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Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Cuando se produce un fallecimiento en un accidente de tráfico la Ley reconoce a determinados familiares el derecho a reclamar una indemnización.

Sabemos que resulta muy complicado para la familia de la víctima ocuparse de la parte legal y administrativa de un proceso legal con un fallecido en accidente.

Además de perder a un ser querido, los familiares se enfrentan a un proceso legal complejo y lleno de obstáculos.

En estos procesos se une lo delicado de una situación tan traumática como es perder a un familiar con la necesidad urgente de tener un asesoramiento legal, civil, técnico y pericial que cubra todas las necesidades de la familia del fallecido. 

En este artículo te explicamos de forma sencilla quién puede reclamar en estos casos, en qué consiste la indemnización y que hace falta para hacer la reclamación.

Ninguna indemnización compensa la pérdida de un ser querido, pero es un derecho de la familia que puede reclamar a la aseguradora del responsable. 

Marco legal y derecho a reclamar tras un fallecimiento

Las reclamaciones por fallecimiento se tramitan aplicando lo dispuesto en el Baremo de Tráfico, que modificó sustancialmente las indemnizaciones a lesionados graves y a fallecidos.

El Baremo no es fácil de interpretar, y mucho menos cuando la familia no conoce los derechos que tienen, por lo que siempre están en desventaja frente a la aseguradora.

En los casos de fallecimiento la reclamación no tiene que esperar, a diferencia de los accidentes donde hay víctimas con lesiones que necesitan un tiempo para recuperarse.

Por eso las compañías de seguros suelen actuar deprisa en estos casos, ofreciendo indemnizaciones a la familia con rapidez para intentar que acepten cuanto antes y no tengan tiempo de asesorarse.

Como en cualquier accidente de circulación la responsabilidad es un factor clave a la hora de determinar si hay o no derecho a reclamar la indemnización.

Un accidente con fallecimiento también puede ser controvertido, e incluso puede ocurrir que la víctima fallecida tenga una parte de responsabilidad.

En estos casos las compañías de seguros no van a ofrecer una indemnización de primeras, pero esto no significa que la familia no pueda reclamar.

En la realidad, hasta en casos de fallecimiento conflictivos es posible conseguir una indemnización para la familia teniendo un buen asesoramiento legal.

Aplicación del Baremo de Tráfico en caso de muerte

Cuando se produce un fallecimiento en accidente de circulación pueden reclamar una indemnización los familiares que en el Baremo de Tráfico tienen la condición de “beneficiarios”, y que son la parte perjudicada.

Las novedades introducidas en el Baremo desde 2016 son las siguientes:

  • Pueden reclamar indemnización por fallecimiento los llamados “beneficiarios”, que se dividen en 5 categorías.
  • Cada beneficiario puede tener derecho a:

-Una indemnización por muerte básica, que varía según quien sea el beneficiario.

-Otra indemnización adicional por el perjuicio particular, que se valora caso por caso en función del perjuicio sufrido por cada uno según su situación respecto del fallecido.

-Otra indemnización por perjuicio patrimonial, donde puede reclamarse por lucro cesante y/o por daño emergente, según cada caso en concreto.

Las cuantías establecidas en el Baremo se actualizan cada año, y la reclamación puede tramitarse por vía amistosa o por vía judicial.

Determinación de la responsabilidad: culpa y concurrencia

La culpa es un factor clave para determinar la posibilidad de reclamar una indemnización.

En términos generales hay derecho a reclamar cuando la víctima no tiene la culpa exclusiva del accidente.

Sin embargo, hay accidentes especialmente controvertidos, e incluso es posible que exista una concurrencia de culpas y la víctima fallecida tenga parte de la responsabilidad.

Por ejemplo, se produce un atropello mortal donde el vehículo responsable iba con exceso de velocidad, pero el peatón fallecido cruzaba por lugar indebido.

Incluso en este tipo de casos es posible reclamar una indemnización para los familiares, si bien puede verse reducida en función del porcentaje de culpa de cada parte.

Plazo legal para reclamar la indemnización (y cómo no perderlo)

El plazo general para reclamar una indemnización por fallecimiento es de un año, pero las indemnizaciones por muerte suele reclamarse con rapidez y sin esperar a que pase el plazo del año.

Esto es así porque en estos casos la familia no va a esperar para hacer la reclamación, a diferencia de los casos con lesionados, quienes tienen que esperar a tener su alta médica para poder reclamar.

Lo habitual es tramitar en seguida las reclamaciones, una vez los familiares dispongan de los documentos necesarios para reclamar la indemnización.

¿Quién puede reclamar la indemnización? Tipos de perjudicados

A partir de la reforma del Baremo en 2016 se indican para los casos de fallecidos en accidente de tráfico quiénes son los familiares que pueden reclamar una indemnización como perjudicados.

Estos familiares tienen en el Baremo la condición de “beneficiarios”, y se definen en los artículos 61 a 92 del Baremo. 

Las cuantías a reclamar por cada beneficiario dependen de su condición, relación con el fallecido, edad y circunstancias.

Por ejemplo, no cobra lo mismo el cónyuge del fallecido que uno de sus hijos, o uno de sus hermanos.

Grupo 1: Cónyuge, hijos y padres del fallecido

Este grupo de beneficiarios es el principal a la hora de reclamar una indemnización por fallecimiento.

Cada uno de ellos cobra una cantidad dependiendo de las circunstancias personales y familiares de cada caso.

El cónyuge de la persona fallecida tiene derecho a indemnización:

  • Si estaba casado/a y no había separación ni divorcio tramitándose o concluido con la víctima.
  • Recibe una cantidad fija si lleva más de 15 años de convivencia con el fallecido, y a partir de los 15 años recibe otra cantidad adicional por cada año más de matrimonio.
  • Lo mismo ocurre con las parejas de hecho, siempre que cumplan el mismo número de años de convivencia y estén registradas como tales.  

Los padres de la persona fallecida tienen derecho:

  • Cada uno de ellos recibió una indemnización por separado, que se incrementa cuando el hijo o hija fallecidos tenía más de 30 años.
  • Si alguno de ellos había fallecido ya su indemnización pasa a sus padres (abuelos de la víctima).

Los hijos de la persona fallecida:

  • Cobran indemnización todos ellos, y la cantidad depende de su edad, cobrando más indemnización cuanto más jóvenes son.
  • Si un hijo ha fallecido, su indemnización pasaría a sus hijos (los nietos de la víctima).

Grupo 2: Hermanos y allegados del fallecido

Este grupo de beneficiarios también puede reclamar una indemnización, cuya cuantía es menor que la de los beneficiarios más cercanos.

Los hermanos de la persona fallecida cobran una indemnización cuya cuantía depende de su edad cuando se produjo el siniestro (mayores o menores de 30 años).

Los allegados son una nueva figura que se recogió en el Baremo con la reforma de 2016 para adaptarse a las nuevas relaciones familiares de hoy en día.

En el Baremo se incluyen en esta categoría aquellas personas que han tenido una relación estrecha y cercana con la víctima fallecida durante al menos cinco años.

Ejemplos de allegados son:

  • Parejas de hecho que no están registradas como tales, pero pueden demostrar los años de convivencia.
  • Hijos de parejas divorciadas que conviven habitualmente con las nuevas parejas de sus padres, con quienes han desarrollado un vínculo.

En todos los casos será necesario demostrar la convivencia y el parentesco a la hora de reclamar la indemnización.

¿Pueden reclamar varios familiares a la vez?

La respuesta es Sí, pueden reclamar todos los beneficiarios de forma conjunta o cada uno de ellos de forma individual.

El Baremo establece unas cuantías para cada uno de ellos personal e intransferible.

De la misma forma puede haber algún beneficiario que no quiera reclamar, lo que no afecta a los derechos de todos los demás, que pueden reclamar la indemnización que les corresponda. 

¿Cuánto corresponde por el fallecimiento? Baremo y cálculo

La cuantía de la indemnización a reclamar por cada beneficiario varía según cada caso, porque depende de las circunstancias de la persona fallecida y del propio beneficiario.

El Baremo recoge tres posibles conceptos que se pueden reclamar: perjuicio personal básico, perjuicio particular y perjuicio patrimonial.

Cada perjudicado puede tener derecho a cobrar los tres conceptos, dos de ellos o uno sólo, dependiendo de cada caso que debe valorarse de forma personalizada.

Por ejemplo, aspectos que se tienen en cuenta en la valoración son la relación con la víctima fallecida, la edad, la relación de convivencia o la dependencia económica.

Perjuicio personal básico: cuantía fija por vínculo familiar

Es una cantidad que se indemniza a cada uno de los beneficiarios indicados en la Tabla 1.A del Baremo sólo por el hecho de tener cada uno de ellos esa condición respecto de la víctima fallecida.

Se cobra una cuantía fija, pero el importe a percibir es diferente según qué tipo de beneficiario es.

Por ejemplo, no cobra lo mismo el cónyuge que un hijo o que el padre de la víctima.

Estas cantidades se actualizan año tras año.

Perjuicio particular: circunstancias que aumentan la cuantía

Esta parte de la indemnización se acumula a la anterior y depende de las circunstancias de cada beneficiario, es decir, pueden cobrar o no.

Se recoge en la Tabla 1.B del Baremo de Tráfico e incluye 8 posibles supuestos a valorar.

Si el beneficiario cumple varios de esos supuestos cobraría por cada uno de ellos la cantidad que le pudiera corresponder, es decir, no son excluyentes.

Los casos a valorar para recibir esta parte de la indemnización son:

  • Que el beneficiario tenga una discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos un 33% por el accidente o previa al mismo.
  • Que convivieron con el fallecido, cobrando más o menos según el tipo de beneficiario (cónyuge, hijo, padre o madre o hermano).
  • Que el beneficiario sea el único perjudicado dentro de su categoría (por ejemplo, es el único hijo de la víctima fallecida).
  • Que sea la única persona beneficiaria con derecho a recibir indemnización.
  • Que el fallecido sea el único progenitor, en cuyo caso los hijos reciben un plus adicional según su edad.
  • Si fallecen en el accidente los dos progenitores, en cuyo caso los hijos reciben una cantidad adicional que varía según sean menores de 20 años o mayores de esa edad.
  • Si la persona fallecida en el siniestro es hijo único, en cuyo caso sus padres reciben una indemnización adicional.
  • Si la persona fallecida pierde el feto en el accidente, en cuyo caso su cónyuge recibe una indemnización extra que depende de los meses de gestación de la víctima.

El Baremo establece otra indemnización adicional cuando se da el llamado perjuicio excepcional, para supuestos específicos que no se incluyen en los supuestos anteriores y que se valora en cada caso particular.

Perjuicio patrimonial: lucro cesante y gastos derivados

Los beneficiarios de una víctima fallecida pueden recibir también un pago adicional por lucro cesante y por daño emergente.

El daño emergente comprende los gastos del fallecimiento, como pueden ser los de sepelio, entierro, desplazamientos y otros.

Por este concepto el Baremo indemniza con una cantidad fija para cada beneficiario, y el exceso sobre esa cantidad también se paga aportando los justificantes y facturas del gasto.

El lucro cesante comprende las pérdidas de ingresos que sufren los beneficiarios dependientes de la víctima por su fallecimiento.

Esta cantidad varía según el caso y según la víctima, su cálculo es complicado y se hace aplicando las Tablas 1.C.1 a 1.C.7 del Baremo, 

Por ejemplo, pueden reclamar los hijos menores del fallecido que tenían una dependencia económica del mismo.

También podría hacerlo el cónyuge que tiene pérdidas al tener que cerrar su negocio unos días para atender todos los trámites relacionados con el fallecimiento de su pareja.

Daño moral y psicológico por fallecimiento

Es habitual que los familiares de una persona fallecida sufran daños emocionales por la pérdida del ser querido de forma traumática e inesperada.

Los Tribunales vienen entendiendo la existencia de este perjuicio moral, si bien su valoración económica es compleja dado que es difícil cuantificar en dinero el dolor o la tristeza asociados a la pérdida del familiar fallecido.

Las aseguradoras son reacias a valorar este tipo de daño, que debe acreditarse con informes psicológicos de peso que asocien el daño moral al fallecimiento.

 

Ejemplo real con cifras orientativas de indemnización por fallecimiento

Este es el caso real de una indemnización reclamada en nuestro despacho:

Falleció en un atropello ocurrido en mayo de 2025 un varón viudo de 74 años que tiene dos hijos de 45 y 52 años y dos hermanos de 70 y 71 años.

Los beneficiarios según el Baremo de Tráfico son sus dos hijos y sus dos hermanos.

Se aplican las Tablas del Baremo 2025, resultando que:

  • Cada hijo recibe una indemnización de 38.610,41 euros (perjuicio básico).
  • Cada hermano recibe una indemnización de 19.559,22 euros (perjuicio básico).
  • No hay perjuicio particular porque ninguno de ellos se encuentra el alguno de los supuestos establecidos en el Baremo.
  • Reciben, además, una indemnización adicional fija por daño emergente de 508,03 euros cada uno (que se paga sin necesidad de justificación alguna)
  • Uno de los hijos, que ha pagado los gastos de entierro y funeral, recibe además la cantidad de 4.193,46 euros según factura y justificante de pago de ese gasto. 
  • No tienen lucro cesante porque tanto los hijos como los hermanos no tienen dependencia económica de la víctima fallecida y son independientes económicamente.

Lo importante a tener en cuenta es que cuantos más beneficiarios hay y más jóvenes son, más difícil es hacer el cálculo de la indemnización.

No olvides que las aseguradoras van a hacer los cálculos a la baja en las cantidades variables, en especial en la parte de perjuicio patrimonial, donde las indemnizaciones pueden incrementarse en miles de euros según el tipo de beneficiario.

 

Documentación necesaria para reclamar 

Como en cualquier accidente de circulación los documentos que demuestren tanto la responsabilidad como el derecho a reclamar son claves en la reclamación.

Es imprescindible que tengas ayuda legal para saber qué documentos necesitas tras un accidente de tráfico con fallecimiento para reclamar a la aseguradora.

Atestado policial, clave para demostrar la culpa

Estos documentos son necesarios para acreditar la culpa.

Lo habitual cuando se produce un fallecimiento en accidente es que los agentes de policía o Guardia Civil elaboren un Atestado que se va a remitir al Juzgado que corresponda al lugar del accidente.

Para pedirlo los beneficiarios deben personarse como parte perjudicada y con asistencia de abogado.

Si hay dudas sobre la dinámica del siniestro puede ser necesario utilizar a un perito reconstructor de accidentes para demostrar la culpabilidad y el derecho a reclamar.Libro de familia, certificado de defunción, de convivencia y pruebas económicas

Los beneficiarios del fallecido tienen que recopilar la documentación que demuestre su derecho a reclamar la indemnización por muerte.

Algunos de estos documentos son:

  • El certificado de defunción del Registro Civil.
  • Libros de familia para acreditar el parentesco.
  • DNI de los beneficiarios.
  • Certificados de empadronamiento para justificar la convivencia con el fallecido.
  • Declaración de la renta, nóminas, pensiones y/o ayudas económicas para justificar ingresos y dependencia económica.

Informes médicos, facturas y justificantes de gastos

Otros documentos que pueden hacer falta según cada caso para reclamar una indemnización por fallecimiento son:

  • Los gastos de entierro y funeral (factura y justificante de pago).
  • Los informes médicos que acrediten el daño moral (informes psicólogos y especialistas)
  • Los justificantes de gastos a reclamar como daño emergente (traslado al lugar del accidente, desplazamiento, comidas y pernoctas, y otros similares).

En resumen, calcular la indemnización por fallecimiento es un proceso complejo que requiere mucho más que aplicar el Baremo de Tráfico.

Cada familia es diferente y las cantidades varían en función de cada caso, siendo imprescindible tener ayuda legal muy especializada.

Como abogados en accidentes de tráfico no nos limitamos sólo a prestar a la familia asesoramiento legal, sino que brindamos un acompañamiento incondicional en la parte técnica, pericial, civil, laboral y por supuesto emocional.

Sabemos que no hay dinero que compense la pérdida de un ser querido, pero también que los familiares tienen unos derechos que deben reclamar siempre que quieran.

Si has sufrido la pérdida de un ser querido en un accidente de circulación te animamos a contactar con nosotros y resolver todas tus dudas en una consulta gratuita y sin compromiso.

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