Tener un accidente con versiones contradictorias significa tener problemas. Siempre.
Y no lo decimos nosotros, lo dicen las estadísticas de víctimas que han sufrido un siniestro de este tipo.
Estos casos acaban en los Tribunales el 100% de las ocasiones.
Ahora bien… esto no significa que NO puedas reclamar.
…” que si el contrario dice que su semáforo estaba en verde y yo al revés…”
…” que fue el otro conductor quien invadió mi carril, y me echa la culpa a mí… “
…” que yo cruzaba correctamente por el paso de peatones cuando el coche me atropelló, y no fuera de él como me dice la compañía”
…” que la prioridad de paso era mía, y el contrario dice que era suya…”
Y así en otros muchos accidentes similares.
No nos engañemos. Sabemos que las compañías intentarán no tener que indemnizar si se les presenta la ocasión.
Si su asegurado les dice que la culpa es tuya, eso es lo que van a mantener.
Y no te van a pagar indemnización.
O si les interesa, te harán una “mini oferta” que ni de lejos cubre los daños que has tenido.
La buena noticia es que estos casos, con un buen asesoramiento legal de abogados especialistas en accidentes de tráfico, se pueden reclamar y se pueden ganar.
Y en Abogados Lesiones hemos ganado a las compañías unos cuantos accidentes con versiones contradictorias.
Este es el caso de Javier y cómo en un siniestro con un testigo en contra pudimos conseguirle judicialmente la indemnización que le correspondía.
Reclamar en un accidente con versiones contradictorias: ¿a quién va a creer la aseguradora?
Respuesta de manual: la compañía siempre hace caso a su asegurado.
Ya sabemos la importancia de la culpa a la hora de reclamar.
Si tú eres culpable exclusivo no puedes reclamar indemnización.
Pero cuando no lo eres, pero el contrario dice que la responsabilidad es tuya, el problema es determinar quién de los dos está en lo cierto.
Puede que haya accidentes donde pueda averiguarse.
Por ejemplo, si hay un Atestado. O testigos presenciales.
Pero… ¿qué ocurre cuando es imposible determinar de quién es la culpa? ¿Ni la causa del accidente?
Podéis tener razón ambos, o quizás el responsable es uno de vosotros, pero no es posible demostrarlo de ninguna manera.
La polémica está servida.
Más vale prevenir: lo que debes hacer en un accidente con versiones contradictorias
No te pongas a discutir.
Es muy habitual, en un siniestro donde cada parte mantiene una versión diferente de los hechos, liarse a discrepar con el conductor contrario.
Aunque “en caliente” es difícil pensar cómo reaccionar, lo importante es saber de antemano que si el contrario te discute el accidente tienes que actuar rápido en el momento.
Y lo primero es llamar a la Policía o Guardia Civil de inmediato.
Que sean ellos quienes valoren las circunstancias del siniestro, y levanten un Atestado que te va a servir de prueba clave para demostrar que la culpa no es tuya.

Lo segundo, toma datos de testigos presenciales. Su testimonio te puede ayudar tanto en una reclamación amistosa como judicial.
Pídeles nombre y apellidos, teléfono y dirección, y si ha acudido la Policía, insiste para que incluyan su declaración en el Atestado.
Ahora bien, todo esto no siempre es garantía de que pueda averiguarse quién es el responsable del siniestro.
Por muchos vestigios, huellas en la calzada, o daños materiales que haya, a veces no es posible determinar a través de las pruebas la dinámica del accidente.
Y si no hay forma de que la compañía de seguros te pague la indemnización porque es imposible determinar qué ha ocurrido, hay que pasar a la siguiente fase: la judicial.
La labor del abogado para accidentes de tráfico es fundamental en un accidente con versiones contradictorias.
Sin su asesoramiento, te va a resultar prácticamente imposible conseguir que te indemnicen.
Y no solo porque un abogado experto va a analizar el accidente para valorar qué puede hacerse, sino porque va a ser quien defienda tus intereses frente a la compañía, aunque no quiera pagarte.
Cómo ganamos judicialmente a la compañía un accidente con versiones contradictorias: el caso de Javier.
Javier acudió al despacho para contarnos su accidente, ocurrido en 2020.
Un caso clásico, pero que, además, venía con dificultades añadidas: no hubo colisión, y además era un accidente de moto, con las complicaciones que estos siniestros tienen ya de por sí.

Javier daba el caso por perdido, pero acudió a Abogados Lesiones a informarse para conocer la opinión de un abogado especialista en accidentes de moto.
Ponte en el lugar de un Juez, a quien le resulte imposible saber cómo determinar en un accidente cómo ocurrió y quién es el responsable.
Eso es lo que imaginaba Javier, que no tenía forma de demostrar que la culpa había sido del vehículo contrario, cuya aseguradora rechazaba la reclamación.
Pero lo que Javier no sabía, era qué decía la Ley en estos casos.
Y tampoco sabía que podía reclamar todos los daños judicialmente y con un buen asesoramiento legal, conseguir que le indemnizaran.
Así ocurrió el accidente con versiones contradictorias de Javier
Javier circulaba en la motocicleta, por el parking de un Centro Comercial de las afueras de Madrid.
En ese momento un vehículo que se encontraba buscando aparcamiento en su lado derecho, sin ver al motorista ni señalizar la maniobra, giró a su derecha, para frenar inmediatamente, a fin de evitar colisionar con la moto de Javier.
A pesar de la sorpresa, Javier tuvo la pericia de frenar para que no le colisionara el vehículo, pero esa maniobra provocó su caída al suelo, lo que le ocasionó lesiones.

Se le diagnosticaron policontusiones, estuvo de baja laboral más de tres meses y necesitó 50 sesiones de tratamiento rehabilitador.
Además de las lesiones y secuelas, sufrió lucro cesante por los meses que permaneció de baja laboral, en relación a los ingresos obtenidos durante el año anterior.
El accidente también le provocó una serie de gastos por la resonancia magnética que tuvo que realizarse y la reparación del teléfono móvil que se le dañó como consecuencia de la caída.
Y la aseguradora del vehículo contrario mantenía otra versión diferente, la de su asegurado, y no reconocían su responsabilidad.
Como es fácil imaginar, tuvimos que demandar.
El importe que reclamábamos era de 11.238,68 €, por lesiones, secuelas, gastos y lucro cesante.
La versión de la compañía de seguros contraria
La compañía de seguros contraria negaba la responsabilidad de su conductor asegurado en la caída de la motocicleta.
Su versión era, primero, que no se produjo impacto alguno (como si en un accidente sin colisión no pudieran ocasionarse lesiones).
De ahí concluían que el único y exclusivo culpable de la caída era Javier, por no circular atento a las circunstancias del tráfico y perder el control de su moto.
En la demanda que pusimos alegaban que había una desatención y distracción en la conducción de nuestro cliente, que fue lo que originó sus lesiones.
Como no podía ser de otra manera, también discutían en alcance de las lesiones sufridas, y de las secuelas que reclamábamos, así como el lucro cesante y los gastos que pedíamos en la demanda para Javier.
Lo que dice la Ley en un accidente con versiones contradictorias: vía penal y vía civil
Aunque la vía penal queda abierta solo para casos de accidentes de tráfico muy concretos, es importante tener en cuenta que a la vía penal no te interesa acudir para estos supuestos.
¿Por qué?

Muy sencillo: si no tienes ninguna prueba que pueda demostrar la culpabilidad del contrario y solo hay dos versiones radicalmente distintas, se aplica el principio “in dubio pro reo”.
Dicho de otro modo, se aplica la presunción de inocencia, es decir, que en caso de duda (porque el Juez no puede determinar quién es culpable) va a absolver al conductor denunciado, y no podrás reclamar indemnización alguna.
Y ahora estarás pensando… ¿entonces cómo puedo reclamar en un accidente con versiones contradictorias?
Se puede reclamar acudiendo a la vía civil.
¿Y qué diferencia hay?
Muy fácil: acudiendo a la vía civil no rige el principio “in dubio pro reo”, sino justamente todo lo contrario.
Si demandas en la vía civil, salvo que tú eres el culpable exclusivo del accidente, puedes reclamar indemnización.
Pero el asunto va más allá todavía, porque las versiones contradictorias sobre un accidente no favorecen a ninguno de los conductores implicados.
Por tanto, si no hay prueba alguna que te favorezca a ti o al otro conductor, ambas partes deberéis ser indemnizados por los daños sufridos, porque ninguno podéis demostrar la culpa del otro.
Y como tú has demandado reclamando una indemnización, tienes derecho a percibirla.
Vamos a ver qué nos dijo el Juez en el caso de Javier.
Lo que dice la sentencia sobre las pruebas en relación a las versiones contradictorias
El Juez determinó que partir de la prueba practicada en el acto del juicio NO podía concluir sobre la forma de producirse del accidente y la responsabilidad que en el mismo tuvieron nuestro cliente y el conductor contrario.
Así, aportamos un informe de la Policía Local, que recogía una posible responsabilidad del conductor contrario, que no se había percatado de la presencia de Javier con la moto.
Y, además, no había señalizado la maniobra con el intermitente, lo que provocó el frenazo de la moto y la caída de nuestro cliente al suelo, lesionándose.
Peeerooooooo …
La parte contraria aportó un testigo presencial.

Y su testimonio en el juicio fue absolutamente contradictorio con el parte de la Policía Local.
El testigo dijo que el conductor contrario circulaba correctamente y que, cuando iba a iniciar la maniobra, apareció la motocicleta, sorteándole, derrapando y cayendo al suelo.
Conclusión: no había prueba suficiente sobre la dinámica del accidente, porque el parte de la Policía y la versión del testigo también eran contradictorias.
Esto impedía al Juez determinar, no solo la verdadera causa de dicho siniestro, sino también cuál de los dos conductores era el responsable y, en su caso, en qué proporción.
El Juez alude a la sentencia de 10 de septiembre de 2012 del Tribunal Supremo interpretando el art. 1 LRCSCVM, sobre indemnizaciones por lesiones con origen en un accidente en el que no ha sido posible la determinar el grado de culpa de cada conductor.
¿Cuál fue la conclusión del Juez a la vista de la interpretación del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor?
✔️ Aquí no hubo colisión directa entre el vehículo contrario y la moto de Javier.
✔️ Ninguno de los conductores implicados ha podido probar que NO era responsable.
✔️ Tampoco, existiendo lesiones, que haya culpa exclusiva del otro o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo.

Por lo tanto, hay una recíproca responsabilidad en la proporción en que cada uno de ellos haya contribuido al resultado.
Ahora bien, en este accidente no se justificaba tampoco un porcentaje de culpa de cada uno.
Por tanto, ambos conductores tienen que responder de la totalidad de los perjuicios que hayan provocado al otro conductor.
En resumen:
Al no poderse determinar las responsabilidades de cada uno de los conductores en la producción del accidente, Javier tenía derecho a que se le indemnizara por los daños derivados del siniestro.
Lo que dice la sentencia sobre la discusión de la aseguradora en la valoración de las lesiones sufridas por Javier
Como no podía ser menos, la compañía de seguros demandada tenía también que discutir la cantidad que reclamábamos para Javier en concepto de indemnización.
Ya hemos dicho muchas veces que las compañías pueden discutir culpa, lesiones o las dos cosas.
En este caso lo discutían todo.

Como es habitual, tanto nosotros como la contraria aportábamos informes periciales de peritos médicos valorando las lesiones.
El de la compañía, por supuesto, reduciendo el importe de la indemnización.
¿Qué dijo el Juez sobre las periciales?
Se discutía, por un lado, el momento de la estabilización lesional.
Javier tenía una baja laboral acreditada y un periodo de rehabilitación que debía tenerse en cuenta.
La aseguradora recortaba este periodo: menos días, menos indemnización.
Se nos dio la razón, porque pudimos demostrar documental y médicamente el tiempo que Javier estuvo en tratamiento hasta su alta médica.
La aseguradora también discutía la valoración de los puntos de la secuela, que sí que reconocía al lesionado.
La justificación era la de siempre: menos puntos de secuela, menos indemnización a pagar.
La diferencia era de tres puntos: nuestro perito le reconocía cuatro puntos, mientras que el perito de la compañía le daba la puntuación mínima (un punto).
El Juez nos dio de nuevo la razón, atendiendo a la documentación médica que aportamos, teniendo en cuenta:
- La patología previa de Javier demostrada a través de una resonancia magnética inicial.
- Las molestias y síntomas que padecía evidenciados a través del reconocimiento médico efectuado por nuestro perito.
Lo que dice la sentencia sobre el lucro cesante que reclamábamos para Javier
El lucro cesante forma parte de la indemnización por el llamado perjuicio patrimonial.
Consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado a consecuencia del accidente.

Dicho de otro modo: si el siniestro te provoca un daño económico que no habrías tenido si no ocurre el accidente, y puedes demostrarlo, tienes derecho a que la aseguradora te pague por ello.
Javier estuvo de baja cuatro meses por culpa del siniestro, y sufrió esa pérdida patrimonial.
Nosotros la acreditamos con sus nóminas y su declaración de la renta.
La compañía de seguros se oponía diciendo que faltaban unas nóminas y no se había demostrado la realidad del perjuicio ni a cuánto ascendía.
El Juez volvió a darnos la razón, considerando acreditados los ingresos netos de Javier, y, por tanto, bien hecho el cálculo de la indemnización por lucro cesante que pedíamos.
Lo que dice la sentencia sobre nuestra reclamación por los daños en el móvil y la factura de la resonancia magnética
Esta parte de la indemnización es lo que se llama el daño emergente y está también incluida dentro del perjuicio patrimonial.
Hablamos de daños derivados directamente del siniestro que hay que resarcir.
A Javier se le rompió el teléfono móvil cuando cayó de la moto. Había fotos sacadas en el mismo día del accidente y el Juez estimó que correspondía abonar la reparación.
En cuanto a la resonancia magnética que tuvo que realizarse, también condenó a la aseguradora a pagar su importe.
Primero habíamos probado que la resonancia fue realizada y pagada por nuestro cliente.
Y segundo, se trataba de un gasto necesario, médicamente razonable por la lesión sufrida y que sirvió de fundamento para determinar el alcance de la secuela y su puntuación.
Este fue el fallo de la sentencia:
“Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. JAVIER XX, condeno a la compañía de seguros XXX, a que abone a la actora la suma de 11.238,68 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora; así como al abono de las costas procesales”.
Moraleja: no des por perdido tu accidente si hay versiones contradictorias.
Primero infórmate porque hay opciones para reclamar si no eres culpable exclusivo.
Es fundamental que un abogado experto en accidentes de tráfico te asesore.
Y luego decides si quieres continuar.
Javier pensaba que no podía reclamar nada y consiguió que le indemnizaran la totalidad de sus daños.
Aunque el contrario le echara la culpa y aunque su aseguradora no quisiera pagar.
Puedes salir de dudas con una consulta gratuita y sin compromiso con nuestros abogados.
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Lo que más nos gustaría es ayudarte a ganar tu reclamación y que te conviertas en otro de nuestros casos de éxito.
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