¿Reclamación previa del perjudicado en un accidente de tráfico?
Mmmmmm… ¿Y eso qué es?
Pocas víctimas saben que es un trámite necesario y obligatorio si quieres que te indemnicen.
Por desgracia, hay muchos perjudicados que no tienen ni idea de por qué la tienen que enviar a la aseguradora.
Y no sería la primera vez que por no hacerlo bien se quedan sin indemnización:
➡️ No conoces los plazos para presentarla.
➡️ No sabes qué debe contener.
➡️ No entiendes para qué sirve.
Y por supuesto, desconoces el Baremo de Tráfico y por qué es requisito imprescindible cuando reclamas una indemnización.
Las compañías de seguros se frotan las manos cuando ven que la víctima no tiene ni idea de cómo tiene que gestionar su accidente de tráfico.

Porque ese desconocimiento lleva a muchos perjudicados a cometer errores al reclamar.
Un simple plazo que se pase… y te quedas sin indemnización.
Y la aseguradora se ahorra unos cuantos miles de euros 😨
En Abogados Lesiones lo sabemos y por eso siempre insistimos en que debes informarte cuando tienes un siniestro para no cometer errores.
Asesorarte con un abogado especialista en accidentes de tráfico te ahorra tiempo, dinero y muchos quebraderos de cabeza.
Y, sobre todo, te asegura que vas a cobrar la indemnización que te corresponde.
Qué es la reclamación previa del perjudicado por accidente de tráfico
Pocas víctimas conocen lo que es una reclamación previa y para qué sirve.
Tú te confías, piensas que la compañía de seguros te va a ayudar… y vienen los problemas.
La reclamación previa a la aseguradora se ha convertido en un trámite obligatorio para el perjudicado desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
De forma sencilla, podemos decir que la reclamación previa es una reclamación extrajudicial, es decir, “amistosa” y previa a la compañía, que tiene como finalidad intentar llegar a un acuerdo para que te indemnicen.

Es un trámite obligatorio si quieres acudir a la vía judicial y demandar a la aseguradora para que te pague.
De hecho, no vas a poder presentar una demanda si no has cumplido con este trámite.
Su objetivo es evitar el colapso de los Tribunales.
Hasta aquí seguro que te suena bien, ¿verdad?
Todo lo que sea intentar llegar a un acuerdo con la compañía te va a ahorrar tiempo y costes.
Si te pagan, te ahorras el juicio (y mucho mejor para todos).
La obligatoriedad de la reclamación previa desde enero de 2016 se recoge en el artículo 7.1 de la LRCSCVM.
Cómo funciona la reclamación previa por accidente de tráfico: las dudas sobre cuándo presentarla
Ahora que sabemos que necesariamente tenemos que presentar reclamación previa a la compañía, vienen las dudas sobre el momento de presentarla.
Porque cada accidente es un mundo y cada víctima también.
Y los plazos tienes que saberlos para no quedarte sin indemnización.
Pero…
¿Hay que saber de antemano qué cantidad concreta tenemos que pedir?
¿Enviamos la reclamación en cuanto tenemos el accidente?
¿Debemos esperar a tener el alta médica como perjudicado para hacerlo?
Muchas de estas dudas vienen de la interpretación del artículo 7 de la LRCSCVM.
Se dice en él que en la reclamación “hay que pedir la indemnización que corresponda”.
Vale, pero… ¿Esto qué significa?

Es evidente que si no tienes el alta médica no se pueden cuantificar tus lesiones y saber qué indemnización pedir.
Entonces…
Habría que esperar a que terminases el tratamiento médico y tengas la estabilización lesional para enviar la reclamación previa.
Y la duda es… si el artículo 7 habla de un año…
¿Qué ocurre con esos lesionados de larga duración cuyos daños tardan más de un año en curarse???
Ahí lo dejamos.
El otro escenario de interpretación del artículo 7 es pensar que no se pide cuantificar la indemnización en la reclamación previa, sino solo hacer la reclamación de forma genérica.
Vamos a la aseguradora, que puede hacer dos cosas frente a una reclamación previa:
➡️ Contestar con una oferta motivada de pago, y para esto tiene que tener todos los documentos médicos de la víctima y encontrarse esta ya de alta médica.
➡️ Contestar con una respuesta motivada cuando se prolonga en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no se puede determinar todavía el alcance total de las secuelas.
Si fuera obligatorio incluir la cuantificación de la indemnización en la reclamación previa, no tendría sentido que la compañía pudiera contestar con una respuesta motivada diciendo que no puede hacer oferta porque el lesionado no tiene el alta médica.
Todo esto provoca a cualquier perjudicado una gran confusión, y el peligro consiguiente de no hacer bien esta reclamación y perder el derecho a ser indemnizado.
Por eso es tan importante que sea un abogado especialista en accidentes quien te oriente y te asesore sobre el momento para presentar la reclamación previa a la compañía estudiando tu caso concreto, según haya sido tu accidente y la evolución de tus daños.
Qué debe contener la reclamación previa por accidente de tráfico
Estarás pensando…
“Vale, ya sé que tengo que hacer una reclamación previa, peroooo…
¿Cómo se redacta?
¿Qué debe contener?
¿Por qué medio se envía?… “

Volvemos al artículo 7 de la LRCSCVM que nos dice lo que hay que incluir en la reclamación previa para que sea válida:
✔️ Primero, hacer constar las circunstancias del accidente: fecha y el lugar donde tuvo lugar, cómo ocurrió, y documentos que demuestren la culpa (Atestado, parte amistoso firmado, testigos ….
✔️ Segundo, identificar quienes son los implicados: conductores, vehículos, matrículas, ocupantes, pólizas de seguro…
OJO porque si no sabes quién es el contrario porque se dio a la fuga, o el culpable circulaba sin seguro, la reclamación debe hacerse al Consorcio de Compensación de Seguros.
✔️ Tercero, adjuntar todos los documentos médicos que acrediten lesiones y secuelas, y resto de perjuicios que te tienen que pagar, como facturas de gastos o lucro cesante (gastos, nóminas, renta, fotos de objetos dañados…)
Si se trata de un lesionado de larga duración, es obvio que NO tendremos todos los documentos médicos que acrediten la totalidad de los daños.
En estos casos, pueden enviarse posteriormente a la aseguradora los nuevos informes que vayamos teniendo, siempre con vistas a llegar al acuerdo amistoso.
La premisa es clara: lo que no demuestres no vas a poder reclamarlo ni te lo van a pagar.
El plazo de la compañía de seguros para contestar la reclamación previa
El hecho de enviar la reclamación previa a la aseguradora va a provocar unos efectos:
➡️ El primero, se interrumpe el plazo de prescripción de la acción (Artículo 7.1 de la LRCSCVM).
Esto significa que el cómputo de plazo para que puedas reclamar tu indemnización queda en suspenso y no corre en tu contra.
➡️ El segundo, cuando se envía la reclamación a la compañía ya estás informando de que ha habido un accidente donde vas a reclamar como perjudicado tus daños.

La aseguradora de turno puede valorar desde ya si su asegurado es responsable, y actuar enviando en su momento una oferta motivada o una respuesta motivada, según considere que tiene obligación de indemnizar o no.
➡️ El tercero, el envío de la reclamación previa te deja abierta la vía judicial para demandar a la aseguradora si no te paga indemnización o si la oferta que te hace es inferior a lo que te corresponde.
Los deberes de colaboración recíproca entre perjudicado y compañía
Volvemos a la LRCSCVM y su artículo 37.2 nos habla de que la víctima tiene que “colaborar” con la compañía de seguros que tiene que pagarle la indemnización.
¿Qué significa esto?
Básicamente, que tienes que dejarte ver por los servicios médicos de la aseguradora, para “facilitar” la valoración de tus lesiones.
¿Hay trampa detrás de este artículo?
SÍ y NO.
➡️ NO, porque como abogados especialistas en accidentes de tráfico compartimos la importancia de que la compañía conozca bien el alcance real de tus daños.
Un ejemplo: no es lo mismo que la aseguradora lea en un informe médico que tienes una limitación de movilidad en el hombro, a que un médico te explore y compruebe que, efectivamente, esa limitación existe.
Esto pasa muy a menudo con lesiones menores, donde hay sintomatología que puede ser muy subjetiva si no se acredita que es real.
➡️ Y SÍ porque, aunque como víctima te dejes ver por los médicos del seguro, no podemos olvidar que trabajan para la propia aseguradora.
Y su imparcialidad y objetividad deja mucho que desear.
¿Por qué?
Porque cuanto más bajo te valoren, menos te pagará la compañía.

Y otro dato más: las compañías deben acompañar a la oferta motivada de pago que te hagan ese informe de valoración de sus servicios médicos.
En base a lo que ponga te van a hacer la oferta de pago.
Pero pasan dos cosas:
➡️ Primero, que esos informes normalmente tiran a la baja, sobre todo a la hora de valorar secuelas.
Dicho de otro modo, no suelen corresponderse con la realidad de tus lesiones.
➡️ Segundo, que cuando los daños son leves, las compañías envían las ofertas de indemnización sin que sus médicos hayan explorado al lesionado.
Y si no han constatado, por ejemplo, que tienes como secuela un dolor cervical, no te lo van a incluir, y no te lo van a pagar.
En Abogados Lesiones creemos que la exploración de la víctima por los médicos del seguro debe ayudar a valorar de forma justa sus lesiones.
Pero en la mayoría de las ocasiones no ocurre así.
Y prueba de ello es la cantidad de demandas que hay que poner a las aseguradoras porque han hecho ofertas de pago insuficientes.
Ahí lo dejamos.
Contestación de la aseguradora a la reclamación previa: oferta o respuesta motivada
El perjudicado tiene que enviar la reclamación previa por accidente de tráfico a la compañía como paso previo para reclamar en vía judicial.
Y a partir de ese momento la pelota está en el tejado de la aseguradora, que también tiene una obligación que cumplir: contestar.

¿Qué dice la Ley?
El Artículo 7.2 de la LRCSCVM nos dice que tanto si reclamas daños personales como si son materiales, la aseguradora tiene 3 meses desde que recibe la reclamación previa para remitir a la víctima una oferta motivada o rechazar el pago.
✔️ Cuando entienda que su asegurado es responsable y reconozca su obligación de pagarte te va a remitir una oferta motivada de pago.
✔️ Cuando entienda que no tiene responsabilidad y rechace tu reclamación previa te enviará una respuesta motivada de pago.
¿Qué motivos puede alegar para rechazar tu reclamación previa?
- Que la responsabilidad NO está acreditada.
- Que con la información que tiene no puede cuantificar tus daños y perjuicios.
- Cualquier otra causa que justifique su rechazo, que debe especificar claramente.
✔️ También puede contestar tu reclamación previa con una respuesta motivada:
- Si eres un lesionado de larga duración y quieren hacerte un pago a cuenta o pago parcial de tu indemnización resultante final.
- Si todavía no puede cuantificar los daños que has tenido por no tener documentación todavía, o cualquier otro motivo.
En este caso la compañía debe incluir su compromiso de presentarte la oferta correspondiente en cuanto se hayan cuantificado los daños.
Y mientras llega ese momento, tienen que informar motivadamente de la situación del accidente cada 2 meses desde que te mandan la respuesta.

Cuando te ayuda un abogado especialista en accidentes de tráfico, todo este proceso te lo gestiona en tu nombre y tú no tienes que ocuparte de plazos ni de cómo hacer la reclamación.
Y, además, te va a guiar pidiéndote lo que hace falta para acreditar tus daños y te va a asesorar cuando tengas que pasar por los servicios médicos de la compañía.
¿Qué ocurre si la aseguradora no contesta la reclamación previa?
Si en el plazo de tres meses que indica la Ley la compañía no te contesta a la reclamación previa, a partir de ese momento se devengan intereses de demora.
Lo mismo ocurre si una vez que hayas aceptado la oferta motivada que te hacen, no te pagan la indemnización en un plazo de 5 días.
En la mayoría de los casos no te los van a pagar por las buenas, aunque sepan que tienen obligación de hacerlo, pero con ayuda legal experta no dudes que vas a percibirlos.
El papel del abogado especialista en accidentes en la reclamación previa
Es muy posible que prefieras quitarte de la cabeza, cuando tienes un accidente, todo este papeleo y trámites que son obligatorios en tu proceso de reclamación.
Es fácil equivocarse.
Un plazo que se te pasa y adiós indemnización.
También es normal no tener ni idea sobre qué hacer cuando recibes una comunicación de este tipo por parte de la compañía.
Y ya ni hablamos si recibes una respuesta motivada a tu reclamación diciendo que no te pagan.
Cuando tienes un accidente, tu única preocupación debe ser restablecerte, que es lo más importante.
Y delegar la gestión de tu reclamación en un abogado experto en accidentes que te ayude.
No hay que esperar ni un minuto.
Porque hacer bien las cosas desde el primer momento te garantiza tu reclamación.
Y en Abogados Lesiones hemos atendido perjudicados que, por errores propios del desconocimiento y la falta de información, luego no pueden reclamar indemnización.
¿Has tenido lesiones y daños y no sabes si puedes reclamar una indemnización?
Podemos ayudarte.
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