Cuando un conductor se salta un STOP y provoca un accidente lo habitual es que sea el responsable de los daños causados.
No obstante, reclamar la indemnización en estos casos no es tan sencillo, porque muchos de estos siniestros son controvertidos.
Puede haber concurrencia de culpas, versiones contradictorias, señalización defectuosa o accidentes con infracción, pero sin colisión.
En este artículo te explicamos quién responde al saltarse un STOP, las pruebas para demostrarlo y el proceso para reclamar la indemnización por los perjuicios sufridos.
¿Quién responde si se saltan un STOP?
El STOP es una señal de prioridad recogida en el artículo 151 del Reglamento General de Circulación, indicando la obligación del conductor de detenerse para ceder el paso.
Si te saltas una señal de STOP cometes una infracción grave de tráfico, castigada con 200 euros de multa y la pérdida de 4 puntos de carnet.
Sólo hay dos excepciones a esta obligación:
- Si un agente de la autoridad (Policía o Guardia Civil) te está indicando que continúes la marcha sin detenerte.
- Si hay señales luminosas como conos o un panel de policía que te señalan que no te detengas.
En ambos casos debes continuar la marcha porque estas indicaciones son prioritarias frente a la señal de STOP.
Estos son los supuestos más frecuentes que suelen darse relacionados con la obligación de detenerse:
- Responsabilidad por no respetar el STOP.
- La concurrencia de culpas de ambos conductores.
- El accidente sin colisión.
- La señal de STOP defectuosa o mal señalizada.
Culpa por omitir la detención obligatoria (prioridad y dinámica del cruce)
La inmensa mayoría de accidentes de este tipo ocurren porque un conductor no respeta su obligación de detenerse, siendo el responsable del accidente.
El STOP suele situarse en una intersección o cruce de calles: tú circulas con normalidad y el contrario no respeta la señal, y al no detenerse para cederte el paso colisiona lateralmente contigo.
En estos casos la culpa del contrario está clara, pero tendrás que acreditarla con fotos, un parte amistoso firmado por ambos, testigos o el Atestado policial.
Algunas de las pruebas que te ayudan a demostrar la responsabilidad del conductor pueden ser:
- Huellas en la calzada de frenada.
- El STOP es bien visible y está correctamente señalizado.
- Los daños materiales de tu vehículo se corresponden con la clásica colisión lateral al invadir tu carril el contrario que se ha saltado el STOP.
Concurrencia de culpas (exceso de velocidad, distracción, invasión del cruce)
Los supuestos de concurrencia de culpas son más controvertidos y en ocasiones el conductor que se salta un STOP quiere responsabilizarte también a ti.
Por ejemplo, te dice que ibas a excesiva velocidad y podías haber frenado para evitar la colisión de ir a la velocidad adecuada.
Pues bien, en estos casos recuerda que la culpa sigue siendo del conductor que se salta el STOP, quien ha cometido la infracción.
No obstante, puedes tener problemas con la aseguradora si demuestra que ibas a demasiada velocidad, en cuyo caso tendrás que disponer de pruebas adicionales como el Atestado o una pericial de un perito reconstructor de accidentes.
Estos casos suelen acabar en juicio porque la aseguradora intentará aplicar la concurrencia para reducir en un porcentaje la indemnización a pagarte.
Accidente sin contacto por maniobra evasiva (reclamación posible)
Imagina que circulas en moto, un coche se salta un STOP y tú haces una maniobra evasiva para evitar la colisión, cayendo al suelo y lesionándote.
En estos casos también puedes reclamar la indemnización por los daños sufridos, aunque no se haya producido colisión directa.
Es posible que el contrario niegue culpa, por eso debes demostrar su infracción (Atestado, testigos, parte amistoso, posibles cámaras) y reclamar tanto los daños materiales como los personales.
STOP oculto o defectuoso (posible responsabilidad de la Administración)
En algunas ocasiones una señal de STOP puede no estar bien visible por la vegetación, unas obras o la señalización está defectuosa o borrada.
Si en este caso se produce un accidente habrá que determinar:
- Si el contrario se saltó la señal de STOP, y por tanto es responsable.
- Si existe una responsabilidad de la Administración por mal mantenimiento de la señal, que hacía imposible o difícil su visualización, propiciando el accidente.
A partir de aquí hay que valorar a quién se reclama, apoyándose en pruebas como antecedentes de accidentes en el lugar o peritos reconstructores de accidentes.
Pruebas esenciales para acreditar el incumplimiento del STOP

Como en cualquier otro accidente de circulación, la prueba de que dispongas es la clave fundamental para determinar si puedes reclamar, siempre que no tengas la culpa exclusiva del siniestro.
En este cuadro tienes un resumen de las pruebas más importantes a recabar para estas reclamaciones:
| Prueba | Qué demuestra | Cómo se consigue |
| Atestado/parte accidente | Dinámica, culpa y señalización | Solicitarlo a la Policía/GC |
| Fotografías/vídeo | Posiciones, implicados y visibilidad | Móvil propio, CCTV, dashcam |
| Testigos | Versión independiente que refuerza la tuya | Datos completos y declaración |
| EDR/eCall | Velocidad/frenadas | Valoración como prueba técnica/pericial |
| Informes médicos | Nexo causal y lesiones | Urgencias <72h y seguimiento |
Atestado, croquis del lugar y reportaje fotográfico
El Atestado o parte de accidente es una prueba clave para determinar la responsabilidad.
Es importante asegurarte de dar tu versión a los agentes, especificando que el contrario no respetó la señal de STOP, y que se incluyan los datos de testigos presenciales si los hay.
Dependiendo de si el Atestado se emite por Policía Local o Guardia Civil habrá que pedirlo de una forma u otra, pudiendo gestionarse en muchos casos por vía telemática.
Las fotos y vídeos que grabes con tu propio móvil en los momentos posteriores al siniestro son otra prueba que puedes utilizar.
En estos casos conviene incluir fotos de la señal de STOP, el lugar del siniestro, posibles vestigios y huellas, daños materiales de los implicados y su posición final tras la colisión.
Testigos: identificación y fijación de su declaración
No abandones nunca el lugar del accidente sin tomar todos los datos de los testigos que hayan presenciado el accidente.
Su declaración es una prueba de cara a una posible negativa de la aseguradora a indemnizarte, tanto para reclamar en vía amistosa como judicial.
También puedes recabar testigos de locales y tiendas cercanas, e incluso de peatones que transitaban por el lugar en el momento del siniestro.
Vídeo: cámaras públicas/privadas y dashcams (solicitud y custodia)
En accidentes especialmente controvertidos o graves debes asesorarte legalmente cuanto antes para valorar como prueba las grabaciones de cámaras cercanas al lugar del siniestro.
Hay distintos tipos de cámaras:
- Las de tráfico que se instalan en la vía pública.
- Las de vigilancia privadas: un edificio de viviendas, un local comercial, un parking privado.
- Las dashcams instaladas en los vehículos, que utilizan conductores profesionales y cada vez más los particulares.
- Las instaladas en el interior de vehículos de transporte público: en taxis, vehículos VTC o autobuses urbanos e interurbanos.
Para que estas grabaciones puedan usarse como prueba en un procedimiento judicial tienen que cumplir unos requisitos:
- Las imágenes se han obtenido legalmente, cumplían la normativa de protección de datos y estaban instaladas adecuadamente.
- Se ha respetado el derecho a la intimidad y ha habido consentimiento para utilizarse, en especial en cámaras de uso privado.
- No ha habido manipulación de las imágenes y se ha respetado la cadena de custodia.
- Las imágenes son especialmente relevantes para acreditar el accidente y aclarar las circunstancias en las que se produjo.
Normalmente los plazos de conservación de estas grabaciones suelen ser cortos, por eso conviene pedirlos cuanto antes, y hacerlo siempre con ayuda legal de abogados especialistas en accidentes de tráfico en Madrid.
Datos del vehículo: EDR/eCall/telemetría y pericial de reconstrucción
El EDR se un vehículo también se conoce como “caja negra”, y sirve para investigar un accidente a partir de los datos que recoge.
Desde mediados de 2024 es un accesorio obligatorio en los vehículos de la Unión Europea, y suele ubicarse en el airbag o en el ABS, aunque varía de unos modelos de vehículos a otros.
Los datos aportados por el EDR pueden ser muy útiles para reclamar una indemnización por accidente múltiple o en siniestros graves y controvertidos por su dinámica.
Es imprescindible que te asesores legalmente para valorar la conveniencia de utilizarlos como prueba incluyendo sus datos en una pericial.
Asistencia médica <72 horas y nexo causal (historial clínico y seguimiento)
Un requisito fundamental en cualquier accidente con lesiones es cumplir el plazo de 72 horas que marca la normativa para recibir la primera asistencia médica.
Aunque al principio sólo tengas leves molestias, acude de inmediato al Hospital más cercano para el primer chequeo, y asegúrate de que en el informe médico se incluyen todas tus lesiones, aunque sean leves.
No podrás reclamar los daños personales si pasan 72 horas sin que hayas acudido al médico, aunque tengas luego informes posteriores a ese plazo.
Para demostrar tu proceso curativo necesitarás recopilar:
- Informes de Urgencias (ambulatorio/hospitalización/UCI).
- Informes de traumatólogos y especialistas en función de las lesiones sufridas.
- Informes de rehabilitación.
- Consultas médicas de seguimiento.
- Pruebas médicas como ecografías, TAC o resonancias.
- Parte de baja y alta laboral para acreditar tu periodo de incapacidad temporal.
Tu abogado te indicará cualquier otro documento que sea necesario en función de los daños que hayas tenido.
Cómo reclamar paso a paso (y plazos)
La reclamación de indemnización por accidente al saltarse un STOP puede tramitarse por la vía extrajudicial o la judicial, pero siempre necesitas ayuda legal.
De esta forma evitas que se te pasen plazos para reclamar y tienes asesoramiento para saber qué hacer si la aseguradora te discute la culpa o te discute el alcance de los daños sufridos.
Los pasos de la reclamación incluyen:
- Preparación del caso: cronología y plazos.
- Pruebas del accidente.
- Reclamación extrajudicial: oferta motivada, negociación y posible acuerdo.
- Reclamación judicial: cuando no hay acuerdo.
Preparación del caso: cronología y plazos
Los primeros plazos para asegurar que puedas reclamar son fundamentales:
- Recopilar in situ pruebas en el lugar del accidente (fotos, testigos, datos Atestado).
- Acudir a Urgencias antes de que pasen 72 horas desde el accidente.
- Dar parte del accidente a tu compañía de seguros en el plazo de 7 días desde el siniestro.
- Comenzar la rehabilitación antes de los 15 días si lo haces en un Centro Concertado con las aseguradoras.
Si reclamas una indemnización por lesiones graves este plazo varía y estará en función del momento en que puedas iniciar al tratamiento.
- Recopilar documentos que acrediten gastos o pérdidas económicas si tienes que reclamar perjuicio patrimonial (lucro cesante o daño emergente).
Recuerda que hasta que no recibas el alta médica por estabilización de tus lesiones y tengas acreditado todo lo que puedes reclamar no se puede valorar la cuantía de tu indemnización.
Pruebas del accidente: desde el parte amistoso hasta el Atestado
No es lo mismo que la aseguradora reconozca que tiene obligación de indemnizarte porque su asegurado se saltó un STOP a que haya dudas sobre la culpa o el accidente sea controvertido.
Si tienes un parte amistoso firmado por el contrario la culpa estará clara, igual que si hay un Atestado que te da la razón.
Cuando hay conflicto habrá que preparar pruebas adicionales para la reclamación, empezando por la pericial de un perito reconstructor de accidentes.
Reclamación amistosa: oferta motivada, negociación y posible acuerdo extrajudicial
Una vez que tienes la estabilidad lesional y todos los documentos que prueban tu reclamación, tu abogado hará el requerimiento de pago a la aseguradora.
La compañía dispone de 3 meses para hacerte la oferta motivada de pago, o una respuesta motivada si considera que no tienes derecho a indemnización.
Lo habitual es que la oferta de pago no sea la adecuada, dado que las compañías ofertan a la baja para indemnizar lo menos posible a la víctima.
Es fundamental que tengas ayuda legal y que un abogado valore lo que te ofrecen y negocie con la compañía una subida de la oferta, justificándolo con pruebas, informes y cualquier otro documento que acredite el alcance del daño.
Hay ocasiones donde la negociación funciona y es posible cerrar por acuerdo amistoso el proceso de reclamación.
Cuando esto no es posible, bien porque la aseguradora no quiere pagar o bien porque la oferta de pago es insuficiente, será necesario acudir a la vía judicial.
Reclamación judicial: cuando no hay acuerdo
Si la aseguradora te considera responsable no te va a indemnizar, y si reconoce su obligación de pagarte es muy posible que su oferta de pago sea insuficiente.
Cuando esto ocurre y no funciona la negociación previa hay que pasar a la vía judicial.
Tu abogado te indicará qué opciones tienes y cómo demostrar al Juez tu derecho a recibir la indemnización que te corresponda.
Aunque el plazo general para reclamar es de un año, puede variar en función del tipo de accidente (más leve o más grave), y la prescripción puede interrumpirse mediante envío de sucesivas reclamaciones a la compañía.
Una vez presentada la demanda en el Juzgado y hasta el momento del juicio también es posible negociar con la compañía, y de hecho es habitual conseguir el acuerdo a lo largo del procedimiento y antes de la fecha del juicio.
Si has sufrido un siniestro de este tipo no esperes para asesorarte legalmente, en Abogados Lesiones podemos ayudarte a conseguir que te paguen una indemnización justa.
Déjanos aquí tu consulta y te haremos una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso con toda la información que necesitas saber para reclamar.