Secuelas en accidente de tráfico: qué son, qué tipos hay y cómo se calcula tu indemnización por secuelas

Las secuelas en un accidente de tráfico es una de las batallas más complejas que pelear con las aseguradoras cuando reclamas una indemnización.

Y también una de las partes más difíciles de entender.

Es poco habitual que un accidente de circulación no deje secuelas.

En mayor o menor medida, en casi todos los casos vas a tener que reclamar este concepto, que además es complicado de calcular con el Baremo de Tráfico.

En el 99% de las reclamaciones la compañía de seguros de turno te va a poner problemas para pagarte las secuelas.

Unas veces ni siquiera te las reconoce.

Otras te las oferta, pero en ningún caso ajustadas a la realidad de tu lesión.

Sabemos por cómo ayudamos los abogados expertos en accidentes de tráfico a las víctimas, que las secuelas es una parte fundamental de la indemnización.

Puede suponer muchos miles de euros de diferencia que te las valoren y paguen bien o no.

Nuestro consejo siempre es el mismo: no esperes para asesorarte legalmente para reclamar tu indemnización y conseguir que te paguen lo que de verdad te corresponde por los daños sufridos. 

Si tienes dudas, en Abogados Lesiones te las resolvemos: podemos ayudarte.

Secuelas en accidente de tráfico: el concepto y los problemas para reclamarlas

La inmensa mayoría de los perjudicados por un siniestro que nos contactan para ayudarles a tramitar su indemnización tienen el mismo problema con las secuelas:

✅No saben qué pueden reclamar como secuelas.

✅Tampoco cómo valorarlas porque no entienden nada de lo que dice el Baremo de Tráfico.

✅Desconocen el modo de hacer el cálculo de la indemnización por secuelas.

✅Y por supuesto, no tienen modo de saber si la oferta que les hace una aseguradora por secuelas es correcta o no (*spoiler= casi nunca es correcta).

Y esto ocurre al margen de que hablemos de un accidente de baja intensidad o grave.

Los siniestros de baja intensidad o por alcance también provocan secuelas, de menor entidad, pero lo son, y tienes derecho a reclamarlas.

En los casos de lesiones severas la cosa es mucho más complicada, porque las secuelas en accidentes de tráfico graves son muy variadas y normalmente la víctima no tiene una o dos, sino bastantes más.

Pero… ¿qué es una secuela?

El Baremo de Tráfico nos dice que es una deficiencia de tipo físico, sensorial o intelectual, o un perjuicio de tipo estético que procede de una lesión sufrida en el accidente y que queda a la víctima cuando recibe el alta médica.

Dicho de otro modo, es como el estado residual que te va a quedar cuando el médico te ha estabilizado que te va a quedar de forma permanente o indefinida.

Por ejemplo, una limitación de movilidad en el hombro tras una fractura.

O una cicatriz que te queda después de una intervención quirúrgica por las lesiones del accidente.  

La tipificación de las secuelas se encuentra en el Baremo de Tráfico, en unas Tablas donde se incluyen todas ellas especificadas.

Qué ocurre con las aseguradoras y las secuelas

Ya sabes que las compañías de seguros suelen discutirlo TODO en un accidente:

➡️Que si la culpa no es de su asegurado…

➡️Que si hay versiones contradictorias

➡️Que si el siniestro no está claro…

➡️Que si hay concurrencia de culpas

➡️Que si no tienes lesiones porque ha sido un accidente por alcance que no provoca daños…

➡️Que si te has curado bien y es imposible que tengas secuelas…

➡️Que tu secuela X no existe…

➡️Que tu secuela XX es muy leve…

Podríamos enumerar mil problemas más, pero todo se reduce a una sola cosa para una aseguradora: no pagar indemnización, o pagar lo menos posible.

¿Qué ocurre con las secuelas en un accidente de tráfico?

Muy sencillo: es una parte de la indemnización que puede costarle a una compañía muchos miles de euros.

Y las aseguradoras siempre valoran a la baja las lesiones de la víctima.

¿Cuál es el problema?

Que la inmensa mayoría de los perjudicados no tienen forma de saber si sus secuelas están bien valoradas y si la indemnización que ofrece la compañía está correcta o no.

Sabemos que muchos lesionados NO perciben las compensaciones que les corresponden cuando no se han asesorado previamente.

Por eso es fundamental tener ayuda legal y desde el primer momento, porque una secuela que no se demuestra no se cobra, aunque la tengas y sea por culpa del accidente.

Secuelas en accidente de tráfico: los tipos

Las secuelas por un accidente de tráfico se clasifican en dos tipos: las funcionales y las estéticas.

Las funcionales comprenden todo dolor o limitación física, sensorial, o de carácter orgánico que padece la víctima como consecuencia directa de las lesiones que ha sufrido en el siniestro.

Las estéticas se definen en el artículo 101 de la LRCSCVM como cualquier modificación que empeore la imagen de una persona, y se dividen en dos tipos:

  • Las estáticas, como por ejemplo la amputación de una pierna.
  • Las dinámicas, como por ejemplo una cicatriz, una abrasión o quemadura, una cojera o una amputación.

No todos los accidentes dejan necesariamente secuelas funcionales y estéticas a la vez: la víctima puede tener sólo de uno u otro tipo, o de ambos tipos.

Las secuelas funcionales más especiales de los accidentes graves: concurrentes e interagravatorias

En los siniestros de menor entidad lo habitual es que te quede una sola secuela, que normalmente no va a ser de mucha importancia (aunque debe pagarla la aseguradora).

Pero en accidentes más graves es muy habitual que en el momento de recibir el alta médica te queden varias secuelas: cuanto más graves sean las lesiones, mayor número de secuelas suelen quedar.

Dentro de las secuelas funcionales podemos hacer otra clasificación en tres diferentes grupos:

🔎Las concurrentes

Se recogen en el artículo 98 del Baremo de Tráfico y se dan cuando en un mismo accidente te quedan secuelas múltiples, siempre que NO afecten a la misma estructura funcional.

Por ejemplo, imagina que te atropellan y te quedan secuelas en el cuello, el hombro y el tobillo tras el alta médica: serían concurrentes.

No lo serían si, por ejemplo, te hubieran quedado dos secuelas distintas en el mismo órgano funcional, por ejemplo, en el tobillo.

🔎Las interagravatorias 

Son como una subcategoría de las concurrentes, y el artículo 99 del Baremo se refiere a ellas como aquellas que agravan el daño de la víctima porque afectan a funciones comunes.

Los ejemplos más claros son las secuelas derivadas de daños sufridos en los ojos o en los oídos: no es lo mismo perder la visión de un ojo que de los dos, o perder la audición de un oído o de ambos.

🔎Las interagravatorias de estado previo

El artículo 99 del Baremo se refiere a ellas como las que vienen a agudizar una lesión o dolencia previa que la víctima tenía antes del accidente.

Por ejemplo, llevas años con un problema degenerativo en la columna que se te ha agravado por culpa de los daños sufridos en el siniestro. 

Cómo se calcula la indemnización por secuelas: la famosa “fórmula de Balthazar” y los conceptos especiales

Vamos con el problema más peliagudo en una reclamación de indemnización: el cálculo de lo que te corresponde por secuelas NO es automático.

Es decir, no sumas todas ellas y el resultado es lo que reclamas y ya está.

Para calcular la indemnización por secuelas tienes que tener en cuenta varios puntos:

➡️Tu edad en la fecha del siniestro.

➡️El número de secuelas que te han quedado.

➡️El número de puntos en que se valora cada secuela que tengas.

Con estos datos nos vamos al Baremo de Tráfico, donde te vas a encontrar un montón de Tablas donde se describen las secuelas y se indica la horquilla de puntos de cada una.

¿Y todo esto cómo se junta?

Veamos:

➯Cuanto más joven eres más vale el punto de una secuela: es decir, una misma secuela vale más dinero si la víctima tiene 10 años que si tiene 40.

➯Los puntos de secuela se valoran atendiendo a la gravedad de la misma: menos puntos si es leve y más si la secuela es grave o severa.

➯Las secuelas funcionales y las estéticas se valoran por separado.

➯El artículo 97.3 del Baremo indica que cada secuela se debe valorar solo una vez, aunque sus síntomas se recojan en apartados diferentes del Baremo (secuelas duplicadas).

Ahora lo importante:

¿Cómo se valoran y calculan TUS secuelas en un accidente de tráfico?

Lo vemos, pero quédate con un dato más:

Si tienes una secuela nada más, o dos porque el siniestro no ha sido grave, la cosa es “algo” más sencilla, aunque tienes que valorar y calcular igual.

Pero si el accidente ha provocado lesiones importantes o casos más extremos con grandes lesionados donde hay varias o muchas secuelas, el tema es muy complejo de calcular.

Y aquí llegamos al cálculo con la famosa fórmula de Balthazar.

El cálculo de las secuelas con la fórmula de Balthazar

Se trata de una fórmula correctora, que se aplica en el cálculo de la indemnización por secuelas cuando son varias las que le quedan a la víctima tras la estabilización lesional.

Esto es lo que dice la fórmula:

[[(100 – M) x m] / 100] + M

La M es la secuela de más valor de las que tienes y la m la de menor valor.

Cuando un lesionado tiene 5, 6, 8 10 o más secuelas, no se suman todas de modo aritmético, sino que hay que aplicar esta formulita.

Como podrás ver no es nada sencillo: en la fórmula priorizan las operaciones incluidas dentro del doble corchete, y después las de un solo corchete frente al paréntesis.

Cuando hay secuelas interagravatorias se pueden incrementar en un 10% los puntos que salen al aplicar la fórmula de Balthazar redondeando a la unidad más alta (siempre que no supere el límite de los 100 puntos que se indica en el Baremo).

¿Qué es lo que va a ocurrir?

  • Primero, que no sepas aplicar la fórmula.
  • Segundo, que te equivoques al aplicarla… y pierdas dinero de tu indemnización.

 

Si tienes un accidente y no tienes abogado no vas a saber cómo calcular lo que te corresponde por tus secuelas.

En definitiva, el objetivo de la fórmula de Balthazar es moderar las indemnizaciones de los lesionados graves y muy graves para evitar que se disparen las cuantías a pagar cuando hay varias secuelas.

Clasificación de las secuelas estéticas y criterios para atribuir los puntos

Ya sabemos que las secuelas en accidente de tráfico funcionales y estéticas se calculan por separado.

Pero… ¿qué criterio se utiliza para valorar las estéticas?

¿Cómo valorar una quemadura o una cicatriz?

Pues bien, el perjuicio estético se valora en función de una serie de grados, asignando a cada uno de ellos una horquilla de puntos, igual que en las funcionales.

Está claro que aquí también tu indemnización varía en función del número de puntos que te den (y de tu edad, eso no cambia).

¿Qué hay que tener en cuenta al valorar las secuelas estéticas?

➡️Que sea más o menos visible (no es igual una cicatriz en la cara que el tobillo).

➡️Que sea más o menos llamativa para los demás (por ejemplo, una amputación).

➡️La reacción emocional en el afectado provocada por la secuela estética.

➡️Que la secuela estética afecte a la víctima en su relación con otras personas.

 

A partir de aquí, el Baremo establece varios grados de perjuicio estético, desde el ligero (una leve cicatriz), pasando por el moderado (cojera, amputación de un dedo…) y llegando hasta el muy importante o el importantísimo (amputación de extremidades, paraplejías…).

Los puntos van subiendo en función del grado de la secuela.

Como es fácil imaginar, la aseguradora de turno valorará siempre el perjuicio estético a la baja, en grados y cuantías menores, y en muchas ocasiones sin tener en cuenta esos criterios de valoración que hemos visto.

Qué incluye la indemnización por secuelas en accidente de tráfico

Seguro que ya estás pensando que esto de calcular los puntos de secuelas en un accidente de tráfico es más difícil de lo que pensabas.

Pero la cosa se complica más:

➯Una cosa es valorar y calcular las secuelas que tienes como víctima.

➯Otra es reclamar también la indemnización de las familias de grandes lesionados que no pueden llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que también son perjudicados.

➯Y, por último, está el saber interpretar el Baremo y valorar las secuelas atendiendo a los tres conceptos básicos: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial (que incluye el daño emergente y el lucro cesante).

Lo vemos.

El perjuicio personal básico por secuelas

Se encuentra en la Tabla 2.A del Baremo.

En este apartado valoramos las secuelas funcionales y estéticas por separado.

Después aplicamos la fórmula de Balthazar si es necesario porque haya varias secuelas.

Tenemos que tener en cuenta las secuelas concurrentes, interagravatorias e interagravatorias de estado previo al hacer el cálculo.

También tendremos que valorar la puntuación de las secuelas atendiendo a su gravedad y tu edad en el momento del siniestro.

Por último, valoraremos las secuelas estéticas, si es que existen, en función del grado indicado en el Baremo (de ligero a importantísimo).

Así nos sale la primera cantidad a reclamar en concepto de indemnización por secuelas.

El perjuicio personal particular por secuelas

En este apartado vamos especificando y añadiendo conceptos a la indemnización básica por las secuelas.

Se especifican en la Tabla 2.B del Baremo e incluye (siempre que lo tenga la víctima valorando cada caso concreto):

Los daños morales complementarios al perjuicio psicofísico o sensorial

Se aplica cuando una sola secuela se valora al menos en 60 puntos o la suma de todas las concurrentes llega como mínimo a 80 puntos.

Este apartado también tiene una horquilla de indemnización, debiendo reclamarse más o menos cantidad en función de la gravedad del daño y la edad de la víctima.

Aquí es donde, por ejemplo, una aseguradora siempre va a valorar a la baja la cuantía, porque su criterio será siempre que cuanto menor cantidad a pagar, mucho mejor.

Los daños morales complementarios al perjuicio estético

Se pide este concepto cuando se reclaman como mínimo 36 puntos de secuela, por ejemplo, en una cicatriz grande y muy visible en la cara.

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de la víctima

Este concepto se aplica cuando el perjudicado se queda con alguna limitación en su autonomía personal y viene a equivaler a una incapacidad.

Se divide también en grados y a cada uno se le asigna una horquilla de puntos, en función de las actividades de desarrollo personal que no pueda hacer la víctima a consecuencia de las secuelas:

  • Grado leve: equivaldría a una incapacidad permanente parcial.
  • Grado moderado: equivale a una incapacidad total.
  • Grado grave: equivale a una absoluta.
  • Grado muy grave: sería como una gran invalidez.

Para reclamar indemnización por estos conceptos hay que cumplir los requisitos que el Baremo establece en cada uno de los grados.

Como podrás imaginar, las aseguradoras son reacias a reconocer esta indemnización porque dispara las cuantías.

Además, no es nada sencillo calcularlas porque puede haber secuelas leves que provoquen mayor pérdida de calidad de vida, y otras más graves que afecten menos a la víctima.

Cada caso es diferente y es fundamental contar con un abogado de siniestros para ayudarte a valorar si puedes pedir este concepto indemnizatorio.

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados

Este concepto lo reclama la víctima, aunque su cuantía es para las familias de lesionados muy graves que tienen que cuidarles y atenderles de forma continuada, ayudándoles a comer, asearse o vestirse, entre otros cuidados.

También incluye una horquilla de puntos que hay que valorar.

La pérdida de feto a consecuencia del accidente

Este concepto se valora e indemniza en función de si la pérdida ocurre antes o después de las 12 semanas de gestación.

El perjuicio excepcional

Aquí tenemos una especie de “cajón de sastre” para valorar algunas circunstancias especiales y específicas de la víctima que no estén incluidos en ninguno de los apartados anteriores.

Por ejemplo, las secuelas te impiden viajar en avión y tu familia reside en un país europeo, y no vas a poder ir a verlos, es un caso excepcional que hay que valorar porque te perjudica.

Las compañías no suelen reconocer este concepto y hay que pelearlo, la mayoría de las veces en los Tribunales.

El perjuicio patrimonial causado por las secuelas

Se recoge en la Tabla 2.C del Baremo y se divide en daño emergente y lucro cesante.

Para calcular el daño emergente se tienen en cuenta todos los gastos que te han provocado las secuelas que has tenido y que se incluyen en los artículos 113 a 125 del Baremo.

Por ejemplo, un gran lesionado que va a requerir tratamiento ambulatorio o en el Hospital de por vida, y que suponen un gasto que tienen que pagar las compañías, rehabilitación, prótesis, silla de ruedas, o los casos de tetraplejia o paraplejia, entre otros supuestos.

Como imaginas, este concepto se aplica a víctimas muy graves, que han quedado en estado de coma o vegetativo, con severas secuelas neurológicas, lesiones medulares o amputaciones graves.

En cuanto al lucro cesante causado por las secuelas se valoran las pérdidas económicas o ganancias que has dejado de obtener a consecuencia de padecer esas secuelas.

El Baremo establece varios tipos de perjudicados: los que ya estaban trabajando a fecha del siniestro, los menores de 30 años que no han accedido aun al mercado laboral y las víctimas dedicadas a las tareas del hogar.

Resumiendo:

➡️Las secuelas en un accidente de tráfico deben valorarse según cada caso concreto.

➡️Aplicar el Baremo es muy complicado, sobre todo cuanto mayores son las secuelas sufridas.

➡️Hay que interpretar el Baremo, saber cómo calcularlas y cómo y cuándo utilizar la fórmula de Balthazar.

➡️Las aseguradoras intentan recortar y no valorar para pagar la menor indemnización posible.

Visto lo visto… ¿te has dado cuenta de por qué necesitas ayuda legal?

En Abogados Lesiones tenemos claro que la víctima que no está asesorada siempre percibe una indemnización más baja de lo que le corresponde.

Nuestro trabajo consiste en hacer fácil lo que para ti es muy complicado para defender tus intereses como perjudicado.

Nuestro objetivo es que tú solo tengas que ocuparte de restablecerte.

Si necesitas asesoramiento, podemos ayudarte.

Puedes llamarnos sin compromiso al 678 683 391 o contactar directamente con ABOGADOS LESIONES para una valoración gratuita de tu caso 😃

Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.