Igual has escuchado alguna vez que puedes hacer una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros en algunos tipos de accidentes de tráfico.
Pero es posible que no sepas cómo funcionan estas reclamaciones, porque también tienen su puntito de dificultad.
Lo peor es que no sepas por qué es tan importante conocer qué papel tiene el Consorcio en algunas reclamaciones por accidentes un poco “distintos” que muchas veces creéis que son imposibles de reclamar:
✔️Los que ocurren con vehículos desconocidos que se dan a la fuga…
✔️Los que tienes con otro vehículo que da la casualidad que no tiene seguro…
✔️Los que tienes la mala suerte de sufrir con un vehículo robado involucrado en el siniestro.
Estarás pensando que estos casos son un marrón en toda regla.
Bueno… no es tanto si tienes ayuda legal especializada para reclamar.
Si tienes un accidente con un contrario que tiene su correspondiente seguro obligatorio, tus problemas pueden ser que te discutan la culpa, las lesiones, o las dos cosas.
Pero… ¿qué ocurre si no hay compañía de seguros contraria?
¿A quién reclamas tus daños?
Para estos casos específicos que vamos a ver, hay que acudir a una entidad llamada Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio también tiene sus particularidades, no pienses que la reclamación de los perjuicios que has tenido va a ser un camino fácil y rápido, porque puede complicarse.
En Abogados Lesiones conocemos los entresijos del Consorcio, sabemos cómo reclamar para que te paguen, y podemos ayudarte.
Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros: quién es el Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial española, que está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tiene su propia personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, sus propios Estatutos e interviene como fondo de garantía, desempeñando su actividad dentro del ámbito asegurador en varios campos.
Además, tiene su propio patrimonio, diferente al del Estado, y se financia, en parte, por un pequeño porcentaje que pagamos todos en nuestros seguros.

Dicho de otra forma, cada vez que tú pagas tu seguro de coche o de hogar, una parte de esa prima que pagas va a parar al Consorcio para financiar esta entidad.
De alguna manera podemos decir que el Consorcio supone un apoyo para el resto de aseguradoras privadas, que no podrían cubrir determinadas indemnizaciones en supuestos muy concretos que son cubiertos por esta entidad.
En lo que a ti te interesa si tienes un accidente de tráfico, es qué te va a pedir el Consorcio para pagarte una indemnización.
Y si no sabes qué debes hacer, es fácil que te encuentres con un “NO te indemnizo”.
¿Qué actividad desarrolla y cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio no solo cubre las indemnizaciones por determinados accidentes, sino que indemniza otros supuestos especiales que no te viene mal conocer… por si acaso.
✔️Qué hace el Consorcio en el ámbito de los Seguros de automóviles:
Por un lado, se ocupa de cubrir las indemnizaciones de daños provocados por vehículos a motor en accidentes de tráfico muy concretos: aquellos donde intervienen vehículos robados, los que circulan sin seguro, o los desconocidos o fugados.
Por otro, funciona como asegurador directo asumiendo la cobertura obligatoria de vehículos de determinados Entes Públicos o privados (por ejemplo, los vehículos de la Policía), o que no hayan sido aceptados por otras compañías de seguros.
Además, interviene pagando las indemnizaciones en accidentes donde el vehículo que lo ha provocado está asegurado en una compañía que se encuentra en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o liquidación.
✔️Qué hace el Consorcio en el ámbito del seguro por los llamados “riesgos extraordinarios”:
El Consorcio se ocupa de pagar las indemnizaciones derivadas de daños en personas y bienes que hayan sido provocados por fenómenos y catástrofes naturales como terremotos, tornados, maremotos o inundaciones.
Ejemplos que seguro te suenan son los daños a los afectados por la erupción volcánica de la Isla de La Palma, los producidos por la tormenta Filomena o por las DANAS que afectan a la zona del Mediterráneo, riesgos de carácter “extraordinario” que cubre el Consorcio.

También cubre las indemnizaciones derivadas de daños producidos por hechos violentos como terrorismo o rebelión, o por actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Qué debes tener en cuenta para estos casos?
Que para que el Consorcio pague tienes que tener suscrito un seguro que no cubra ese tipo de riesgos extraordinarios (por ejemplo, un seguro de hogar que no te cubre una DANA que inunda tu vivienda).
✔️Qué más hace el Consorcio
Otra de las funciones del Consorcio que a víctimas y abogados de accidentes de tráfico nos viene muy bien es la gestión del llamado FIVA (Fichero de Informativo de Vehículos Asegurados).
Solicitando un FIVA a esta entidad, podemos enterarnos de cuál es la aseguradora de un vehículo a partir de su matrícula, en caso de desconocerlo por cualquier motivo.
Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros por un accidente de tráfico con vehículo desconocido, robado o que circula sin seguro
Vamos a lo que puede interesarte como víctima de un accidente a la hora de reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Por desgracia, en Abogados Lesiones hemos visto unos cuantos casos de estos “siniestros” especiales que no han podido reclamarse al Consorcio porque la víctima no ha hecho bien las cosas.
Cuando hablamos de hacerlo bien, nos referimos a que según como actúes después del accidente, podrás o no hacer la reclamación.
¿Por qué decimos esto?
Te puedes imaginar qué puede ocurrir si en el siniestro interviene un vehículo desconocido, se da a la fuga, tú no haces nada en ese momento, te vas a casa y unos días después decides que quieres reclamar tus daños.
ERROR.
Para poder hacer la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros tienes que adoptar una serie de medidas que demuestren el accidente, y también que ha sido en uno de los supuestos que cubre (robado, a la fuga o sin seguro).
El previo: qué hacer en un accidente con vehículo desconocido, robado o sin seguro
Ya sabemos que no siempre es sencillo actuar “en caliente” tras un siniestro, que ya de por si es una experiencia traumática y desagradable.
Pero siempre que te sea posible, debes asegurarte de hacer bien las cosas si luego vas a reclamar una indemnización por los perjuicios que hayas tenido.
✔️Vehículo desconocido o fugado
Es el caso más “peliagudo”, cuando el responsable se ha dado a la fuga tras el siniestro.
Aquí tienes que hacer varias cosas que luego tienes que presentar al Consorcio:

No moverte del lugar y llamar de inmediato a la Policía o Guardia Civil para que acudan al lugar y levanten un Atestado o parte de accidente, que te sirva para acreditar que el accidente es real y ha existido.
➡️Saca fotos de las evidencias del siniestro: lo normal es que hayan quedado huellas en la calzada, por ejemplo, de frenada, vestigios y restos de los vehículos (cristales, alguna pieza perdida en el siniestro).
➡️Coge datos de testigos presenciales, que hayan visto el accidente, y puedan declarar lo ocurrido, es fácil que se queden con algún dato, como el color del coche huido o el modelo, y en el mejor de los casos, con la matrícula.
Si un testigo identifica la matrícula, y es posible averiguar la aseguradora del vehículo fugado (por ejemplo, pidiendo un FIVA), la reclamación no se dirigiría al Consorcio porque sería un vehículo fugado pero identificado posteriormente, y pagaría su compañía de seguros.
➡️Acude de inmediato al Hospital más cercano y que te hagan un primer diagnóstico de las lesiones que hayas tenido, y nunca dejes pasar más de 72 horas desde que se produjo el siniestro.
➡️Llama en cuanto puedas a un abogado experto en accidentes de tráfico, que vea tu documentación
✔️Vehículo robado
Si el vehículo responsable del accidente es robado, es muy fácil que la reclamación acabe en un Juzgado Penal, porque tenemos un robo, y también un siniestro.
Como es lógico, en estos casos el propietario del vehículo robado no es culpable de nada, y tampoco su compañía de seguros.

Quien es responsable es el conductor del vehículo robado en el momento de producirse el accidente, que se enfrenta a un buen problema: responsabilidad penal por el robo e indemnizaciones al propietario del vehículo por los daños que haya ocasionado.
De indemnizarte a ti, que eres la víctima, se ocupa el Consorcio.
Todo lo dicho para el caso del vehículo fugado (policía, urgencias en 72 horas, testigos…) te sirve para los supuestos de robo.
Pero añade que la asistencia de un abogado experto en accidentes en más que necesaria, porque te va a tocar personarte en un procedimiento penal, que no es ninguna broma.
✔️Vehículo sin seguro
El hecho de que tengas un accidente con un vehículo que circula sin seguro no te afecta en lo que respecta a reclamar tu indemnización por los daños sufridos, y debes actuar como en cualquier otro siniestro.
Lo único que cambia es el responsable civil que va a tener que ocuparse de pagar las indemnizaciones, y que en este caso también es el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué ocurre con los ocupantes de un vehículo que circula sin seguro o es robado, y es responsable del accidente?
Una norma general y una excepción con los ocupantes que debes conocer:
Los ocupantes que han tenido lesiones y daños en un accidente pueden reclamar indemnización siempre, porque al no ser conductores, son meros elementos pasivos en el siniestro.
Lo único que cambia es a quien reclaman: a la aseguradora del coche donde viajan si es el culpable, o a la compañía del contrario, si es este último el responsable.

Pero…. hay una excepción con los ocupantes de un vehículo robado o que circula sin seguro.
Si tú te subes a un vehículo como pasajero sabiendo que ese vehículo en cuestión no tiene seguro obligatorio o ha sido robado, tienes un accidente y tu conductor es culpable, no vas a poder reclamar indemnización al Consorcio, que no paga en estos casos.
Salvo… que puedas demostrar que desconocías las circunstancias del vehículo en el que ibas a viajar (no sabías que era robado o que circulaba sin seguro).
¿Qué daños cubre el Consorcio de Compensación de Seguros en cada caso?
Los daños que cubre el Consorcio varían según se trate de vehículo robado, sin seguro o desconocido.
✔️Accidente cuando el culpable es un vehículo fugado
El Consorcio va a pagarte la indemnización correspondiente solo a los daños personales (es decir, lesiones).
Ahora bien, si hay daños significativos, pagará también los daños materiales.
¿Qué son daños significativos? Muerte de la víctima, incapacidad permanente o incapacidad temporal si tienes que permanecer más de 7 días en el Hospital por los daños sufridos.
✔️Accidente cuando el culpable es un vehículo robado
Lo primero es que tiene que tratarse de un vehículo robado con estacionamiento habitual en España.
Lo segundo, que el Consorcio de Compensación de Seguros te va a indemnizar tanto los daños personales (lesiones) como los daños materiales.
✔️Accidente cuando el culpable es un vehículo que circula sin seguro
En estos supuestos el Consorcio se va a hacer cargo de indemnizarte por todos tus daños, tanto los personales como los materiales, al margen de que sean más leves o más graves.
✔️Otros casos relacionados con accidentes de tráfico que indemniza el Consorcio
Toma nota porque puede pasarte a ti y te interesa saberlo para no dejar de hacer una reclamación al Consorcio pensando que no puedes reclamar:
El Consorcio te paga daños personales y materiales si la aseguradora del responsable ha sido declarada en concurso de acreedores y está en situación de insolvencia y en procedimiento de liquidación intervenida.
También paga daños tanto personales como materiales si el accidente lo provoca un vehículo que no está asegurado y es importado a España desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, y el siniestro se haya producido dentro de los 30 días posteriores al momento en que el comprador aceptó la entrega de ese vehículo.
Qué necesitas en una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros
Ya hemos visto que, como en cualquier accidente de circulación, tenemos que ocuparnos tanto de acreditar que no somos responsables del siniestro, como la entidad de nuestros daños.
Pero, además, en estos casos especiales también tenemos que acreditar que el culpable circulaba sin seguro, conducía un vehículo robado, o se dio a la fuga tras el siniestro.

A todo ello súmale que tienes que contar con toda la documentación médica necesaria para que el Consorcio valore la entidad de tus lesiones y pueda hacerte una oferta de indemnización, y los daños materiales que quieras reclamar.
Como cualquier otra aseguradora, el Consorcio puede pedirte que pases reconocimiento con sus servicios médicos, para valorar la entidad de tus daños, y como en cualquier otro caso, es muy importante que tu abogado te dirija para que sepas qué aportar y cómo proceder.
No podemos olvidar que en la mayoría de las ocasiones las aseguradoras siempre hacen ofertas de indemnización por debajo de lo que corresponde percibir a la víctima.
Y el Consorcio también puede hacerlo así (aunque no es una entidad tan problemática como otras aseguradoras, también hay que decirlo).
Lo que debes saber:
✔️Siempre te recomendamos que acudas cuanto antes a un abogado especialista en accidentes para que desde el principio pueda orientarte y dirigir tu reclamación.
✔️También es recomendable que tu abogado contacte con el Consorcio cuanto antes (lo suyo es hacerlo en el plazo de los 7 días posteriores al accidente), para que pueda valorar tus daños y se agilice todo lo posible el proceso de pago de tu indemnización.
✔️La reclamación debe ir acompañada de todos los documentos que acreditan tus daños y que se cumplen los requisitos del tipo de accidente para que pague el Consorcio.
✔️El Consorcio te paga la indemnización por transferencia bancaria, como la mayoría de aseguradoras.
✔️En cuanto a lo que tarda en pagar, el Consorcio de Compensación de seguros debe hacer el pago de la indemnización en un plazo de hasta 3 meses a contar desde el momento que se les hace la reclamación, según indica el artículo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Te hemos despejado las dudas?
Nos interesa, sobre todo, que tengas muy claro que nunca, nunca, debes dar por perdida una reclamación de indemnización sin consultar antes con un abogado especialista.
Es más habitual de lo que crees que haya perjudicados que crean no poder reclamar cuando conocen que el vehículo culpable es robado, circula sin seguro o se da a la fuga.
Nada más lejos de la realidad.
O que no sepan cómo pueden tramitar la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Infórmate primero, y decide cómo quieres reclamar después.
Nosotros te asesoramos sin compromiso, y sabemos cómo ayudarte.
Contacta con ABOGADOS LESIONES y te haremos una valoración gratuita de tu caso para que sepas desde el principio cómo actuar y qué puedes reclamar 😃
Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.
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