Accidente de tráfico con culpa compartida

¿Qué ocurre con la culpa compartida en los accidentes de tráfico? Conoce las novedades introducidas por el Baremo de Tráfico en 2016, qué casos pueden darse y cómo puedes reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Sabemos que muchos siniestros no resultan claros de acreditar. De la propia dinámica del mismo, en ocasiones no es sencillo determinar si la culpa ha sido de una u otra parte, o, como ocurre a veces, de las dos.

Y en este último caso, surgen las dudas:

✔️ ¿Y si tengo parte de responsabilidad?
✔️ ¿Y si la aseguradora contraria dice que como yo también soy culpable no me va a pagar indemnización?
✔️ ¿Cómo demuestro que no todo ha sido culpa mía?
✔️ ¿Puedo reclamar alguna indemnización si he contribuido en una parte al accidente?
✔️ ¿Y cómo sé qué cantidad puedo reclamar en estos casos?

Una posible culpa compartida en accidentes de tráfico siempre va a darte problemas a la hora de reclamar los daños y perjuicios que hayas sufrido

Si ya de por sí las aseguradoras ponen pegas y trabas a la hora de pagar una indemnización cuando la responsabilidad es clara, es muy normal que no quieran indemnizarte (al menos de primeras) si una parte de la misma la has tenido tú.

Es evidente que vas a necesitar ayuda legal. En ABOGADOS LESIONES son muchos los casos de culpa compartida que hemos tramitado y te podemos asegurar que SÍ se puede reclamar una indemnización, pero que NO es fácil, y vamos a ver por qué.

Qué es la culpa compartida en accidentes de tráfico

Imagina que vas circulando con tu motocicleta por una vía y de frente viene un vehículo que sin previo aviso realiza un giro prohibido invadiendo tu carril, de forma que colisionas frontalmente con dicho vehículo sufriendo lesiones y daños.

Tras el accidente acuden los agentes de la autoridad, y en el Atestado indican que la parte contraria ha realizado una maniobra prohibida y tiene la culpa principal en el siniestro, pero que tú circulabas con exceso de velocidad en tu moto, de modo que, de haberlo hecho a la velocidad adecuada, podrías haber frenado a tiempo para no colisionar con el vehículo que había hecho el giro prohibido, por lo que los agentes concluyen que tienes culpa accesoria en el siniestro.

Y llega el momento de reclamar a la compañía contraria y te dicen que, de momento, pagar no pagan porque tú circulabas con exceso de velocidad.

😓 ¿Qué hacer en estos casos?

Indemnización accidente de tráfico culpa compartida

Este ejemplo es un caso real que en su día tramitamos en ABOGADOS LESIONES y un claro ejemplo de lo que puede ser una culpa compartida en accidentes de tráfico.

Básicamente, esta figura se refiere al porcentaje de responsabilidad de cada una de las partes que intervienen en la dinámica de un siniestro.

El nuevo Baremo de Tráfico modifica sustancialmente la figura de la concurrencia de culpas tal y como se entendía hasta entonces, sustituyéndola por la “contribución a la producción del daño”.

En la parte relativa a daños a los bienes y daños a las personas, el nuevo Baremo no ofrece cambios respecto a lo que se indicaba en la normativa anterior.

Así, en relación a los daños personales o lesiones el antiguo Sistema establecía en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que no es responsable el conductor de un vehículo si demuestra que los daños causados a otra persona en un siniestro se deben exclusivamente a la culpa o negligencia de dicha persona.

Tampoco lo es cuando los daños se han producido por causa de fuerza mayor ajena a la conducción o a la actividad del vehículo.

Y en relación a los bienes, es decir, los daños materiales, el conductor es responsable si produce daños a terceros por su propia culpa, como indican los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, y artículos 109 y siguientes del Código Penal.

Las novedades introducidas por el nuevo Baremo de Tráfico 2016

El nuevo Baremo de tráfico hace desaparecer la figura de la culpa compartida, para pasar a regular la llamada “contribución a la producción del daño”.

No se modifica la parte sobre daños personales, donde el conductor presuntamente responsable tiene que probar la culpa exclusiva del perjudicado en el siniestro, ni los materiales, que los tiene que probar quien los reclame, según se indica en la primera parte del artículo 1.1 del Baremo nuevo, pero sí la parte relativa a la concurrencia de responsabilidades.

La culpa compartida antes del Baremo 2016

Si hacemos un poco de historia, el anterior Sistema regulaba la culpa compartida en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, indicando que cuando concurrían la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procedería a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, según la respectiva entidad de las culpas concurrentes.

Esto significaba, básicamente, que, según el porcentaje de responsabilidad de cada una de las partes intervinientes en el siniestro, se graduaba o valoraba la indemnización a percibir por el perjudicado que reclamaba, y los jueces utilizaban como criterio la denominada culpa principal y accesoria.

😓 Por supuesto, las aseguradoras intentaban siempre responsabilizar en su totalidad a la víctima, y de esta forma ahorrarse la posible indemnización.

Indemnización accidente tráfico

El resultado era que este tipo de siniestros no podían resolverse de manera amistosa y en la mayoría de los casos terminaban en los Tribunales.

La culpa compartida después del Baremo 2016

El nuevo Baremo de Tráfico que entra en vigor en 2016 elimina del mapa de las reclamaciones por accidentes de tráfico la culpa compartida, y habla de “contribución a la producción del daño”, modificándose el texto del mencionado artículo 1.1 en esta parte, que queda así:

“Cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento”.

¿En qué casos nos dice el artículo 1.1 que vas a contribuir en la producción del daño?

  • 📌Primero, en caso de falta de uso o uso inadecuado de los cinturones de seguridad, del casco u otros elementos protectores en el supuesto de motoristas o ciclistas, o bien si incumple la normativa de seguridad y provoca con ello una agravación del daño.
  • 📌Segundo, en caso de que la víctima incumpla con su “deber de mitigar el daño”, es decir, que no actúe con la debida diligencia teniendo la “conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido (por ejemplo, no acudiendo a los servicios de urgencias en el plazo de las 72 horas posteriores al siniestro) y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo” (es decir, el tratamiento rehabilitador que va dirigido a mejorar de sus lesiones).

Indemnización por accidente de tráfico con culpabilidad compartida

Y aquí llega el meollo del asunto, porque como seguro estás imaginando, son muchos los accidentes de tráfico que ocurren en los que no está nada clara la dinámica del mismo, y existen dudas sobre la responsabilidad.

Imagínate un siniestro donde las partes implicadas no son ninguna de ellas responsables exclusivos y ambos conductores sufren lesiones y daños. ¿Qué ocurre en estos casos?

Accidentes de trafico con culpa compartida reclamación

Si nos atenemos a la nueva regulación, resulta que ambos conductores podrían reclamar la indemnización que les correspondiera a la compañía de seguros del contrario, y tendrían derecho a percibir la misma en su totalidad.

¿Cuál es la realidad en todos estos casos después de más de tres años funcionando el nuevo Baremo de Tráfico? En la actualidad siguen surgiendo mucha confusión en este tipo de siniestros, y en la mayoría de los casos, es necesario asesorarse legalmente y terminar interponiendo un procedimiento judicial.

La postura de las aseguradoras

Es evidente que, si las compañías de seguros pueden discutir, en un siniestro, tanto la culpa, como los daños que se reclaman, o ambas cosas a la vez, si hay la más mínima duda sobre la dinámica del mismo o quien es el responsable, van a partir de la base de negar, automáticamente, su obligación de pagarte una indemnización.

De esta forma obligan a la víctima a tener que meterse en un procedimiento judicial que, lógicamente, genera unos gastos.

Si no tomas la precaución de asesorarte con un abogado y das por buena la respuesta motivada de la compañía, te quedarás sin cobrar una indemnización que en muchas ocasiones tendrías derecho a reclamar, aunque no lo sepas.

Las ventajas de contar con un abogado independiente para reclamar

En ABOGADOS LESIONES hemos tramitado multitud de reclamaciones derivadas de accidentes donde había dudas en cuanto a la responsabilidad, y sabemos que las compañías de seguros juegan con la desinformación de las víctimas, que muchas veces desisten de reclamar pensando que no tienen derecho a ello.

Por eso, antes de tomar decisión alguna y para saber exactamente en cada caso concreto qué puede hacerse, es indispensable que te asesores.

😓 La diferencia entre buscar ayuda legal o no se traduce en que de no hacerlo puedes condenar al fracaso una reclamación que es perfectamente viable con un buen asesoramiento legal como el que ofrecemos desde hace 17 años en ABOGADOS LESIONES.

Abogado particular para accidente de tráfico

No queremos que te quedes sin que te paguen los daños y perjuicios que hayas podido sufrir en un siniestro, y más aún cuando encuentras todo tipo de dificultades para reclamarlos.

¿Cómo vamos a ayudarte?

✔️Con un asesoramiento personalizado desde el principio, para que sepas en cada momento qué debes hacer y cómo hacerlo para recuperarte cuanto antes mientras nosotros nos ocupamos de todo lo demás.

✔️Con la ayuda de un equipo especializado formado por abogados, peritos médicos, reconstructores de accidentes, expertos en incapacidades, y lo que te haga falta para reclamar con garantías.

✔️Con la defensa de tus derechos tanto en vía amistosa como judicial si hiciera falta para que percibas tu indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

✔️Con la tramitación de tu cobertura por defensa jurídica, gracias a la cual podrás recuperar todo o parte de nuestros honorarios.🙂

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