Lucro cesante en accidente de tráfico: cómo reclamarlo en tu indemnización

El lucro cesante en accidente de tráfico es una parte de la indemnización que debe reclamarse como perjuicio patrimonial.

Sufrir un siniestro siempre tiene consecuencias. Siempre. Sea leve o grave.

Todos sabemos hasta qué punto un accidente puede cambiarnos la vida. Unos segundos y nada vuelve a ser igual.

La mayoría de los casos son de pequeña entidad, pero además del susto, implican una serie de efectos colaterales y una tramitación más o menos compleja de todos ellos, empezando por los daños materiales y continuando por la valoración de lesiones, aunque sean menores.

 

Pero hay otro porcentaje de siniestros mucho más traumáticos y con graves consecuencias para las víctimas y sus familias a todos los niveles, que en la mayoría de las ocasiones suele cambiar de manera drástica su vida.

Y reclamar las consecuencias de un siniestro no es nada sencillo.

 Más allá de la parte relativa a los daños materiales o las lesiones, hay otro concepto que recoge el Baremo de Tráfico a reclamar en una indemnización por los perjuicios sufridos en un accidente de circulación, que es el lucro cesante.

Qué es el lucro cesante No es nada sencillo ni cuantificarlo ni reclamarlo, porque como es habitual, las compañías de seguros no regalan nada, y no suelen reconocerlo, o cuando lo hacen, sus valoraciones no son acordes con la realidad del daño sufrido por el perjudicado. En ocasiones la indemnización por lucro no es muy elevada, pero otras veces la cuantía se dispara y es necesario que, si tienes que reclamarlo, busques ayuda profesional experta y acudas siempre a un abogado especialista en accidentes. Porque es más que probable que te encuentres todo tipo de trabas para que te lo paguen.

Perjuicio patrimonial: qué es el lucro cesante

El Baremo de Tráfico persigue el resarcimiento completo de los daños sufridos por la víctima de un siniestro. Y es muy habitual que dentro de esos daños haya una serie de ellos de carácter económico.

 

Esto es lo que en el Baremo de Tráfico se conoce como “Perjuicio patrimonial”, que se divide en dos conceptos: el lucro cesante y el daño emergente.

 

El lucro cesante se refiere al perjuicio económico que tienes como perjudicado a consecuencia directa del siniestro, y puede ser bien una ganancia que dejas de percibir o bien una disminución en tus ingresos habituales.

Pero no todo vale para reclamarlo.

Los Tribunales utilizan un criterio restrictivo para concederlo, partiendo de dos requisitos fundamentales:

️ El primero, la relación de causalidad que debe existir entre el propio accidente y el perjuicio económico que vas a reclamar.

️ El segundo, que ese perjuicio tiene que poder valorarse económicamente, es decir, cuantificarlo de manera exacta. No sirven, por tanto, cálculos aproximados, o reclamaciones basadas en futuribles que no pueden demostrarse.

Perjuicio Patrimonial: Lucro cesanteLa carga de la prueba es tuya, que, como perjudicado, tendrás que demostrar que ese perjuicio económico es real, está derivado del siniestro, y se encuentra acreditado con la documentación que en su momento tendrás que presentar a la compañía que tiene que pagarte la indemnización.

Y aquí empiezan los problemas.

Porque si se trata de cantidades pequeñas y fáciles de demostrar, resulta más sencillo acreditarlo.

Pero cuando hay que hacer cálculos complicados o el lucro debe reclamarse como derivado de las secuelas que has tenido en el siniestro la cosa se complica bastante.

Diferencia entre lucro cesante y daño emergente

Muchos perjudicados confunden ambos conceptos, que, aunque el Baremo de Tráfico los incluye dentro del perjuicio patrimonial, no son lo mismo, y de hecho puede haber perjudicados que reclamen los dos, uno solo de ellos, o ninguno, según el caso.

La diferencia está en el tipo de perjuicio económico.

En el caso del lucro, se trata de pérdidas económicas o ganancias que dejas de percibir, directamente relacionadas con el siniestro.

Mientras que la reclamación por daño emergente comprende todos aquellos gastos que has tenido que abonar a consecuencia del accidente, y que tienen que justificarse siempre documentalmente.

Daño emergente

Por ejemplo, sería daño emergente los gastos de medicamentos, alquiler de sillas de ruedas o de muletas, los de pruebas diagnósticas prescritas por tu médico, o los de rehabilitación.

También se reclaman como daño emergente los de desplazamiento a Hospitales y Centros Médicos para consultas o rehabilitación, por ejemplo, cuando tienes que desplazarte en taxi porque no puedes conducir o valerte por tus propios medios.

Ejemplos de lucro cesante más habitual en accidentes de tráfico

La reclamación por lucro cesante es más habitual de lo que pensamos, porque comprende casos que se dan en el día a día de muchos perjudicados por un siniestro.

Estos son algunos de los más se repiten en las reclamaciones:

El taxista: uno de los gremios más perjudicados en un accidente, teniendo en cuenta que su taxi es su medio de vida. Mientras estén convalecientes a causa de las lesiones sufridas o tengan su vehículo en un taller y no puedan trabajar, están perdiendo dinero.

Los comerciales, que utilizan su vehículo para desempeñar su actividad profesional.

Los trabajadores que perciben un variable o comisiones por su trabajo y a causa de una baja laboral ven reducida su nómina o pierden ese variable que en condiciones normales recibirían.

Los conductores profesionales (camiones, vehículos industriales, de autoescuela…), que por el accidente no pueden desempeñar su actividad laboral.

Cómo se regula el lucro cesante en el Baremo de Tráfico

El artículo 126 del Baremo de Tráfico alude específicamente a este concepto indicando:

«En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo».

En este caso, el Baremo alude al perjuicio derivado de la actividad laboral de la víctima, y la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente (que puede ser parcial, total o absoluta) a consecuencia de las lesiones sufridas, que lógicamente influye en el desempeño de su actividad profesional, y que en función de su gravedad le puede impedir realizar su trabajo en todo o en parte, o cualquier tipo de trabajo.

Cómo se regula el lucro cesante en el Baremo de TráficoEn función del grado de incapacidad se hará el cálculo del lucro cesante, utilizando para ello las Tablas 2C.4 a 2C.8 del Baremo.

¿Y si se trata de un fallecido en un accidente?

En este caso el lucro cesante lo reclaman sus beneficiarios, y consistirá en una cantidad que varía dependiendo de una serie de parámetros y del perjudicado de que se trate.

En ese sentido el Baremo distingue entre cónyuge o cónyuge con incapacidad, hijos, hijos con discapacidad, hermanos, hermano con discapacidad, abuelo, nieto, nieto con discapacidad, hermano con discapacidad, allegado, y allegado con incapacidad.

Víctimas con secuelas y cálculo del lucro cesante en estos casos

Las secuelas derivadas de un siniestro influyen, y mucho, en el lucro cesante contemplado como un perjuicio patrimonial.

Se distinguen en el Baremo de Tráfico tres categorías de perjudicados en este sentido: los fallecidos en un accidente, las víctimas con lesiones permanentes y las que sufren lesiones temporales.

CASO 1: Se recoge en la Tabla 1.C para supuestos de los fallecidos en un siniestro:

En estos casos el lucro cesante se va a calcular multiplicando los ingresos netos del fallecido por el coeficiente actuarial que corresponda.

En la valoración de los ingresos netos el Baremo distingue si la víctima estaba trabajando en el momento del accidente, estaba jubilada, desempleada o se dedicaba de forma exclusiva a las tareas del hogar.

La referencia que se toma para demostrar los ingresos va a ser los que haya tenido el fallecido en el año inmediatamente anterior al momento del fallecimiento, o bien la media de los últimos tres años si esta resultara más beneficiosa para los beneficiarios.

CASO 2: Se recoge en la Tabla 2.C para supuestos de víctimas con lesiones permanentes:

En estos supuestos donde hay que reclamar indemnización por lesiones graves la referencia para el cálculo de este concepto se encuentra en los artículos 126 y siguientes del Baremo, concretándose en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

La fórmula utilizada es la que ya hemos visto, multiplicar los ingresos netos por el coeficiente actuarial que corresponda.

CASO 3: Se recoge en la Tabla 3.C para supuestos de víctimas con lesiones temporales:

El punto de partida lo establece el artículo 143 del Baremo, refiriéndose a la pérdida o disminución temporal de ingresos netos procedentes del trabajo del perjudicado, o en su caso, de su dedicación exclusiva a realizar las tareas del hogar.

víctimas con lesiones temporalesEn cualquiera de los tres casos es importante que tengas en cuenta que cada víctima es distinta a las demás.

Esto significa que hay que valorar cada supuesto de manera particular, atendiendo a las circunstancias personales, laborales y familiares de cada uno, por lo que para no dejarte nada sin reclamar es muy importante que cuentes siempre con la ayuda legal de un abogado especialista.

Casos especiales de indemnización por lucro cesante

El actual Baremo de Tráfico, que entró en vigor en 2016, recoge como novedad también la posibilidad de reclamar lucro cesante a otros perjudicados que en el anterior sistema normativo no estaban contemplados.

Los jóvenes menores de 30 años que todavía no hayan accedido al mercado laboral:

En este caso se considera perjudicado en el accidente a esta categoría de víctimas que pierden a consecuencia del mismo la oportunidad de obtener ganancias económicas, si bien se limita esta posibilidad de reclamar solo en el caso de que el perjudicado haya sufrido a consecuencia de las lesiones que ha tenido una incapacidad permanente absoluta o total.

¿Cómo se calcula el lucro en estos supuestos?

Cuando la víctima sufre una incapacidad permanente absoluta, se va a tener en cuenta como ingreso el salario mínimo interprofesional computado en un periodo de año y medio.

En el caso de que sufra una incapacidad permanente total, se computa como ingreso el 55% de lo anterior.

Y si el perjudicado cuenta con formación o estudios superiores, dichas cantidades van a incrementarse en un 20%.

El actual Baremo de Tráfico, que entró en vigor en 2016, recoge como novedad también la posibilidad de reclamar lucro cesante a otros perjudicados que en el anterior sistema normativo no estaban contemplados.

Los jóvenes menores de 30 años que todavía no hayan accedido al mercado laboral:

En este caso se considera perjudicado en el accidente a esta categoría de víctimas que pierden a consecuencia del mismo la oportunidad de obtener ganancias económicas, si bien se limita esta posibilidad de reclamar solo en el caso de que el perjudicado haya sufrido a consecuencia de las lesiones que ha tenido una incapacidad permanente absoluta o total.

¿Cómo se calcula el lucro en estos supuestos?

Cuando la víctima sufre una incapacidad permanente absoluta, se va a tener en cuenta como ingreso el salario mínimo interprofesional computado en un periodo de año y medio.

En el caso de que sufra una incapacidad permanente total, se computa como ingreso el 55% de lo anterior.

Y si el perjudicado cuenta con formación o estudios superiores, dichas cantidades van a incrementarse en un 20%.

Las víctimas que se dedican a las tareas del hogar

Es un caso muy común, principalmente entre mujeres el perjudicado que se dedican en exclusiva a las tareas del hogar y que a consecuencia de un siniestro pierden su autonomía para hacerlo.

víctimas que se dedican a las tareas del hogar¿Cómo se calcula la indemnización por lucro cesante en estos casos?

➡️ Si la víctima sufre una incapacidad permanente absoluta, se va a utilizar para hacer el cómputo de este concepto el salario mínimo interprofesional de un año.

En el caso de que en la familia haya más de dos miembros, esta cantidad se incrementa un 10% por cada miembro que sea menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años que convivan con el perjudicado.

➡️ Cuando el perjudicado sufre una incapacidad permanente total, se tiene en cuenta como ingreso el 55% de lo indicado en el caso anterior.

➡️ Y para el caso de víctima con reducción de jornada para compatibilizar con las tareas del hogar, se cobrará como lucro cesante un tercio del punto 2.

Calcular el lucro cesante: qué necesitas y cómo reclamarlo

Calcular la indemnización por accidente de tráfico no es sencillo, y si hay que reclamar lucro cesante las dificultades se multiplican.

Hasta ahora has visto como hay que tener en cuenta multitud de conceptos, distintas posibilidades y a su vez las particularidades propias de cada caso concreto.

Y por desgracias, como víctimas, saber todas las opciones que se contemplan y aplicar lo dispuesto en el Baremo para hacer el cálculo es un completo caos.

Es normal…

Puedes bucear en internet buscando información, fiarte de lo que te diga la aseguradora que tiene que pagarte, no reclamar el lucro si la compañía te dice que no tienes derecho, o pedir ayuda.

Ya sabes la respuesta acertada.

Nuestro consejo es que busques ayuda legal y cuanto antes mejor.

¿Qué vas a necesitar para reclamarlo?

Todo lo que no se demuestre documentalmente no te lo van a pagar.

indemnización por accidente de tráfico Y a veces el cálculo puede resultar algo más sencillo, pero en otras ocasiones, sobre todo cuando se trata de cantidades importantes, resulta complejo e incluso es necesario acudir a profesionales especializados (auditores, peritos expertos) que te ayuden en la reclamación con sus conocimientos.

En el cálculo de la indemnización por lucro cesante derivado secuelas la situación se complica, porque deben tenerse en cuenta dos puntos básicos: los ingresos netos previos al siniestro que tenía el perjudicado, y su edad.

Y para calcular los ingresos netos se utiliza la mayor de dos opciones: bien los ingresos netos del lesionado en el año anterior al accidente, o bien la media de sus ingresos netos en los últimos tres años.

Es fácil imaginar la complejidad para reclamar esto a una aseguradora sin que lo discuta todo si eres, por ejemplo, un taxista y tributas por módulos. Pese a que se acredite esta circunstancia a través de los Certificados expedidos por la Asociación Gremial del Taxi, las aseguradoras lo van a discutir.

Ahí lo dejamos.

Ahora imagínate que eres un perjudicado que estaba en paro en el momento de sufrir el accidente. ¿Tienes indemnización por lucro?

La respuesta es SÍ.

 

Si estabas desempleado tus ingresos netos van a calcularse utilizando las cantidades que percibes en concepto de desempleo, y para el supuesto de que no percibas cantidad alguna, se utilizará para el cálculo el salario mínimo interprofesional anual.

Calcular indemnización por accidente de tráfico

Para estos casos el Baremo establece en su artículo 128.3 para evitar el agravio comparativo en el caso de perjudicados que tienen trabajos a media jornada, eventuales o mal remunerados, que “en todo caso se tendrá en cuenta como ingreso mínimo un salario mínimo interprofesional anual”.

Si a las dificultades obvias para reclamar este concepto que ya hemos visto, le añades que los Tribunales son bastante restrictivos valorando el lucro cesante en una indemnización, y que las aseguradoras es un concepto que van a discutir o pagar en mínimos, es obvio quien resulta perjudicado por todo esto…

Evidentemente TÚ, que eres la víctima.

Porque todos los perjudicados están en una posición de inferioridad respecto a la compañía, les falta información, no tienen los conocimientos necesarios para rebatir sus argumentos y tampoco saben qué documentos van a necesitar para reclamar con garantías.

Y cuidado si tienes que reclamarlo y eres una víctima con perjuicios graves.

Porque la indemnización por lucro cesante puede ser muy elevada en casos concretos de siniestros graves o grandes lesionados.

¿Nuestro consejo como abogados especialistas en accidentes de tráfico?

 

NO te la juegues.

Las compañías no te lo van a poner fácil.

Abogados LesionesEn ABOGADOS LESIONES lo vemos a diario. Y para reclamar tu lucro cesante necesitas ayuda legal.

Sobre todo, porque muchos de estos casos acaban en los Tribunales.

No olvides que contratar un abogado particular es necesario si quieres externalizar el servicio y evitar que las aseguradoras no te paguen lo que te corresponde.

Y que el abogado particular va de la mano contigo porque es independiente y ajeno a las compañías y su interés es el mismo que el tuyo: que te recuperes cuanto antes y que te paguen lo que realmente te corresponde.

Contacta con ABOGADOS LESIONES y un abogado te hará una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso 😃

 

Y no olvides nuestra garantía: si no ganamos, no cobramos.

 

 

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