervical, puede afectar a otras zonas del esqueleto o musculatura.

➡️ Concluye que la fuerza del impacto se transmite a través del asiento, y modifica, en su dinámica la geometría del raquis en su conjunto, que además ha de ser considerado en su unidad biomecánica como un segmento vertebrado.

Lo que significa que puede afectar también tanto a la columna lumbar como a la dorsal (otras de las lesiones más discutidas por las aseguradoras)

Y que en el caso de Sergio No hay ninguna otra causa que justifique su patología, es decir, las lesiones que ha sufrido, por lo que no hay ningún criterio de exclusión.

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Pero, además, el Juez razona acertadamente por qué no le convencen los argumentos del perito de la compañía:

✔ Primero porque se limita únicamente a expresar que “no parece” que puedan existir lesiones y menos aún secuelas “en base al informe de biomecánica” aportado.

✔ Segundo, porque solo remite a dicho informe biomecánico, que recoge “opiniones” de personas que NO SON médicos.

Y si carecen de conocimientos médicos, difícilmente pueden valorar si hay o no lesiones en el caso de Sergio y en tantos otros.

✔ Tercero, porque el informe lo único que hace es presumir una hipotética velocidad de choque, pero en ningún caso acredita y descarta absolutamente que a esa velocidad sea imposible que se sufran lesiones.

Cuarto, porque yendo más allá, destaca el criterio mantenido por la Jurisprudencia sobre los informes biomecánicos.

Y es que no puede afirmarse   de forma categórica que en los accidentes de tráfico exista una indiscutida relación proporcional entre la entidad del golpe y la gravedad de las lesiones causadas.

Por el contrario, la intensidad de la colisión, por sí misma, no puede erigirse en criterio definitorio de la existencia de lesiones.

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La prueba pericial aportada por la compañía no valoraba otros datos que deben tenerse en cuenta para determinar el resultado lesivo:

  • La edad o el sexo y constitución física de la víctima.
  • Su estado previo de salud (si había patologías previas que pueden acentuar la lesión)
  • Lo inesperado del golpe (una mala postura en el momento del choque derivada de tener girada la cabeza para hacer un “ceda el paso”, por ejemplo, o el estar con la cabeza girada hacia arriba mirando la fase semafórica, son casos que pueden significar la diferencia entre lesionarse o no).
  • La posición ocupada en el vehículo.

Así llegamos al punto que en Abogados Lesiones mantenemos siempre: los informes biomecánicos SOLO aportan datos estadísticos.

Pero no tienen en cuenta las circunstancias físicas de los ocupantes del vehículo afectado.

Ni tampoco el criterio mantenido en muchas sentencias que sientan Jurisprudencia en colisiones a baja velocidad: cuanto menor sea el grado de deformación del vehículo, menor su aplastamiento, el potencial lesivo para el ocupante es mayor.

¿Por qué?

Porque si hay deformidad del vehículo, esa deformidad es la que absorbe la energía del choque.

De lo contrario, esa energía que no se utiliza en deformar el vehículo, se emplea en su transferencia en dañar al ocupante, causándole lesiones.

Exactamente lo que le ocurrió a nuestro cliente.

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No vamos a entrar en la cantidad de Jurisprudencia que se menciona en la sentencia, y que nos da la razón en todos nuestros argumentos.

La conclusión final de la sentencia lo dice todo:

No puede considerarse acreditado, como un hecho indubitado, que la colisión fuera insuficiente para provocar las lesiones que son objeto de reclamación.

Punto.

Tampoco vamos a entrar en la parte de la sentencia que alude a la valoración de lesiones, que por supuesto la compañía también discutía.

Ya hemos comentado muchas veces eso de “discuto que no ha podido haber lesiones, pero por si acaso, voy a discutir también que la cantidad que piden como indemnización también es desorbitada”.

Y eso hicieron. Pero no sirvió de nada.

¿Por qué?

Porque la documentación médica de nuestro cliente demostraba con toda claridad tanto la entidad de los daños, como el tiempo de restablecimiento (con baja incluida acreditada), y por supuesto las secuelas, todo calculado conforme al Baremo de Tráfico.

En la sentencia, el Juez considera la valoración de secuelas acorde y proporcionada con la sintomatología que presentaba nuestro cliente a partir de la estabilización de las lesiones.

Este es el fallo literal de la sentencia favorable a los intereses de Sergio:

“Que estimando la demanda formulada por la representación de D. SERGIO XXXX, debo condenar y condeno a la compañía de seguros XXX, a que abone a la actora la suma de 7.804,88 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora; así como al abono de las costas procesales”.

¿Tienes que hacer una reclamación por accidente leve?

¿Has tenido lesiones?

¿La aseguradora no quiere pagarte, como le ha ocurrido a Sergio?

Queremos que seas otro de nuestros casos de éxito.

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