Si tienes un accidente de tráfico con baja laboral la indemnización a pagarte se calcula a partir de lo dispuesto en el Baremo de Tráfico para estos casos.
Los días de baja laboral se consideran según el Baremo como “perjuicio particular en grado moderado”, porque estás incapacitado para desempeñar tu actividad laboral.
Para reclamar la indemnización por baja laboral tienes que justificar tu incapacidad temporal y demostrar cómo ha afectado a tu calidad de vida y en tu recuperación.
En este artículo despejamos las dudas habituales sobre la indemnización por accidente de tráfico con baja laboral, cómo se calcula y qué dice el Baremo de Tráfico en estos casos.
Sabemos que muchas compañías no valoran adecuadamente los días de baja, restando así dinero de la indemnización a pagarte.
Por eso es importante que te asesores para defender tus derechos por los perjuicios derivados del accidente, incluyendo tu periodo de incapacidad temporal por la baja.
Cómo influye en la indemnización por accidente una baja laboral
Si eres un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia es muy posible que después de un accidente debas estar un tiempo de reposo por las lesiones sufridas.
Según su alcance el médico decidirá si necesitas unos pocos días de baja, o tiene que alargarse unas semanas o incluso meses si las lesiones son graves.
Esto influye en tu indemnización porque no pagan igual los días que estás de baja laboral que los días que ya no estás en situación de incapacidad temporal.
¿Cómo se pueden computar los días de baja laboral a efectos de la indemnización?
La compañía de seguros debe indemnizarte por todo el tiempo que hayas tardado en curarte de las lesiones, desde el día del accidente hasta que te dan el alta médica.
El alta médica y el alta laboral NO tienen por qué coincidir.

Por ejemplo, imagina que tienes un accidente de circulación y tu proceso de recuperación dura 90 días.
- Puedes haber estado los 90 días de baja laboral.
- Pero puedes haber estado por ejemplo 40 días de baja laboral, te han dado el alta y los otros 50 días has estado haciendo rehabilitación, pero ya trabajando.
En este supuesto tu periodo de curación sigue siendo de 90 días, pero después de 40 días de baja has necesitado más días para acabar de restablecerte.
En cada uno de estos casos la indemnización es diferente, pero en todos ellos hay un periodo en el que has tenido un tiempo de baja laboral.
¿Qué dice el Baremo de Tráfico sobre indemnizar por baja laboral?
Para calcular una indemnización por accidente con baja laboral hay que acudir al Baremo de Tráfico, la normativa que se aplica para determinar qué te tienen que pagar.
En el Baremo no se menciona de forma específica la baja laboral, sino que se alude a tu incapacidad para desarrollar tus actividades del día a día, como es desempeñar tu trabajo.
Esto es especialmente importante porque una persona puede estar incapacitada para trabajar, pero otra puede estarlo para hacer las labores del hogar, y otra puede estarlo para ir al instituto o a la Universidad a estudiar.
Todas estas personas tendrían una incapacidad para hacer su vida habitual, que es lo que se recoge en el Baremo, al margen de tener o no baja laboral como tal.
Para saber cómo calcular la indemnización por el accidente de tráfico sufrido es importante tener claros estos conceptos, porque de ello depende que cobres más o menos indemnización.
La explicación que hace el Baremo de Tráfico y que debes tener clara es así:
La aseguradora tiene que pagarte en primer lugar el tiempo que tardas en curar desde el accidente hasta que recibes el alta médica porque tus lesiones están estabilizadas.
Ese tiempo se calcula en días, que pueden ser de varios tipos:
✔ Perjuicio personal básico: los que tienes como perjudicado con lesiones en un accidente, sea como sea.
Ejemplo: Tú tardas 40 días en curarte, tus lesiones han sido leves, y en esos 40 días has hecho rehabilitación hasta que te dan el alta médica.
Esos 40 días serían de perjuicio personal básico, y en este año 2025 te pagarían por cada uno de ellos 38,10 euros.
✔ Perjuicio personal particular: estos días sólo se pagan a determinadas víctimas, según las lesiones que han sufrido, y se dividen en:
- Días muy graves (por ejemplo, estancia en la UCI).
- Días graves (por ejemplo, has necesitado hospitalización).
- Días moderados (no puedes hacer las actividades habituales de tu día a día).
Si te han dado la baja laboral porque no puedes trabajar a causa de las lesiones, los días que estás de baja se consideran perjuicio particular moderado.
¿Por qué?
Porque no puedes desempeñar tu trabajo, tu actividad profesional, que es una parte de las actividades habituales de tu vida.

En 2025 te pagarían por cada uno de estos días 66,04 euros.
Ahora imagina que te hospitalizan porque has tenido un accidente de tráfico muy grave, y tienes que estar un tiempo en el hospital.
Lógicamente ese tiempo también estás de baja laboral si trabajabas.
Pero a efectos del Baremo esos días de hospital te los van a pagar como graves y no como moderados por la baja laboral, percibiendo una cantidad mayor aún.
Como ves el cálculo depende de muchos factores, y tener una baja laboral influye siempre en el cálculo de tu indemnización.
¿Qué ocurre si no tengo baja laboral, pero estoy incapacitado para hacer mi vida normal?
Un problema muy habitual con las compañías de seguros se produce por la interpretación que hacen de la incapacidad para hacer las actividades habituales de la vida diaria que se recoge en el Baremo.
Es decir, en la valoración de los días de perjuicio particular moderado.
Cuando estás de baja laboral está fuera de toda duda que esos días te los tienen que pagar como moderados, porque no puedes trabajar.
Pero…
¿Qué ocurre si tienes incapacidad para hacer tu vida habitual pero no tienes baja laboral?
Por ejemplo:
- La persona mayor jubilada que se fractura una cadera y tiene que estar en reposo total un tiempo.
- El niño que tiene lesiones en un accidente que le impiden ir al colegio.
- El universitario que no puede ir a la Facultad porque le han atropellado y tiene que estar un tiempo en casa sin moverse.
- Un ama de casa que no puede hacer las tareas del hogar ni cuidar a la familia por necesitar inmovilización total durante unas semanas.
En todos estos casos las víctimas no pueden realizar sus actividades habituales del día a día, igual que una persona que está de baja laboral por no poder trabajar.
Sin embargo, las compañías ponen problemas para pagar en estos supuestos los días moderados, utilizando criterios restrictivos para pagar menos indemnización.
Aplicando el Baremo en todos estos casos deben pagarse esos días de incapacidad igual que a la víctima con baja laboral que no puede trabajar.
¿Cómo afecta a la indemnización tener una baja laboral previa al accidente por otro motivo?
Imagina que por cualquier motivo médico ya estabas de baja laboral y posteriormente tienes el accidente.
¿Te van a computar esa baja que ya tenías antes a efectos del accidente o no?
La clave está en poder demostrar que por las lesiones sufridas en el siniestro te habrían dado una baja laboral.
En ese caso tendrían que pagarte esos días como de baja, aunque la tuvieras de antes del accidente.
Las compañías de seguros no interpretan así estos casos, entendiendo justo lo contrario: que si estás de baja antes del accidente tu situación no va a empeorar por culpa del siniestro.
De esta forma pagan menos indemnización.
Cada víctima es distinta, por eso siempre insistimos en la necesidad de asesorarse legalmente en estos supuestos que siempre generan controversia, perjudicando el interés del lesionado.
¿Qué ocurre con las bajas laborales de los autónomos?
Los autónomos con un colectivo especialmente perjudicado en los accidentes de circulación.
Si eres autónomo seguro que te piensas mucho coger una baja laboral, porque si no trabajas no tienes ingresos.

Por ejemplo, si eres taxista y sufres un accidente de tráfico en taxi, coger una baja laboral significa no salir a trabajar, perdiendo ingresos cada día.
Lo peor que le puede pasar a un autónomo es tener un accidente grave, porque en estos casos va a necesitar la baja laboral durante un tiempo.
Nuestras recomendaciones a los autónomos son claras:
- Si necesitas baja laboral pídela y no adelantes tu alta, porque puede perjudicar tu restablecimiento, y a la larga es peor.
- La pérdida de ingresos como autónomo por estar de baja puede reclamarse como lucro cesante, y es una parte de tu indemnización a percibir incluida dentro del llamado perjuicio patrimonial.
Para que te lo paguen hay que demostrar que ha habido reducción de ingresos y justificarlo documentalmente, porque las compañías son reacias a pagarlo.
Indemnización por accidente de tráfico con baja laboral cuando sufres lesiones cervicales
Tener una baja laboral cuando hay lesiones leves es siempre un problema porque las aseguradoras las valoran siempre a la baja.
Por ejemplo, si vas a reclamar una indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico y tienes baja laboral, pueden ocurrir dos cosas:
- Que la compañía considere que tu baja no procede porque las lesiones son muy leves.
- Que tenga en cuenta la baja, pero te la recorte de modo que compute sólo unos días de perjuicio moderado, y el resto considerarlos básicos para pagar menos.
- Que con daños materiales escasos y lesiones de cuello con baja laboral rechacen pagarte una indemnización aplicando el artículo 135 del Baremo.
La mayoría de estas reclamaciones acaban tramitándose en los Tribunales, dado que el criterio general de las compañías es que las lesiones de cuello curan en seguida y no van a necesitar una baja laboral.
En la práctica pueden darse casos de lesiones cervicales con baja laboral verdaderamente incapacitantes para la víctima, dependiendo de cada caso.
Cómo se calcula una indemnización por accidente con baja laboral
Todo lo que se reclama en una indemnización debe demostrarse para que te lo paguen.
Cuando reclamas lesiones las pruebas que necesitas son, entre otras:
- Partes de baja y alta laboral (acreditan tu periodo de incapacidad temporal).
- Informes de Urgencias.
- Pruebas diagnósticas (RX, resonancias, ecografías).
- Informes de rehabilitación.
- Informes del traumatólogo y otros especialistas.
- Documentos que prueben tu derecho a reclamar lucro cesante en el accidente tráfico por diferencia salarial a causa de baja laboral.
- Cualquier otro documento que pruebe el alcance y severidad de tus lesiones.
Es especialmente importante documentar bien estos supuestos:
✔Las bajas laborales largas, habituales en accidentes con lesiones graves, que pueden durar meses e incluso más.
En estos casos las aseguradoras intentar recortarte días de la indemnización para pagar menos.
✔Los periodos donde no hay baja laboral, pero como víctima tienes que estar en reposo domiciliario o sin moverte, con imposibilidad de hacer tus tareas habituales de la vida diaria.
Todos estos supuestos deben asimilarse a una baja laboral y la compañía tiene que pagarte estos días como moderados, incluso cuando la baja laboral es larga.

No olvides estas ideas claves cuando tengas que reclamar una indemnización por accidente con baja laboral:
➯Si la tienes acreditada con tu parte de baja y alta dentro de tu periodo de recuperación hasta el alta médica tienen que pagarte todos esos días como perjuicio particular moderado.
➯Cualquier situación que te implique una incapacidad para desarrollar tus actividades de la vida diaria debe asimilarse a una baja laboral y pagarse también los días como moderados.
➯En muchos casos las aseguradoras recortan la baja laboral, en especial cuando abarca un proceso largo de varios meses.
➯Cada víctima es diferente y para valorar tu caso es imprescindible que tengas un abogado de accidentes de confianza para que te ayude a reclamar.
En Abogados Lesiones conocemos a fondo estos casos y sabemos cómo enfocar estas reclamaciones y qué necesitas para que te indemnicen toda tu baja laboral.
Puedes preguntarnos aquí tus dudas y cuenta con nosotros para valorar gratis y sin compromiso tu accidente.
Recuerda nuestro compromiso contigo: “si no ganamos, no cobramos”.
