Accidente bicicleta con puerta abierta de un coche estacionado: cómo ganamos la sentencia a la aseguradora

Aunque parezca mentira, los accidentes de bici contra la puerta de un coche estacionado ocurren en muchas ocasiones… y siempre dan problemas.

Porque… seguro que si eres ciclista no se te ocurre pensar que vas a pasar junto a un vehículo que va a abrir la puerta sin verte.

Pues esto pasa.

Y a veces será culpa tuya y no podrás reclamar indemnización (seguro que no sabes cuándo).

Otras veces la culpa será del vehículo de turno (que también es posible que no sepas en qué casos).

Pero lo que sí suele ser habitual es tener problemas para que te paguen.

Fran vino a vernos al despacho con un caso así. La compañía alegaba concurrencia de culpas. Y discutía lesiones.

Pues bien, ganamos a la aseguradora la sentencia íntegra. Con intereses y costas.

Si a ti te ha pasado también, en Abogados Lesiones podemos ayudarte, somos expertos en accidentes de bicicleta.

¿Por qué te va a dar problemas reclamar un accidente de bici con la puerta abierta de un vehículo estacionado?

Seguro que piensas que estos casos son de cajón.

Tú circulas con tu bici, hay un coche en doble fila, vas a rebasarlo y su conductor abre la puerta con tan mala fortuna que colisionas con ella.

O no colisionas porque tu pericia haciendo una maniobra evasiva lo evita, pero no te libras de caer y sufrir lesiones.

Dicho de otro modo, estos accidentes ocurren porque la puerta que se abre invade el carril o vía por el que circula la bici (o una moto).

Parece fácil reclamar… pero no lo es, y no te creas eso de que la culpa siempre va a ser del conductor, porque no es así.

Cuidadito, porque dependiendo de cuando se abra la puerta del vehículo de turno vas a poder reclamar o te va a tocar a ti hacerte cargo de los daños que provoques.

El accidente ocurre cuando la puerta ya estaba abierta

Imagina que vas con la bici y colisionas con la puerta del coche que está en doble fila, y que ya llevaba un rato abierta.

Es de suponer, en este caso, que tú debías haberte percatado, si circulas prestando atención a las circunstancias del tráfico, de que la puerta estaba abierta.

Y, por tanto, deberías haber adoptado las medidas necesarias para evitar el accidente, por ejemplo, abrirte más al sobrepasar el coche.

Dicho de otro modo… si la puerta ya estaba abierta y colisionas con ella, la culpa sería tuya y no podrías reclamar indemnización.

Y además te tocará hacerte cargo de los daños que provoques en el coche con el que has colisionado.

Si tienes seguro de bici, que es bastante habitual en usuarios habituales de bicicletas, la cosa será más sencilla para que las compañías de seguros se pongan de acuerdo (o no, ya sabes).

Muchos de estos casos se complican por rellenar mal los partes amistosos, sobre todo las casillas.

Imagina que el conductor del vehículo comete el error de señalar en el parte “Salía de un estacionamiento / abriendo puerta”, en ese caso aparecería culpable, en lugar de serlo tú, y sería motivo de conflicto entre las compañías.

El accidente ocurre cuando la puerta se abre justo en el momento en que pasa el ciclista

Este es el supuesto “complejo” para ti, y es cuando la puerta del coche se abre de manera inesperada y sorpresiva en el momento que estás rebasando al vehículo.

Y aquí pueden ocurrir dos cosas:

-Que colisiones con ella

-Que evites la colisión haciendo una maniobra evasiva.

bicicleta accidentada

En uno y otro caso, la responsabilidad es del conductor que ha abierto la puerta sin asegurarse de que podía hacerlo sin peligro para el resto de usuarios de la vía.

El Reglamento General de Circulación se refiere a estos accidentes en el artículo 114, y dice que está prohibido llevar las puertas del coche abiertas, o abrirlas antes de que se haya detenido del todo, o abrirla y bajarse del coche sin comprobar que no crea una situación de riesgo.

Si te ocurre esto, intenta firmar el parte amistoso con el conductor contrario, y recuerda que esta vez SÍ tienes que asegurarte de rellenar la casilla que indica “Salía de un estacionamiento / abriendo puerta”.

No os ponéis de acuerdo: ¿qué tienes que hacer para poder reclamar?

No sería la primera vez que el conductor que ha abierto una puerta de aquella forma y te ha causado unos daños, se niegue a reconocer la culpa, sobre todo si ve que has tenido lesiones.

Puede alegar que la culpa fue tuya, y ante versiones contradictorias, su aseguradora va a declinar amablemente el pago de tu indemnización alegando que “su asegurado no reconoce el accidente”.

¿Qué debes hacer para adelantarte a lo que pueda pasar?

✔️ Llama de inmediato a la Policía para que levante un Atestado o Parte de accidente.

✔️ Si hay algún testigo que ha visto el accidente pídele sus datos.

✔️ Llama a los servicios de emergencias para que te atiendan o, si tus lesiones no son especialmente graves, acude a urgencias de inmediato para una primera valoración.

✔️ Contacta con un abogado especialista en accidentes de bicicleta.

Accidente de bici con un coche con puerta abierta: así ganamos el juicio a la aseguradora con el caso de Fran.

Cuando Fran vino a vernos al despacho estaba convencido de que NO podría reclamar una indemnización.

Es lo que pasa con muchos perjudicados que como no conocen la normativa, ni el Reglamento de Circulación, ni el Baremo de Tráfico, y creen de forma errónea que son culpables cuando no es así.

El problema de Fran era que no hubo colisión porque fue capaz de evitar el golpe con la puerta.

Pero se cayó igualmente y tuvo lesiones importantes.

Tan importantes que la reclamación rondaba los 25.000 euros.

La compañía, echando balones fuera, lo tenía claro: Fran “se había caído” de la bici.

La compañía alegaba concurrencia de culpas y discutía las lesiones de Fran

El accidente de bicicleta de Fran ocurrió en Madrid, mientras circulaba con su bici en una vía con un carril para cada sentido.  

Un poco más adelante había un coche detenido en doble fila, ocupando el carril derecho.  

En el momento en que Fran se encontraba rebasando al vehículo en cuestión, la conductora abrió la puerta, cortándole la trayectoria.

Fran tuvo que frenar bruscamente para no colisionar contra la puerta, y esto provocó su caída y unas lesiones bastante serias.  

En el momento en que Fran se estaba cayendo, la conductora cerró inmediatamente la puerta, y eso evitó que se golpeara contra ella, pero no evitó los daños que tuvo.

De hecho, en la demanda reclamábamos a la aseguradora del vehículo responsable exactamente 24.880,94 €.

accidente bicicleta

¿Qué alegaba la aseguradora?  

Como en la inmensa mayoría de los casos, discutía tanto la culpa como las lesiones sufridas.

Sobre la responsabilidad, alegaban que existía una “concurrencia de culpas”.

Dicho de otro modo, que ambos protagonistas eran responsables en parte del accidente.

Es decir, No negaban que la conductora tenía “parte de culpa”, pero SÍ responsabilizaban también al ciclista.

 

¿El argumento de la compañía?

  • Que no hubo colisión.
  • Que lo que pasó es que Fran “se asustó”.
  • Que acabó en el suelo sin golpear la puerta por falta de pericia o por exceso de velocidad.
  • Que, por tanto, había una clara concurrencia de culpas.
  • Que, por supuesto, las lesiones ni de lejos eran las que reclamábamos en la demanda.

 

En conclusión, ofrecían 2.553 €, que se correspondía con el 50% de la cantidad que ellos estimaban que valían las lesiones de Fran (frente a los casi 25.000 € que pedíamos nosotros)

 

Cómo enfocamos nuestra defensa de los intereses de Fran

Como hacemos siempre, antes de llegar al procedimiento judicial habíamos intentado el acuerdo amistoso con la compañía.

Pero sabemos lo que pasa siempre.

Y la prueba era que el propio Fran pensaba que no había forma de reclamar nada.

Como especialistas en accidentes de bici teníamos claro que el caso era viable.

También podíamos probar la responsabilidad.

Y por supuesto, los daños que había tenido Fran, tanto personales como materiales.

Los razonamientos del Juez sobre la concurrencia de culpas

El razonamiento del Juez fue claro, partiendo de la premisa de que las dos partes reconocíamos que el accidente se produjo.

Tampoco había duda sobre que Fran había caído al suelo tras esquivar la puerta abierta por sorpresa por el conductor del coche estacionado en doble fila.

Pero la aseguradora demandada iba más allá, alegando concurrencia de culpas.

Por qué?

Porque Fran no se cayó por haberse chocado con la puerta del coche, sino al hacer la maniobra evasiva para esquivarla.

Y nosotros – y también el Juez-flipamos un poquito.

Porque, vamos a ver…

¿Resulta que es mejor chocarse que evitar el choque?

Parecía que la aseguradora prefería que se hubiera producido la colisión.

Así no podía alegar concurrencia de culpas.

Y en realidad es justo todo lo contrario.

Gracias a la pericia de Fran, el accidente NO fue mayor, porque evitó el choque y con ello la posibilidad de sufrir lesiones más graves.

De esta forma el Juez rechazó la existencia de concurrencia de culpas.

Los razonamientos del Juez sobre las lesiones de Fran

Fran tuvo una lesión gorda al caer de la bici en el nervio cubital.

Estaba perfectamente acreditada desde el punto de vista médico.

Pero la compañía no la valoraba como correspondía.

Para empezar, discrepaba sobre si considerar los días como de perjuicio personal básico o moderado.

La eterna discusión sobre si el día moderado solo se aplica si el lesionado tiene baja laboral.

Y no es así. No es lo que dice la normativa.

Pero la aseguradora defendía que sin baja no había días moderados.

Nuestro perito médico explicó en el juicio por qué esos días debían considerarse moderados a pesar de que Fran no trabajaba cuando tuvo el accidente y no tenía baja laboral.

Ponía el clásico ejemplo del niño o la típica ama de casa que sufre lesiones, y aunque no tienen baja laboral se les puede valorar días de perjuicio personal moderado.

La aseguradora se oponía alegando que Fran no tenía una sintomatología limitante y por tanto no había pérdida de calidad de vida, a pesar de que padecía parestesias.

Y a pesar de reconocer que con la lesión había perdido la cobertura del nervio y que eso le estaba ocasionando problemas. 

Es decir, tanto nuestro perito como el contrario reconocían la lesión del nervio cubital que tenía Fran, pero no la valoraban igual.

La aseguradora mantenía que debía haberse operado, pero el Juez razonó que aquí no se discutía si debía haberse operado o no, sino si existía la lesión, y nadie lo negaba.

Por tanto, debía valorarse.

En conclusión, el Juez estimó íntegramente la indemnización que pedíamos para Fran, tanto en días moderados (no básicos), como en valoración de secuelas funcionales y estéticas que le habían quedado.

Bicicleta con rueda doblada

Igualmente quedó acreditada la pérdida de calidad de vida en grado leve sufrida a consecuencia de las secuelas, concediéndose también esta parte que habíamos reclamado.

Además, reclamábamos otros daños, que pueden incluirse en la indemnización siempre que estén acreditados, como en este caso:

  • El importe de la reparación de la bici.
  • El arreglo del móvil dañado en la caída.
  • La pérdida o deterioro de los guantes, el casco y los pantalones que llevaba Fran.
  • Los gastos de farmacia.
  • Las consultas privadas con un dermatólogo.

En total, eran 386 euros más que también nos concedió el Juez como perjuicio patrimonial, y que la compañía de seguros no quería pagar.

De esta forma conseguimos que la demanda se estimara íntegramente, y así fue el fallo literal de la sentencia favorable a los intereses de Fran:

 

“Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. FRANCISCO XX, condeno a la compañía de seguros XXX, a que abone a la actora la suma de 24.880,94 euros más los intereses legales del artículo 20 de la LCS a cargo de la entidad aseguradora; así como al abono de las costas procesales”.

rueda bicicleta pinchada

Lo importante de este caso es insistir en que no debes nunca dar por bueno un NO de una compañía de seguros a pagarte la indemnización que te corresponde.

Aunque te diga que la culpa es tuya en todo o en parte.

Es fundamental que siempre te asesores antes con un abogado especialista en accidentes de bicicleta.

Después de tener toda la información, puedes decidir si quieres seguir adelante.

Te lo ponemos fácil con una consulta gratuita y sin compromiso con nuestros abogados.

¿Te has visto en una situación similar a esta?

¿Estás teniendo problemas con la compañía de seguros que no te quiere pagar la indemnización?

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