Las palabras “accidente con alcoholemia” y “juicio rápido” asustan.
Y es normal.
Aunque hay mucho desconocimiento sobre qué implican.
Todo el mundo ha escuchado eso de “si bebes no conduzcas”.
Pero la realidad es que las alcoholemias siguen disparadas.
Ahora llega la época navideña, se multiplican las cenas de empresa, las quedadas de amigos y las reuniones de familia.
Y el alcohol hace acto de presencia por la puerta grande.
Circular habiendo bebido nunca es una buena idea, por muy bien que creas que vas.
Este tipo de conductas pueden llevarte a la cárcel.
Y si tienes la mala suerte de provocar un accidente, puedes además arruinarte pagando las indemnizaciones a las víctimas.
Vamos a explicarte todos los escenarios que pueden ocurrirte si circulas con tu vehículo y das positivo en alcohol.
Si esto te ocurre, vas a necesitar por Ley un abogado experto en alcoholemias, y nosotros podemos ayudarte.
No olvides que te juegas mucho.
Los distintos escenarios de un accidente con alcoholemia: todo lo que puede pasar
Nos ponemos en situación: has bebido y coges el coche (o el vehículo que sea).
¿Qué puede ocurrir?
✔Que te paren para hacerte un control rutinario de alcoholemia y des positivo.
✔Que tengas un percance circulando con alcohol y provoques un accidente con daños materiales.
✔Que el escenario sea el peor de todos y conduciendo bebido seas culpable de un accidente con víctimas lesionadas o fallecidas.

Si eres víctima, tu vida puede cambiar drásticamente cuando tus lesiones son graves.
Si eres culpable, las consecuencias para ti pueden ser muy graves, a nivel económico, y a nivel legal, porque puedes acabar en la cárcel.
En un accidente con alcoholemia tienes que tener en cuenta varios factores que van a condicionar, y mucho, lo que pueda pasarte después:
✔La tasa de alcohol que des cuando te hagan la prueba de alcoholemia.
✔Que seas reincidente, es decir, que no sea la primera vez que te pillan en un positivo de alcohol.
✔Los síntomas externos que tengas (no es igual que tengas los ojos enrojecidos o huelas a alcohol a que no puedas hablar o no te mantengas en pie de la borrachera que llevas).
✔Que des positivo en un control rutinario o que provoques un accidente con lesionados o fallecidos.
Vamos a verlas una por una.
La tasa de alcohol: la diferencia entre sanción administrativa o delito
Seguro que sabes que no es lo mismo que des un positivo mínimo a que superes la tasa de alcohol permitida.
La diferencia es sustancial porque determina a qué te vas a enfrentar.
No hace falta recordarte que 0,0 es la tasa que tienes que dar cuando vayas a coger el coche.
Sin discusión.

Vamos con las diferencias a nivel legal entre sanción administrativa y delito penal:
➡️Cuando das un positivo de 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre, ya has superado la tasa de alcohol que está permitida.
➡️Si eres un conductor novel o uno profesional (taxista, camionero…) superas la tasa permitida a partir de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
➡️Si das 0,25 mg/l la broma te va a costar 500 € de sanción administrativa y quedarte sin 4 puntos del carnet.
➡️Según vaya subiendo la tasa de alcohol la sanción administrativa es mayor.
➡️Por ejemplo, si das 0,50 mg/l, te toca pagar 1.000 euros de multa y te cuesta 6 puntos del carnet de conducir.
Y llegamos al delito penal.
Si tu tasa de alcohol supera 0.60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l en sangre, ya has cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico (artículo 379.2 del Código Penal).
A partir de aquí te va a tocar pasar por el Juzgado, y enfrentarte a un juicio rápido y a una condena penal.
Las consecuencias pueden ser muy diferentes dependiendo de varios factores, que luego veremos.
No obstante, ten en cuenta que si ya arrojas una tasa de 0,40 mg/l en aire espirado te pueden aplicar el artículo 379.2 CP y considerar que has cometido delito.
La reincidencia: en qué te perjudica
Si no es la primera vez que te imputan un delito de alcoholemia tu problema es mayor.
Así te influye la reincidencia:
➡️Si te vuelven a citar a juicio rápido no podrás beneficiarte de un acuerdo con el fiscal para la reducción en un tercio de la pena.
➡️Si te vuelven a pillar circulando con alcohol, no superas el doble de la tasa permitida y ya te habían puesto una sanción por circular bajo los efectos del alcohol, la sanción administrativa que te van a poner es de 1.000 euros.
➡️Si ya te han condenado antes por un delito de alcoholemia la pena que te va a imponer el Juez se agrava, al tratarse de una circunstancia agravante recogida en el artículo 22.8 del Código Penal.
Importante en estos casos: que hayas cancelado tus antecedentes penales (porque SÍ, una condena de este tipo te deja antecedentes penales).
Los síntomas externos y hasta qué punto pueden ser determinantes en un juicio rápido por alcoholemia
Todos hemos escuchado hablar de los síntomas que puede tener una persona que ha bebido.
Como el alcohol no afecta a todos por igual, la sintomatología que cada persona puede tener, en función de lo que haya bebido, es distinta.
En este sentido, hay síntomas más graves que pueden afectar más a la conducción.

Estos son los más habituales:
- Ojos enrojecidos o vidriosos.
- Habla pastosa o frases incoherentes.
- Cara enrojecida.
- Olor a alcohol, de cerca o más a distancia.
- Aspecto desaliñado.
- No ser capaz de mantener la verticalidad.
- Actitud desinhibida y sin parar de hablar.
¿Influyen todos igual en la conducción?
Está claro que NO.
¿Dónde van a recogerse estos síntomas?
En el Atestado que levanten los agentes de Policía o Guardia Civil que te hagan la prueba.
¿Cómo pueden influirte los síntomas en un juicio rápido?
Como luego veremos, en el juicio rápido tu abogado puede conseguir una reducción en un tercio de la pena si reconoces los hechos y no eres reincidente.
Pero también puedes conseguir que no te condenen, manifestando que no estás conforme con los hechos que se te imputan teniendo en cuenta que no tenías síntomas externos graves.
En estos casos el juicio rápido no se celebra y las actuaciones pasan a un Juzgado Penal, que será quien decida en un juicio penal si hay que condenarte o no.
Aquí puedes conocer el caso que llevamos de Paula, quien resultó absuelta de un Delito contra la Seguridad del Tráfico, entre otros motivos porque no tenía otros síntomas aparte de ojos enrojecidos y olor a alcohol, que es lo que se recogía en el Atestado.
Accidente con alcoholemia y juicio rápido: un agravante que puede llevarte a la cárcel
Nos ponemos en el peor de los casos: circulas bajo los efectos del alcohol y provocas un siniestro con víctimas lesionadas… o lo más extremo, con fallecidos.
Te hacen la prueba de alcoholemia y das positivo.
Eres responsable penalmente, y en función de la tasa de alcohol que hayas dado, los síntomas, y las lesiones provocadas, puede ocurrir:
- Que te citen a un Juicio Rápido en un Juzgado de Instrucción penal.
- Que se aperturen las llamadas Diligencias Previas y el procedimiento se tramite en un Juzgado Penal.

Lo que debes saber:
➡️Tu seguro NO te cubre si causas un accidente con daños materiales y/o víctimas habiendo ingerido alcohol.
Lo dice el Artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro.
Esto es así porque en todas las pólizas se incluye una cláusula de exención de responsabilidad para estos casos.
Esto significa que si circulas habiendo consumido alcohol o drogas No cubren los daños que hayas provocado.
En estos casos tu seguro actúa como responsable civil subsidiario, lo que significa que va responder del pago de las indemnizaciones a las víctimas, pero luego te va a reclamar a ti el pago de todos los gastos.
Tu compañía dispone de un año de plazo para repercutir contra ti todo lo que hayan pagado a las víctimas del accidente que has provocado.
Esto incluye tanto la reparación de vehículos de terceros, como las indemnizaciones a los perjudicados por lesiones o a los fallecidos.

Y aquí viene el problema económico para ti.
Porque si has causado lesiones muy graves o has provocado la muerte de un tercero, las indemnizaciones que van a percibir son millonarias.
Y tu seguro te las va a reclamar a ti, lo que puede dejarte sin patrimonio y arruinarte.
Es más… tu seguro tampoco va a reparar tus daños materiales producidos en ese accidente, aunque tengas el seguro a todo riesgo.
Resumiendo:
- Vas a tener que pagar todos los daños que hayas provocado a terceros, tanto en vehículos como en señales, mobiliario urbano, y otros.
- Vas a tener que pagar las indemnizaciones a las víctimas por sus lesiones, o a los familiares si ha habido algún fallecimiento.
- Vas a tener que pagar las costas del juicio.
➡️ Las penas que pueden imponerte son:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.
Recuerda que este delito va a dejarte antecedentes penales.
Es posible cancelarlos en unos plazos que van a depender de la condena penal que te imponga el Juez.
➡️ Puedes enfrentarte a más de un delito
Provocar un accidente de tráfico habiendo consumido alcohol puede dar lugar a que te imputen más de un delito, aparte del Delito contra la Seguridad del Tráfico:
✔Delito de abandono del lugar del accidente:
Se te imputa si provocas un siniestro circulando bebido y por miedo a lo que pueda pasar te marchas del lugar del accidente dándote a la fuga.
Se recoge en el artículo 382 del Código Penal, y castiga al conductor que de forma voluntaria se marcha tras provocar un siniestro con víctimas heridas o fallecidas.

✔Delito de lesiones (uno o varios), en el caso de que hayas provocado daños personales a terceros.
✔Delito por homicidio imprudente, si has provocado la muerte de la víctima (una o varias).
✔Delito de conducción temeraria, relacionado en muchos casos con las alcoholemias.
¿Qué ocurre si has cometido varios delitos?
No te vamos a engañar: tienes muchas posibilidades de ir la cárcel.
Es muy importante que, sea como sea tu caso, busques siempre ayuda especializada de un abogado experto en alcoholemias.
El procedimiento del juicio rápido y lo que puede pasar
Vamos con el procedimiento del juicio rápido.
IMPORTANTE: que te citen a juicio rápido no significa que siempre y en todas las ocasiones vayan a condenarte.
Hay excepciones.
Parece imposible, ¿no crees?
Pues… aunque hayas provocado un accidente, con una buena defensa penal, es posible conseguir no solo la pena mínima, sino incluso una sentencia absolutoria.
En Abogados Lesiones lo hemos conseguido en varias ocasiones, y aquí te contamos un caso real de sentencia absolutoria del delito contra la Seguridad del Tráfico.
Vamos a explicar cómo funciona en líneas generales:
✔Te hacen la prueba de alcoholemia tras un accidente circulando con alcohol y superas los 0,60 mg/l en aire espirado: has cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico.
✔En ocasiones te pueden imputar este delito también si tu tasa está entre 0,40 mg/l y 0,60 mg/l, pero para que te condene un Juez el fiscal tiene que demostrar que el alcohol afectaba a tu capacidad de conducción.
✔Es un juicio con fiscal, que ejerce la acusación y pedirá más o menos pena para ti en función de la tasa de alcohol que hayas dado, el tipo de lesiones causadas a las víctimas, y otros factores.
✔Tienes que llevar abogado por Ley, y aquí NO te la juegues: que sea siempre un experto en alcoholemias, que te defienda con garantías y sabiendo lo que hace.
✔Las víctimas del accidente que has provocado se personan como acusación también, y para valorar sus lesiones son reconocidos por el Médico Forense del Juzgado, que emite un informe con las lesiones y daños que se reclaman como indemnización.
Esa indemnización es la que paga tu compañía de seguros y luego te repercute y reclama a ti.
✔Tu abogado pedirá el Atestado, la pieza clave para defenderte, para saber cómo ocurrieron los hechos, la tasa de alcohol que diste y los síntomas externos que describen.

¿Qué es lo que puede pasar el día del juicio rápido?
✔Que reconozcas los hechos.
En ese caso y si no eres reincidente tu abogado puede negociar con el fiscal para conseguir una reducción en un tercio de la pena a imponerte.
Tu compañía de seguros paga la indemnización a los lesionados en el accidente, determinada en el Informe de Sanidad que ha emitido el Médico Forense.
Ya sabes que luego tu aseguradora-que también va al juicio- te reclamará ese importe y todos los gastos devengados.
En este caso el Juez va a dictar lo que se llama una “sentencia de conformidad”.
✔Que no reconozcas los hechos.
Cuando no reconoces los hechos y no muestras conformidad el procedimiento judicial se transforma, el juicio rápido no se celebra, y el Juez decreta la “apertura del juicio oral”.
Aquí es donde todo puede variar mucho dependiendo de la pericia de tu abogado y de lo que contenga el Atestado.
Por ejemplo:
➡️Has dado una tasa por debajo de 0,60 mg/l y por encima de 0,40 mg/l.
En estos casos, NO hay que demostrar que circulabas bajo los efectos del alcohol si tu tasa supera el 0,60 mg/l.
Pero si das menos de 0,60 y más de 0,40 es una suposición, y el fiscal tendrá que demostrarlo para que el Juez te condene.
➡️El Atestado recoge que tus síntomas externos eran leves: por ejemplo, se indica que tenías “los ojos enrojecidos y el olor a alcohol” y nada más.
Decir que tienes esos síntomas no es igual que indicar que tenías el habla pastosa, decías frases incoherentes o no mantenías la verticalidad.
En este segundo caso está claro que el fiscal tiene muy fácil la acusación y que tú tienes todas las posibilidades de que el Juez te condene.
Pero si tus síntomas externos no son graves, puedes no reconocer los hechos y tu abogado defender que no estabas afectado para la conducción.

En resumen, la clave va estar en:
- LO que se diga en el Atestado.
- La tasa de alcohol que hayas arrojado.
- Los síntomas externos que se indiquen en el Atestado.
- Los daños materiales y personales que hayas provocado.
Valorando todo esto, tu abogado te indicará qué es mejor para la defensa de tus intereses.
Y si lo mejor es negar los hechos, el juicio rápido NO se celebra y las actuaciones pasan a los Juzgados de lo Penal, donde tienes que ir a por todas.
Accidente con alcoholemia y juicio rápido: el abogado es necesario por Ley, pero que sea experto es imprescindible para defenderte
Lo mires por donde lo mires, las alcoholemias siempre tienen consecuencias.
Ahora bien, ya hemos visto que en un accidente con alcoholemia puede haber muchos matices.
Y entre una sentencia condenatoria y una absolutoria también.
Incluso la condena puede ser más o menos a tu favor dependiendo del abogado que elijas para defenderte.
Ya sabes que es obligatorio por Ley.
También sabes que te juegas mucho, incluso la pena de cárcel.
Como podrás entender, buscar un buen abogado es imprescindible (y NO, NO te sirve el primo de tu amiga o el cuñado de tu hermana, por muy abogados que sean).
Aquí necesitas un buen abogado experto en alcoholemias, y punto.
Ya has visto todo lo que puede pasar.
Influye la tasa de alcohol, los síntomas que tengas, el tipo de daños que hayas provocado…
También influye si has cometido más de un delito, o una imprudencia grave o menos grave (tema muy controvertido en las lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal).
Tienes que ser realista porque si tu imprudencia es grave o muy grave, has causado lesiones muy severas o el fallecimiento de la víctima, la condena penal no te la quita nadie.
Pero incluso en el peor de los casos, nuestra obligación como tus abogados es tratar de minimizar lo posible las consecuencias penales y civiles para ti, dentro del margen que permite nuestro Ordenamiento Jurídico.
¿Has tenido un accidente con positivo en alcohol, tienes un juicio rápido y buscas ayuda legal?
No esperes y busca ayuda lo antes posible.
Somos abogados especialistas en alcoholemias, pero también expertos en accidentes de tráfico y queremos ayudarte.
Llámanos sin compromiso al 678 683 391 y cuéntanos qué te ha ocurrido.
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Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.