Cómo y qué debes saber para calcular el daño emergente en un accidente de tráfico

Si tienes que calcular el daño emergente por un accidente de tráfico, conoce qué debes tener en cuenta y los conceptos que incluye.

Si lees habitualmente nuestro blog seguro que has visto la cantidad de veces que hemos comentado lo difícil que es calcular una indemnización por un accidente de tráfico.

Y hablamos en serio.

De la misma forma que decimos muchas veces que no os fieis de lo que os cuenten, ni se lo que haya pasado con vuestro vecino del quinto o la hermana de vuestro cuñado.

Con el daño emergente pasa lo mismo.

Hay mucha gente que no tiene ni idea de qué significa.

Y por tanto de que puede reclamar una indemnización por este concepto.

Otros lo confunden con el lucro cesante.

Como siempre decimos, es muy complicado que la compañía de seguros del responsable de un siniestro te pague lo que no reclames.

Y en el ámbito de los perjuicios patrimoniales hay mucho desconocimiento.

Es cierto que la Ley persigue la total indemnización de los daños sufridos.

Esa es la teoría.

A la hora de la verdad, no es nada fácil que este tipo de perjuicios te los paguen por las buenas.

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Y el problema principal no surge (sólo) con esas cantidades que se reclaman a las compañías en concepto de daño emergente, que es muy habitual y que depende de lo que sean puedes conseguir (más o menos) que te lo paguen.

El problema gordo viene con todos aquellos lesionados graves a los que les quedan unas tremendas secuelas y donde estamos hablando de perjuicios gravísimos.

Perjuicios relacionados con el cambio radical de vida que sufre la víctima que ha tenido unas lesiones de tal entidad.

La parte de reclamación del perjuicio patrimonial también es objeto de debate y de no pocos conflictos con las compañías.

Y es que como ya sabemos, no te van a poner las cosas fáciles.

Como siempre decimos, lo más importante es que primero tengas la información.

Para ello, consulta siempre antes de nada a un abogado especialista en accidentes de tráfico, y pregunta, conoce y entérate de todo lo que debes hacer y todo lo que puedes reclamar.

Y a partir de ahí, cuando tengas toda esa información, tú decides qué quieres hacer.

El perjuicio patrimonial en los accidentes de tráfico: qué es y qué incluye

Cuando hablamos de perjuicio patrimonial aludimos a las consecuencias lesivas económicamente para las víctimas de accidentes de circulación, y que lógicamente, tiene que estar enmarca das dentro del ámbito del siniestro y directamente relacionado con el mismo.

Dicho de otro modo, debe existir una relación causal, y que los perjuicios patrimoniales se deriven del propio hecho en sí, es decir, que no basta con acreditarlos.

Esto que aparentemente es tan sencillo, puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza para ti como lesionado.

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Porque si a lo traumático de la experiencia tienes que añadirle toda la gestión de la recuperación de tus lesiones, el taller, el coche, la rehabilitación, las comunicaciones con las compañías, y un sinfín de trámites más, la cosa se complica, y mucho.

A esto hay que añadirle que seguramente no tengas ni idea de lo que puedes o no incluir dentro del concepto de perjuicio patrimonial.

El Baremo de Tráfico recoge este tipo de menoscabos económicos que sufres como víctima de un siniestro dentro de dicho concepto, y lo divide en lucro cesante y el daño emergente.

Daño emergente y lucro cesante: diferencia

Cuando tienes que reclamar perjuicio patrimonial en un accidente, puedes ser que tengas que pedir lucro cesante, daño emergente, o ambos. O incluso ninguno de ellos, según el caso.

Muchos de los perjudicados que nos visitan en ABOGADOS LESIONES se hacen un verdadero lío para distinguir ambos conceptos.

Cuando en el Baremo se habla de lucro cesante hace referencia a las pérdidas económicas que has tenido derivadas del accidente, o a las ganancias que has dejado de obtener por dicho motivo.

Por ejemplo, imagina que tienes que coger una baja laboral a consecuencia del siniestro y te descuentan una cantidad de tu nómina por ello.

O que percibes en tu trabajo un fijo más un variable, y por culpa del accidente, y que no has podido desempeñar tu trabajo, dejas de ingresar ese variable.

Son casos muy habituales de lucro cesante.

Sin embargo, el daño emergente hace referencia a los gastos que has tenido que desembolsar a consecuencia del accidente, sean presentes o futuros.

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Presentes serían, por ejemplo, las facturas de farmacia por las medicinas que has tenido que comprar para tratarte de tus lesiones.

Y futuros serían, por ejemplo, los derivados de una prótesis que tienes que ir renovando cada X años y que te han colocado a consecuencia de la amputación de una extremidad en el accidente.

Tipos de daño emergente

La reclamación del daño emergente abarca muchos conceptos, y volvemos a lo de siempre: si no sabes que puedes reclamarlos, se quedarán fuera de la indemnización que te paguen.

Ya hemos dicho muchas veces que cada accidente es único y diferente. Muchos casos no tienen perjuicio patrimonial para reclamar.

Pero cuando lo hay, es importante que sepas qué conceptos se incluyen en esta parte de la indemnización por lesiones y daños.

Derivado de lesiones temporales

Imagina que has tenido un accidente con lesiones y daños.

A consecuencia del mismo sufres lesiones temporales, por las que estás un tiempo de baja laboral.

Cuando finalizas tu periodo de curación y recibes el alta médica, toca valorar la totalidad de los daños que has tenido y calcular lo que puedes reclamar a la aseguradora del responsable del siniestro.

Pues en casos así, además de los daños materiales y personales, hay que valorar el perjuicio patrimonial, que como hemos visto se divide el lucro cesante y daño emergente.

¿Qué vas a poder incluir en el apartado del daño emergente?

Cualquier gasto ocasionado que hayas tenido que asumir y pagar de tu bolsillo que esté directamente relacionado con el siniestro, entre los cuales están:

✔️ Los de farmacia (medicamentos, collarines, alquiler de sillas de ruedas, muletas, y otros).

Para reclamarlos necesitarás facturas de la farmacia siempre emitidas a tu nombre, que eres el perjudicado.

Cuidado porque si la factura viene a nombre de otra persona que no eres tú, aunque sea de tu núcleo familiar, no te lo van a pagar.

✔️ Los de desplazamiento (al Hospital, a rehabilitación, a consultas médicas…)

Ojo aquí porque no te será fácil que una aseguradora te los pague sin discutirlos.

Imagina que vives en un pueblo y todos los días tienes que desplazarte en coche a otra población para recibir rehabilitación.

O que no puedes conducir a consecuencia de las lesiones y tienes que coger taxis o vehículos VTC para que te lleven a los médicos.

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Incluso que tengas que gastar en transporte público para desplazarte a los médicos cuando no gastas habitualmente en ello o no lo necesitas.

Para que te paguen estos gastos tienes que aportar justificantes que acrediten el desplazamiento, es decir, que vas de tu domicilio al Hospital X o consulta XX, y viceversa.

Los gastos con vehículo privado del ejemplo se pagan justificando lo gastado en gasolina, y las compañías pagan una cantidad que se calcula teniendo en cuenta kilometraje y precio/gasolina.

En cuanto al transporte público, deben justificarse con los pagos del abono o los tickets correspondientes.

✔️ Gastos médicos como los de rehabilitación o pruebas diagnósticas: al margen de que hagas el tratamiento por los Convenios de Asistencia Sanitaria, o tengas un seguro médico privado, cualquier desembolso de carácter sanitario que pagues de tu bolsillo relacionado con el accidente lo puedes reclamar.

Por ejemplo, haces la rehabilitación por tu seguro privado, pero tienes copagos, en este caso puedes reclamar esos copagos.

Imagina que te estás tratando en una clínica de rehabilitación en Madrid, pero tienes una lesión seria, llevas varios meses, y en el mes de agosto te vas de vacaciones fuera de Madrid y para no interrumpir tu rehabilitación acudes en tu lugar de veraneo a una clínica privada. Ese gasto también se reclama.

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Ahora piensa que tienes que hacerte una prueba diagnóstica que tarda mucho en la sanidad pública y decides adelantar tiempo pagando y haciéndola por privado (por ejemplo, una ECO, una resonancia, un EMG o cualquier otra).

Puedes reclamar el importe de estas pruebas siempre que hayan sido prescritas por tu traumatólogo o el médico que te esté haciendo el seguimiento de tus lesiones (imaginamos una lesión ocular que requiere de un especialista, por ejemplo).

Es fácil imaginar la cantidad de trabas que te pueden poner para reconocerte este tipo de gastos, que, sin embargo, entran dentro del concepto de daño emergente y debes de reclamar siempre.   

Derivado de fallecimiento

En supuestos de víctimas de un accidente fallecidos, el Baremo de Tráfico incluye como daño emergente todos aquellos gastos relacionados directamente con el fallecimiento.

Aquí entrarían, por ejemplo, los de desplazamientos de familiares al lugar del siniestro, alojamiento, manutención y similares (sería por ejemplo el caso de un fallecido fuera de su lugar de residencia).

El importe que se cubre por estos gastos se incluye en la Tabla 1.C del Baremo, y cualquier exceso sobre esas cantidades establecidas debe justificarse de forma fehaciente.

El daño emergente incluye también en los casos de fallecimiento los gastos relativos al traslado del fallecido, así como los de funeral o entierro según los usos o las costumbres del lugar donde se realice.

La indemnización por daño emergente en grandes lesionados

Mención aparte merece el daño emergente correspondiente a los grandes lesionados.

Cuando hablamos de grandes lesionados nos referimos a víctimas que tienen que reclamar indemnización por lesiones muy graves o gravísimas, casos en los que el accidente cambia radicalmente la vida de los perjudicados.

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Y lo mencionamos aparte porque en este apartado se incluyen una serie de partidas que son muy complejas de calcular y para los que víctima y familia van a requerir siempre de ayuda legal especializada.

En ABOGADOS LESIONES hemos ayudado a víctimas muy graves a reclamar el daño emergente en estos casos, y sabemos muy bien los problemas que se derivan de esta parte de la indemnización, que se trata en el Baremo de Tráfico en el apartado de perjuicio patrimonial por las secuelas.

➡️ El primer problema es el cálculo en sí. El Baremo establece una serie de cantidades que hay que ir cuantificando una a una y aplicando en cada caso concreto.

No hace falta imaginar lo complejo que puede resultar cuando los daños personales son muy graves.

➡️ El segundo problema es la postura de las compañías de seguros. Esta parte supone un incremento enorme de la indemnización que en muchas ocasiones se dispara a cuantías muy elevadas.

La asistencia sanitaria futura: qué es y qué incluye

Una parte del daño emergente para un gran lesionado es el pago por la compañía de los gastos de asistencia sanitaria futura, que incluyen una indemnización adicional para casos como:

  • Los estados de coma vegetativo o crónicos.
  • Las secuelas de tipo neurológico en grados grave o muy grave.
  • Las lesiones medulares iguales o superiores a los 50 puntos (según Baremo)
  • Los casos de amputaciones o cualquier otro tipo de secuela que implique la colocación de prótesis a la víctima.

Para todos estos casos la suma de las secuelas tiene que ser igual o superior a los 50 puntos, o si se trata de secuelas interagravatorias o concurrentes, deben ser iguales o superiores a los 80 puntos.

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Los gastos que se pueden reclamar en este apartado como daño emergente vienen desglosados en el Baremo de Tráfico, y se atribuye a cada uno una serie de cantidades que hay que valorar y aplicar en cada caso concreto para determinar qué se pide a la aseguradora.

Entre ellos están:

  • Los gastos de prótesis y ortesis (hasta 50.000 euros), para lo que la víctima tiene que aportar cuando recibe el alta un informe médico que indique que tiene que utilizarlas y su importe.
  • Los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria que va a necesitar el lesionado a lo largo del tiempo, que deben estar especificados en los informes médicos correspondientes, y que incluyen tres posibles casos:

-El estado vegetativo crónico y la tetraplejia igual o por encima de la C4.

-Las Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos.

-Otros casos similares.

En estos supuestos la ayuda legal especializada es fundamental, porque las aseguradoras tienden siempre a calcular en mínimos, y es muy importante tener en cuenta todas las necesidades que va a tener la víctima de futuro.

Los gastos por pérdida de autonomía personal: qué son y qué incluyen

El otro capítulo que hay que reclamar en concepto de daño emergente a los grandes lesionados es el de los gastos que vaya a tener por la pérdida de su autonomía personal.

¿Y qué es la pérdida de autonomía personal?

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El Baremo alude a todo aquel menoscabo de carácter físico, orgánico o sensorial que no permite a la víctima de forma parcial o total realizar sus actividades básicas o esenciales del día a día, y establece una serie de cantidades que hay que valorar en cada caso concreto hasta un límite máximo de 150.000 €.

La cosa se va complicando…😨

¿Qué se incluye en este apartado como daño emergente?

  • Los gastos de adecuación de la vivienda, que debe adaptarse a las nuevas condiciones físicas o sensoriales del perjudicado.

Y si la vivienda no puede ser adaptada por cualquier motivo, se prevé la compra o el alquiler de una nueva, y la compañía de seguros tendría que pagar la diferencia entre la nueva y la del lesionado.

  • Los llamados costes de movilidad, que hacen referencia a los gastos derivados de la adaptación del vehículo de la víctima a su nueva situación (imaginemos un lesionado con ambas piernas amputadas) o bien los costes de los vehículos que requiera para poder moverse.
  • Los gastos relativos a la necesidad de ayuda de terceras personas, es decir, un apoyo de alguien que no requiere formación sanitaria pero que necesita la víctima para ayudarle en relación a esa pérdida de autonomía personal para desenvolverse que tiene ahora.
  • Los gastos correspondientes a las ayudas técnicas que pueda necesitar para ayudarle en la pérdida que ha sufrido de autonomía personal, que también deben acreditarse y cuantificarse.

El daño emergente de Rubén

Rubén fue víctima de un gravísimo accidente de motocicleta, al que ayudamos en ABOGADOS LESIONES en una reclamación contra la compañía del responsable que tardó más de tres años en resolverse.

Como gran lesionado y a consecuencia de las secuelas que le quedaron (amputación, paraplejia, deterioro de funciones cerebrales …) se vio obligado a vivir de forma permanente en un centro hospitalario, ya que resultaba inviable que pudiera hacerlo en una vivienda particular.

Era necesario calcular lo que le iba a costar vivir para siempre en dicho centro.

Para ello tuvimos que acudir a un informe actuarial para cuantificar el flujo futuro de gastos que iba a tener la víctima (el daño emergente)

Requería, entre otros, asistencia médica 24 horas, gasto farmacéutico permanente, gastos de ortopedia, ayudas que era necesario reclamar y que fueron muy discutidas por la compañía aseguradora.

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Tras un largo periodo de negociación, no nos quedó más remedio que interponer demanda judicial en defensa de los derechos de Rubén.

Tras un complejo proceso con numerosas pruebas, informes médicos, peritos expertos en valoración del daño corporal, e informe actuarial, entre otras cosas, el Juzgado estimó integras nuestras pretensiones y Rubén hoy ya tiene cubiertas sus necesidades de por vida.

La ayuda legal de abogados especialistas: por qué los necesitas SÍ o SÍ

El caso de Rubén No es aislado, y todos los años hay víctimas de siniestros muy graves, que requieren la ayuda de abogados especialistas en accidentes con conocimientos altamente cualificados para defender sus intereses.

Porque reclamar el daño emergente no es ninguna broma.

Y no hace falta irse a casos tan graves.

Otros supuestos menos dramáticos plantean también problemas desde el momento en que el Baremo de Tráfico establece una serie de pautas y cantidades en las que hay que moverse para calcular la indemnización, pero no es una suma aritmética.

Y eso debes tenerlo siempre en cuenta: no se trata de sumar dos y dos.

Y esa es la mayor dificultad a la hora de hacer el cálculo de la indemnización total que un perjudicado puede reclamar.

Si alguna vez has consultado el Baremo de Tráfico y sus más de 500 páginas y Tablas explicativas, seguro que te has dado cuenta de que la cosa no es sencilla.

Y no vas a tener problemas solo con este concepto.

Si nos ponemos a hablar de cálculo de puntos de secuela, de daños morales complementarios o perjuicio personal por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas, por ejemplo, seguramente ya estarás hiperventilando.

Y no nos extraña.

No nos cansamos de insistir:

No esperes para hacer tu consulta. Infórmate y conoce qué debes hacer. Y luego decides.

Y nunca aceptes de primeras la oferta inicial que te haga la aseguradora, al menos hasta haber consultado con un abogado.

Contacta con ABOGADOS LESIONES y nuestros especialistas valorarán tu caso de manera gratuita y sin compromiso 😃

Y no olvides nuestro compromiso contigo: si no ganamos, no cobramos.

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