Has tenido un accidente con un positivo en alcohol, y has causado daños materiales y personales.
Tienes un problema.
Es posible que ni siquiera sepas las consecuencias de que te imputen un delito de alcoholemia y encima hayas provocado un siniestro.
Igual piensas en la retirada de puntos, o en la multa.
Pero NO en la condena.
Y hablamos de dos temas muy gordos: uno, conducir habiendo bebido, y el otro, provocar un accidente.
Ambos tienen consecuencias para ti.
Pero lo que igual no imaginas es que a veces los jueces también se equivocan.
Así ocurrió con Paula, que vino a Abogados Lesiones para que defendiéramos sus intereses.
Y conseguimos el mejor resultado para ella.
Incluso apelando a la Audiencia Provincial la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de lo Penal, que también nos dio la razón.
No queremos decir con esto que conducir habiendo bebido y provocar un accidente no sea una conducta que haya que castigar.
Siempre tiene consecuencias para ti, porque nunca se debe circular después de consumir alcohol, y poner en riesgo tu vida y la de los demás usuarios de la vía.
Pero a veces una sentencia no tiene en cuenta la realidad de lo ocurrido, como pasó con Paula.
Si no es ajustada a derecho, hay que recurrir, y como abogados especialistas en alcoholemias sabemos muy bien qué hacer en estos casos.
Dos apuntes: si te imputan por una alcoholemia, aunque no haya accidente de por medio, asesórate siempre con un abogado especialista en accidentes con positivo en alcohol, no con cualquier abogado.
Y segundo, si además provocas un accidente, te juegas una condena penal que te puede llevar a la cárcel.
No es ninguna tontería, y debes buscar asesoramiento legal especializado.
Esta es la historia de Paula y como pasó de ser imputada por dos delitos a ser absuelta del delito contra la Seguridad Vial y del delito de lesiones por imprudencia grave.
Tienes un accidente con positivo en alcohol y causas lesiones y daños: ¿y ahora qué?
Las alcoholemias giran en torno a la tasa de alcohol que des cuando te hagan la prueba con el etilómetro.
Y esa tasa decide si te van a poner una sanción administrativa o te van a imputar un delito.

Si la tasa de alcohol está entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l, te quitan 4 puntos del carnet de conducir y te imponen 500 euros de multa.
Si superas los 0,50 mg/l, te quitan 6 puntos del carnet y te multan con 1000 euros, y si eres reincidente, la multa es el doble.
Hasta ahí la sanción administrativa.
Cuando superas los 0,60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l en sangre, te van a imputar un Delito contra la Seguridad del Tráfico.
Y entonces SÍ hay condena penal.
Hasta aquí el tema dar positivo en alcohol.
Ahora resulta que has bebido y provocas un accidente.
Puede que en el test des un positivo por debajo o por encima de 0,60, que es la línea que separa la sanción administrativa del delito.
Peeeroooo… has provocado daños materiales y personales a un tercero.
Y la cosa cambia.
Ahora las actuaciones judiciales van a ir por lo penal SÍ o SÍ.
El seguro NO te cubre si provocas un accidente con lesiones habiendo dado positivo
Cuando provocas un accidente y has dado positivo tu seguro NO te cubre.
Tú eres culpable, y tú tienes que hacerte cargo de las indemnizaciones a los perjudicados.
Y cuidado, porque si el accidente es importante y has provocado lesiones graves, puedes arruinarte.
Tu aseguradora tiene la obligación de pagar como responsable civil directo, pero luego va a ejercer contra ti el llamado “derecho de repetición”.
Y te va a reclamar el importe de las cantidades que haya tenido que pagar a los perjudicados.
El “quid” de la cuestión: ¿imprudencia grave, menos grave o leve?
Vamos con un punto controvertido, y es distinguir si la imprudencia que has cometido es grave, menos grave, o leve, porque cada caso es distinto.
Las lesiones por imprudencia se regulan en el artículo 152 del Código Penal.

Nuestro Código Penal diferencia en un delito por lesiones imprudentes entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave.
La gravedad de la imprudencia cometida va a depender de lo grave que haya sido la infracción de la norma de cuidado que ha provocado esos daños o lesiones.
En el caso de una imprudencia leve, lo que se castiga es la omisión de una diligencia exigible.
Sin embargo, para diferenciar entre la imprudencia grave y menos grave, la Jurisprudencia dice que hay que tener en cuenta tres puntos para valorar esa gravedad:
➡️ Primero, el valor de los bienes que se hayan puesto en riesgo.
➡️ Después, las posibilidades de causar un resultado lesivo.
➡️ Por último, la valoración social de ese riesgo.
¿Cómo afecta esto a un accidente de circulación?
Habrá que valorar el caso atendiendo a lo ocurrido y teniendo en cuenta estos parámetros.
Esto es lo que ocurrió en el caso de Paula, en relación con el accidente de tráfico que provocó.
Y fue muy importante porque ahí estaba la diferencia desde el punto de vista de la gravedad entre una infracción administrativa y un delito.
Y eso es lo que demostramos.
Paula tuvo un accidente y dio positivo en alcohol: esto es lo que ocurrió
Paula vino a Abogados Lesiones para que defendiéramos sus intereses como especialistas en alcoholemias.
Nos contó que conducía por una calle de Madrid, cuando al llegar a la confluencia con otra calle, tras rebasar un semáforo en fase ámbar, inició un giro a la izquierda.
No se dio cuenta de que, en sentido contrario, se aproximaba una motocicleta, interponiéndose en su trayectoria y provocando una colisión.

A Paula le practicó la Policía Municipal la prueba de alcoholemia, y dio un positivo de 0,45 y 0,40 mg/l de alcohol por litro de aire expirado en la primera y segunda prueba.
Es decir, por debajo de lo que se considera delito, que es 0,60.
La Policía indicó en el Atestado que Paula tenía síntomas de olor a alcohol y “ojos enrojecidos”.
El conductor de la moto tuvo lesiones en tobillo, mano y hombro, tardando en curar 60 días con rehabilitación, y la moto también tuvo daños materiales.
A partir del Atestado de la Policía Municipal de Madrid se incoaron Diligencias Previas contra Paula por un presunto delito contra la seguridad vial.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2, inciso primero, del Código Penal y de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1. 1º del Código Penal.
Nosotros pedimos la absolución para Paula y ahora veremos por qué.
La sentencia del Juzgado Penal y por qué apelamos al no estar conformes
Tras el juicio, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia, y esto es lo que razonaba:
✔ Primero, que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 y 2 del Código Penal.
OJO, imprudencia GRAVE (esto es importante por lo que luego explicaremos).
La Juez entendía que la conducta de Paula debía calificarse como imprudencia grave porque no respetó la prioridad de paso de la moto y porque había ingerido bebidas alcohólicas.
También entendía que circular con alcohol, aunque no consideraba que configura un delito contra la seguridad vial, sí que cualificaba la imprudencia cometida.
✔ Segundo, y sobre la tasa de alcohol, la Juez concluyó que:
La prueba de alcohol se le practicó con un etilómetro debidamente homologado y revisado.

Existían dudas de que circular habiendo consumido alcohol fuera la causa inequívoca del accidente, pudiendo haberse producido igualmente sin haber ingerido alcohol.
¿Por qué?
- Porque la tasa de alcohol medida no era muy elevada (recordemos, era de 0,45 y 0,40 mg/l)
- Y porque Paula no presentaba otros síntomas aparte de ojos enrojecidos y olor a alcohol, que es lo que se recogía en el Atestado.
✔ Tercero, según declaró uno de los Policías en el juicio, la vía donde ocurrió el accidente no estaba precisamente bien iluminada.
✔ Y cuarto, se demostró que Paula no llegó a concluir la maniobra de giro, sólo la inició.
Por todo ello la Juez aplicó el famoso principio penal “in dubio pro reo”.
Dicho de otra forma: significa que, en caso de duda sobre la culpabilidad tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia debe ser favorable al acusado.
Y por eso Paula fue absuelta por el delito contra la seguridad del tráfico.
Peeeroooo….
Sin embargo, fue condenada en esa sentencia por un delito de lesiones por imprudencia grave (recordemos, GRAVE, que esto es importante).
Por ello le impusieron una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, además del pago de las costas del procedimiento.

Resumiendo: de los dos delitos que se le imputaban, conseguimos que fuera absuelta del delito de alcoholemia, pero no por el delito de lesiones por imprudencia grave.
Y aquí viene la segunda parte.
Como abogados especialistas en alcoholemias no estábamos conformes con la sentencia, y presentamos un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia de la Audiencia Provincial nos dio la razón: absuelta del delito de lesiones por imprudencia grave
Recurrimos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal porque entendíamos que la conducta de nuestra clienta en ningún caso se podía calificar de imprudencia “grave”.
Y esto es muy importante porque supone la diferencia desde la perspectiva de la gravedad entre una infracción administrativa y un delito.
Y como ya hemos visto, no se castiga igual una infracción administrativa que un delito, que, además, deja antecedentes penales.
El Ministerio Fiscal se opuso a nuestro recurso, pidiendo su desestimación y que se confirmara la sentencia que habíamos recurrido.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nos dio la razón.
¿Cuál fue nuestro argumento en defensa de los intereses de nuestra clienta?
Entendíamos que existía un error en la calificación y aplicación del artículo 152.1. 1º y 2º del Código Penal en el caso de Paula.

¿Por qué?
✔️ Primero, porque se la juzgó por un accidente de tráfico en el que, practicada la correspondiente prueba de alcoholemia, arrojó un resultado positivo de 0,40 mg/alcohol por litro de aire espirado.
Y de ese delito había resultado absuelta.
✔️ Segundo, porque a consecuencia del siniestro se causaron lesiones LEVES al conductor de la motocicleta.
Y, sin embargo, Paula había sido condenada por un delito de imprudencia GRAVE del artículo 152.1. 1º y 2 del Código Penal.
Y entendíamos que la imprudencia no podía calificarse de “grave”.
✔️ Tercero, porque en la sentencia se hacía constar que la vía, según uno de los agentes, no estaba bien iluminada, además de que la acusada no concluyó la maniobra de giro, sólo la inició.
En consecuencia, lo que estábamos haciendo en el recurso era cuestionar la gravedad de la imprudencia que se aprecia en la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Había una negligencia, por supuesto, pero no era una imprudencia grave como consideraba la Juez.
Y lo justificamos porque en este caso se trataba de un cruce asimétrico, con escasa visibilidad.
Que Paula, al no ver a nadie, fue a iniciar la maniobra de giro a la izquierda y al apercibirse de la presencia de la motocicleta, detuvo su vehículo, impactando ambos de forma leve.

Por tanto, considerábamos que la imprudencia debería calificarse como leve o, a lo sumo, como menos grave, propiciando un pronunciamiento absolutorio en vía penal.
Pero hay más, y era interpretar lo que la propia Juez indicaba en la sentencia condenatoria para Paula:
➡️ Que su conducta debía calificarse como imprudencia grave porque “no respetó la prioridad de paso del vehículo contrario y, además, había ingerido bebidas alcohólicas, circunstancia que, según ella entendía, cualificaba la imprudencia».
➡️ Que existían dudas de que fuera ésta la causa inequívoca del accidente, pudiendo haberse producido igualmente sin haber ingerido alcohol, porque la tasa no era muy elevada, y solo tenía síntomas que ojos enrojecidos y olor a alcohol, como indicaba el Atestado.
Lo que razonó la sentencia de la Audiencia Provincial
El “quid” de la cuestión estaba en la distinción entre la imprudencia grave y la menos grave o la leve.
Y la jurisprudencia dice que la gravedad de una imprudencia depende, ante todo, de la gravedad de la infracción de la norma de cuidado que ha dado lugar a la producción de un resultado como el ocurrido en el caso de nuestra clienta.
Si nos vamos al ámbito de la circulación vial, las normas de cuidado que debe respetar el conductor de un vehículo de motor no son puramente socio-culturales, sino que se encuentran en un texto legal.
Y hay que tenerlo en cuenta.
¿Qué dijo la Audiencia sobre la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de nuestra clienta?
Pues que el haber consumido alcohol únicamente resultaría relevante cuando el resultado lesivo fuera causado por ese consumo.
Y en este caso no pasaba así.
Porque la propia Juez del Juzgado Penal lo había descartado también razonando que existían dudas sobre que el consumo de alcohol fuera la causa inequívoca del accidente, pudiendo haberse producido igualmente sin haber ingerido bebidas alcohólicas.

Por tanto, el hecho de haber dado positivo no significaba que se pudiera calificar su actuación como gravemente imprudente.
Y esto era así porque no había pruebas de que el haber consumido alcohol hubiera influido en el accidente.
¿Qué quedaba por discutir para valorar si era una imprudencia GRAVE la conducta de nuestra clienta?
Simplemente, el hecho de no haber respetado la prioridad de paso del vehículo contrario generando la colisión.
Se trataba de decidir si esa actuación (que no hay duda de que se trata de una conducta negligente), tiene suficiente entidad para ser, además, calificada como grave, pues sólo en ese caso resultaría penalmente relevante.
Todo ello sin olvidar que las lesiones del motorista fueron leves.
Por tanto… ¿se trataba de un delito penal o de una infracción administrativa?
Para valorarlo, los magistrados acuden al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Y resulta que en esta Ley la maniobra de Paula, que en la sentencia que recurrimos se calificaba como imprudencia grave, aquí se calificaba como “infracción grave”.
Y enumerando otras que se califican “muy graves”, que no este caso.
Estamos hablando de una norma administrativa, NO penal.
La sentencia que nos da la razón concluye sobre la forma de calificar la conducta de Paula:
➡️ Si se considera gravemente imprudente en el orden penal, se estaría equiparando desde la perspectiva de la gravedad, una infracción administrativa y un delito.
En ese caso, se estaría obviando que, administrativamente, hay otras infracciones mucho más importantes que la cometida por Paula que merecen la calificación de «infracciones graves».
➡️A esto había que añadir que en la propia sentencia recurrida se recogen circunstancias que atenúan la entidad de la negligencia cometida por nuestra clienta:
- Que la vía no se encontraba bien iluminada.
- Que además Paula no concluyó la maniobra de giro.

En resumen: la imprudencia de Paula no debía calificarse como grave desde el punto de vista penal.
Por tanto, procedía dictar una sentencia absolutoria.
Este fue el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid:
“Estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora en nombre y representación de PAULA XXX, contra la sentencia de fecha 1 de febrero dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº X DE MADRID, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida acordando también la absolución de PAULA del delito de lesiones por imprudencia grave por el que venía siendo condenada en la instancia, declarando de oficio las costas ocasionadas en la instancia”.
Pero cuidado…
¿Esto significa que en todos los casos de accidentes con alcoholemia es posible evitar la condena?
Rotundamente NO.
Ni mucho menos que circular bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente no tenga consecuencias para ti.
Pero cada caso es diferente, y en el de Paula, atendiendo a los hechos, procedía una condena absolutoria desde el punto de vista penal, que era lo que se estaba enjuiciando.
Otra cosa era su responsabilidad desde el punto de vista de una infracción administrativa, pero NO penal.
¿Te ha pasado algo así?
¿Has tenido un accidente con positivo en alcohol y buscas ayuda legal?
No lo dudes y asesórate siempre con abogados especialistas en alcoholemias.
Te ayudamos a defender tus intereses.
Llámanos sin compromiso al 678 683 391 y cuéntanos qué te ha ocurrido.
Aquí puedes contactar directamente con ABOGADOS LESIONES para recibir de inmediato una valoración gratuita de tu caso 😃
Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.