Cuando hablamos de un esguince cervical, la indemnización a reclamar por este tipo de lesiones en un accidente se te va a complicar siempre.
No es una buena noticia para la inmensa mayoría de víctimas de un siniestro, porque el esguince cervical está a la orden del día y es la lesión “estrella” en un accidente.
Decimos esto porque más del 80% de los siniestros provocan daños en el cuello.
Puedes llamarlo esguince cervical, latigazo cervical o cervicalgia.
Con pequeñas diferencias médicas, el daño es muy parecido.
Y para las compañías de seguros, es el tipo de lesión que analizan con lupa y que en muchas ocasiones no quieren pagar.
No te quepa duda de que te vas a encontrar muchos problemas para que te indemnicen por un esguince cervical.
Pero también podemos asegurarte que, con un buen asesoramiento de abogados expertos en accidentes de tráfico, estas reclamaciones se ganan en los Juzgados en un 99,9% de las ocasiones.
Eso sí, siempre que tengas ayuda legal: de lo contrario es muy probable que no te paguen o que te paguen lo que no te corresponde.
Si sufres un esguince cervical y vas a reclamar indemnización, en Abogados Lesiones estamos deseando ayudarte.
Esguince cervical: una indemnización con muchos problemas

Si hacemos un poco de historia y nos remontamos a unos cuantos años atrás, ya había problemas para reclamar por un accidente con esguince cervical.
Tradicionalmente este tipo de lesión se considera “menor”, es decir, que no se trata de un daño especialmente grave.
En parte es así, y en parte no, porque depende del estado de la víctima.
Por ejemplo, un esguince cervical no afecta igual a una persona joven de 18 años que a una señora más mayor con 65 años.
Tampoco es igual que seas de complexión fuerte a que peses 45 kilos.
Y por supuesto, influye también si tienes alguna patología previa en el cuello, porque el esguince cervical agravaría ese daño anterior.
Todo esto condiciona mucho la reclamación de este tipo de daños.
Pero las aseguradoras no piensan igual, y ahí vienen los problemas.
Es cierto que en muchos casos estas lesiones curan bien y pueden dejar alguna secuela, pero no de gravedad.
Ahora bien, hay excepciones y para otras víctimas este tipo de daño puede llegar a ser muy limitante en su vida diaria.
Esto es, precisamente, lo que hay que pelear, y lo que genera tantos conflictos a la hora de reclamar este tipo de indemnizaciones.
¿Por qué las compañías de seguros no quieren pagar la indemnización por esguince cervical?
Las aseguradoras tienden, desde hace años, a asociar las lesiones cervicales a los fraudes.
Básicamente, vienen considerando que muchos perjudicados reclaman sin tener daños físicos reales con el fin de conseguir una compensación económica.
No vamos a negar que pueden darse casos puntuales, pero lo que no puede ser es pretender tratar a todas las víctimas de la misma forma.
O concluir, equivocadamente, que todos los afectados por un esguince cervical “no tienen nada”.
De hecho, y lo vemos todos los días en nuestro trabajo como abogados de accidentes de tráfico, las aseguradoras se apoyan en criterios puramente estadísticos para valorar este tipo de casos.
Y se olvidan de la parte médica, y, sobre todo, de valorar a cada víctima en particular.
Para evitar pagar una indemnización por esguince cervical aportan informes biomecánicos y periciales médicas sin sentido que incluyen fórmulas y datos técnicos de todo tipo, pero que no valoran al lesionado atendiendo a sus circunstancias personales.
Por si fuera poco, la última reforma del Baremo de Tráfico vino a traerles un “arma legal” para utilizar en estos casos “menores” y así tratar de eludir su obligación de pago de la indemnización.
El baremo de tráfico y los traumatismos menores de columna vertebral: el controvertido artículo 135

Todo el mundo conoce ya el famoso artículo 135 del Baremo de Tráfico, la normativa que se utiliza para valorar y calcular una indemnización por accidente de circulación.
Las aseguradoras se salieron con la suya y consiguieron que se incluyera un artículo específico en el Baremo para este tipo de lesiones tan controvertidas.
Así, se apoyan en este artículo para analizar “con lupa” cada siniestro que provoca daños cervicales, y en general, los llamados “traumatismos menores de la columna vertebral”.
Es decir, aparte de los daños en el cuello, se valoran a partir de este artículo otras lesiones, como la lumbalgia o la dorsalgia por accidente de tráfico.
¿Qué problema tiene este artículo?
Básicamente, introduce una serie de criterios que deben cumplirse para tener derecho a reclamar una indemnización por estas lesiones denominadas menores: cuello, espalda, zona dorsal…
Y estos 4 criterios no favorecen para nada a la víctima.
Estos son, para que los conozcas bien:
Criterio topográfico: dice que tiene que haber un nexo causal entre la zona corporal afectada por el siniestro y la lesión que has tenido.
Criterio cronológico: dice que antes de que pasen 72 horas desde el accidente tienes que haber acudido a un médico y tener un primer diagnóstico de tus lesiones.
Criterio de exclusión: dice que no puedes tener otra causa que justifique en su totalidad la patología sufrida en el siniestro (los famosos antecedentes previos que hemos visto).
Criterio de intensidad: el más problemático, que dice que tiene haber una adecuación entre la lesión que has tenido y el mecanismo que ha producido el accidente.
Con este último criterio se producen la inmensa mayoría de las negativas de una aseguradora a indemnizar a la víctima.
¿Por qué?
Porque alude a los daños materiales en los vehículos implicados, de forma que, si son leves, la aseguradora considera que es imposible que te haya provocado lesiones.
Y todos sabemos que un esguince cervical es el daño más común en la inmensa mayoría de siniestros, en especial, en los clásicos golpes por detrás o los accidentes por alcance.
A partir de este artículo 135, las compañías encuentran siempre el modo de justificar “a su manera” su negativa a pagarte las lesiones.
A pesar de ello, y en Abogados Lesiones somos expertos en reclamar judicialmente este tipo de casos, los estamos ganando en el 99,9% de los casos.
Esto es, no solo porque sabemos cómo enfocar tu reclamación, sino también porque tenemos los argumentos jurídicos y la jurisprudencia que nos está dando la razón
Problemas con la baja laboral y con la rehabilitación

En estas reclamaciones te enfrentas a dos problemas añadidos.
➯El primero es la valoración por la aseguradora de tus días de baja laboral al reclamar una lesión por esguince cervical en tu indemnización.
Esto guarda relación con la pretendida “levedad” de estos daños que defienden las aseguradoras.
Tú puedes estar de baja laboral a consecuencia de un esguince cervical, que será más o menos larga según la intensidad de la lesión.
Pues bien, las compañías vuelven a acudir a criterios estadísticos para defender que tu baja laboral debe ser “mínima”, y si es más larga no la tienen en cuenta porque consideran que no procede.
En otras palabras, es como considerar que estás de baja laboral “porque te da la gana”, no porque lo necesitas y no puedes trabajar a consecuencia del esguince cervical.
Esto te perjudica en el cálculo de tu indemnización, porque no se paga igual el día de baja laboral (los llamados “días de perjuicio particular moderado”) que el día que no estás de baja.
Y puede suponerte una diferencia económica importante.
Pero, además, si una persona no tiene baja laboral, pero ha necesitado estar de reposo unos días por el esguince cervical, esos días de reposo también son perjuicio moderado.
Sin embargo, las aseguradoras no te los computan moderados por no estar de baja laboral, porque no consideran el reposo como día moderado.
Esto contradice la razón de ser de la indemnización de días moderados, que, según el Baremo de Tráfico, son aquellos en los que no puedes hacer tus actividades habituales del día a día.
Puede ser que no puedas trabajar, pero también que no puedas ir a clase (un menor), atender las labores de casa (un ama de casa) o ir al gimnasio, porque tienes que estar en reposo.
Muchos esguinces cervicales se acompañan de síntomas como el mareo, el dolor intenso de cabeza, la limitación de movilidad, las náuseas… y es evidente que así no puedes hacer tu vida normal.

Pues bien, esta valoración de la aseguradora te perjudica y te resta dinero de tu indemnización.
➯El segundo problema es la rehabilitación por un esguince cervical.
Volvemos a la levedad de los daños: las compañías consideran que te vas a curar en un periodo corto de tiempo (ya sabemos que no siempre es así).
Y eso lo aplican a todos los casos, sin tener en cuenta cómo estés, la gravedad de tu lesión o si necesitas más tiempo para curarte.
En consecuencia, cuando das la rehabilitación acudiendo a un centro concertado con las compañías, te cortan el tratamiento cuando consideran que ya has dado suficientes sesiones.
Y lo hacen de forma genérica, cuando es sabido por todos que cada víctima es distinta y unos pueden requerir más rehabilitación que otros.
Por supuesto esto también te perjudica económicamente, porque cuantos menos días de rehabilitación des, más se ahorran las compañías de seguros y menos indemnización tienen que pagarte.
Todo esto sin contar con el perjuicio para tu salud, porque si no quedas bien tras la rehabilitación no te habrás curado por completo.
Esguince cervical: la indemnización está en función de la gravedad del daño sufrido
Ya hemos visto que no todos los esguinces cervicales son iguales, y que depende de las circunstancias personales de cada víctima, y de otros muchos factores:
➡️La edad…
➡️La complexión física…
➡️El sexo…
➡️La posición ocupada en el vehículo…
➡️El momento que te pilla el accidente (por ejemplo, te golpean por detrás cuando tienes la cabeza girada porque vas a aparcar).
➡️Tus patologías previas (por ejemplo, has tenido un accidente con lesiones cervicales hace unos años, o tienes el cuello ya “tocado” con signos degenerativos, o una protusión o hernia discal anterior al siniestro que se agrava con el golpe).
Para las aseguradoras todos estos factores directamente NO existen.
Los tipos de esguince cervical también influyen

No vamos a negar que muchos esguinces cervicales se curan bien y no dejan secuelas en la víctima.
Pero es que un esguince cervical puede ser más o menos grave, y hay que tenerlo en cuenta a la hora de valorar la entidad del daño.
En función de su gravedad, el esguince cervical se clasifica en distintos grados:
️El grado 0 el más leve y sólo provoca dolor, pero no hay ninguna otra sintomatología como una contractura.
️El grado I ya cursa con dolor y rigidez, contractura muscular, y en una radiografía se manifiesta con una rectificación de la curvatura del cuello.
️El grado II es más intenso, y añade a todos los síntomas anteriores la limitación de movilidad en el cuello.
️El grado III es más severo en la sintomatología, añadiendo a lo anterior las náuseas, vómitos, mareos, y en muchas ocasiones las parestesias (dolor irradiado a los brazos).
️El grado IV ya es grave, porque la víctima sufre algún tipo de luxación o una fractura de vértebra cervical, y suele necesitar operación quirúrgica.
Esguince cervical: una indemnización que requiere que actúes con diligencia
Seguro que piensas que, si tienes unos informes médicos que dicen que has sufrido un esguince cervical tras un accidente, a la aseguradora no le queda más remedio que pagarte una indemnización.
Bueno, pues SÍ y NO.
✔SÍ porque es evidente que teniendo un diagnóstico de lesiones hay responsabilidad y la compañía se debe hacer cargo.
✔NO porque no es suficiente con tener un informe médico y ya está.
Esto es algo que los abogados de accidentes de tráfico conocemos muy bien, y por eso es tan importante que tengas un buen asesoramiento legal desde el primer momento.
La importancia del primer diagnóstico médico en las primeras 72 horas tras el siniestro
Es un esguince cervical la indemnización va a depender, en gran medida, de que te vayas al médico de inmediato.
Y esto muchas veces no ocurre porque al principio es normal tener unas mínimas molestias y poco más.
Por eso muchos perjudicados se van a casa tras el accidente y se toman durante dos o tres días un ibuprofeno pensando que las molestias del cuello van a desaparecer.
Esto es un tremendo error:
Primero, porque lo habitual (y lo sabemos por haber tramitado tantos casos de lesiones de cuello) es que las molestias se transformen en dolor en las horas o días posteriores al siniestro.
Segundo, porque si te quedas en casa y después de las 72 horas decides acudir a urgencias porque el dolor no remite, es muy probable que no puedas reclamar nada.

Esto es porque el límite de las 72 horas está marcado en el Baremo (el famoso criterio cronológico del artículo 135).
Por tanto, aunque tú tengas uno o varios informes médicos posteriores a las 72 horas que digan que tienes un esguince cervical por el accidente, a la aseguradora ya no le vale.
Por eso siempre recomendamos acudir de inmediato a urgencias, aunque no te duela mucho al principio, y una vez que tengas la primera atención médica, si necesitas acudir más veces hazlo, pero ya tienes el primer diagnóstico dentro de las 72 horas.
¿Qué ocurre con la rehabilitación de un esguince cervical?
La rehabilitación debes empezarla antes de que pasen 15 días desde el accidente o te expones a que la aseguradora tampoco quiera indemnizarte.
Aunque se trate de una lesión más o menos leve (ya sabes, depende del caso) siempre va a requerir rehabilitación para curar.
Puedes elegir hacerla por privado y repercutir el gasto a la aseguradora.
Pero en la mayoría de los casos la víctima suele acudir a alguno de los centros concertados con las compañías en base al Convenio UNESPA.
De esta forma tú acudes a la clínica que elijas del listado del Convenio y de esa rehabilitación se hace cargo el seguro, tú no tienes que pagar nada.
Ahora bien, OJO con el Centro que elijas:
Muchos de ellos son “amigos” de las compañías, por eso debes elegir libremente y no ir al centro que te recomiende la aseguradora.
En caso contrario te expones a que te corten la rehabilitación antes de tiempo, y eso te perjudica porque no te curarás bien y porque la compañía te pagará menos indemnización.
Por eso te puedes encontrar con que la aseguradora no te quiera dar más rehabilitación.
No se trata de alargar los tratamientos de forma innecesaria, pero sí exigir que te den las sesiones que necesites para ponerte bien.
El famoso "informe médico concluyente" para que te paguen secuelas

Si te fijas en el artículo 135 del Baremo, verás que habla del llamado “informe médico concluyente” como requisito para pagarte secuelas por un esguince cervical.
Es verdad que en muchas ocasiones esta lesión no deja secuelas.
Pero en otras muchas sí, y hay que demostrarlo.
Es decir, debe haber un informe escrito de un médico que diga que te han quedado secuelas en el accidente de tráfico.
Por ejemplo, el informe de alta en rehabilitación. O el informe del traumatólogo que indica que tras acabar el tratamiento persisten secuelas (dolor, limitación de movilidad…).
¿Qué es lo que ocurre?
Que en la inmensa mayoría de los casos a las aseguradoras les da igual que aparezca en los informes que tienes secuelas, porque su criterio general estadístico es que este tipo de lesión no deja secuelas.
Y la realidad no es así.
Por eso es tan importante saber qué informes debes pedir en función de cómo hayan sido tus daños, realizarte pruebas diagnósticas si es necesario (radiografías, resonancias…) y asegurarte de que los informes médicos que pides recogen la realidad de cómo estás.
Esto es parte de lo que un abogado independiente y ajeno a las aseguradoras hace para ayudarte a que tu reclamación por un esguince cervical salga bien.
Esguince cervical: tu indemnización por lesiones debe incluir todos estos conceptos
Cuando sufres en un accidente un esguince cervical la indemnización va a depender de tres factores:
✔Que puedas demostrar que la lesión existe y que es consecuencia directa del siniestro (para ello necesitas toda la documentación médica que puedas, incluyendo pruebas diagnósticas).
✔Que si no quieren pagarte lesiones porque tus daños materiales han sido escasos (criterio de intensidad del Baremo) puedas rebatirlo con otras pruebas adicionales como informes biomecánicos, informes doctrinales y jurisprudencia (todo esto lo sabe tu abogado).
✔ Que si pese a todo, la compañía sigue rechazando el pago de la indemnización, puedas reclamarla judicialmente (y te aseguramos que si tienes un buen abogado especialista estos casos se ganan en el Juzgado).
Recuerda que los daños que puedes reclamar en un accidente de tráfico, según el caso, son los materiales, personales y el perjuicio patrimonial.
Esguince cervical: indemnización por daños materiales
En este apartado vas a reclamar los desperfectos causados en tu vehículo y en cualquier otro objeto dañado, como pueden ser unas gafas de ver o de sol o un teléfono móvil.
Estos daños en las cosas también puedes sufrirlos en otro tipo de accidentes, como un atropello, que puede generar lesiones cervicales también, además de otro tipo de daños.
Esguince cervical: indemnización por lesiones temporales: días y secuelas

Aquí está la parte más compleja, porque para calcular una indemnización necesitas aplicar el Baremo de Tráfico, y se trata de una normativa difícil de entender y valorar.
Aunque la mayoría de esguinces cervicales suelen ser leves, ya hemos visto que pueden ser muy limitantes y requerir periodos más largos de tratamiento.
Dentro de este apartado reclamas tanto los días que has tardado en curar (recuerda lo que hemos comentado sobre baja laboral o días de impedimento) como la indemnización por secuelas, que suelen ser funcionales en el caso del esguince cervical.
Aunque no es tan habitual, si el esguince cervical es grave (por ejemplo, ha requerido operación por fractura de vértebra) la indemnización se complica y el cálculo también.
En estos casos el Baremo incluye una serie de factores de corrección y conceptos más específicos que solo se aplican a lesionados concretos en función de los daños sufridos.
Para hacer el cálculo de lo que te corresponde necesitarás siempre ayuda legal especializada.
Y recuerda que las compañías siempre hacen ofertas de pago inferiores a lo que deberían indemnizarte, y esto tú no puedes saberlo si no conoces a fondo el Baremo.
Esguince cervical: indemnización por perjuicio patrimonial
En este apartado puedes reclamar dos conceptos diferentes:
➡️Uno es el daño emergente, que son los gastos que has tenido que pagar a consecuencia del siniestro, como taxis, tratamientos de rehabilitación o pruebas médicas.
➡️El otro es el lucro cesante, que son las pérdidas económicas que has podido tener por culpa del accidente, por ejemplo, una reducción en tu nómina por estar de baja laboral tras el siniestro.
En un esguince cervical la indemnización que te ofrezca la aseguradora es casi seguro que no va a incluir estos conceptos, que deben acreditarse muy bien documentalmente.
En resumen:
✔Las lesiones de cuello son de las más complejas de reclamar a las aseguradoras.
✔Las compañías se apoyan en el artículo 135 del Baremo para no pagar la indemnización, pero es posible rebatirlo y ganar estos casos en los Tribunales.
✔Es muy complicado calcular la indemnización si no sabes cómo funciona el Baremo y cómo se aplica.
Para ayudarte con estos casos estamos nosotros, los abogados especialistas en accidentes de tráfico.
En Abogados Lesiones tenemos, además, un equipo experto en estos casos de lesiones menores que conoce a fondo cómo reclamarlos y con un éxito judicial del 99,9%.
Si has sufrido en un accidente un esguince cervical tu indemnización es más compleja de conseguir.
Pero puedes contar en un accidente de tráfico con ayuda legal gratuita para que te paguen lo que te corresponde.
Llámanos sin compromiso al 678 683 391 y cuéntanos qué te ha ocurrido.
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