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Cómo obtener una indemnización por atropello en paso de peatones

El peatón que resulta atropellado en un paso de peatones tiene derecho a reclamar una indemnización, porque tiene la prioridad de paso.

Esta regla general tiene matices, como que no te paguen el 100% de la indemnización si la aseguradora demuestra que tuviste parte de culpa en el atropello, o no poder reclamar si has tenido la culpa exclusiva del accidente.

En este artículo te explicamos cómo influye la culpa al reclamar por atropello en paso de peatones, qué pruebas necesitas, cuánto puedes reclamar y los pasos para hacerlo con garantías.

Es fundamental tener ayuda legal especializada, un abogado indemnización por atropello a tu lado, porque hasta en los casos más controvertidos puedes tener derecho a recibir indemnización.

¿Tengo derecho a indemnización si me atropellan cruzando por un paso?

La respuesta es SÍ, porque el conductor que atropella a un peatón mientras cruza correctamente por un paso de peatones tiene la culpa exclusiva.

Entre los lugares donde sufren los peatones más accidentes están los pasos de peatones, los cruces e intersecciones y los lugares concurridos como zonas comerciales.

La prioridad en los pasos de cebra debidamente señalizados es siempre del peatón, y la aseguradora del conductor responsable del atropello tiene que pagar a la víctima las indemnizaciones que correspondan por las lesiones y daños sufridos.

Prioridad del peatón: qué dice la Ley

El artículo 65 del Reglamento General de Circulación recoge los distintos escenarios donde el conductor debe respetar la prioridad de paso de los peatones:

  • Cuando el peatón cruza por un paso de cebra señalizado debidamente.
  • Cuando el conductor gira para incorporarse a otra vía y están cruzando peatones, incluso si no hay paso señalizado para ello.
  • Si el conductor del vehículo cruza un arcén por el que circulan peatones, que tienen prioridad, aunque no tengan zona peatonal.
  • Cuando el conductor cruza una zona peatonal por lugar habilitado para ello, debiendo ceder el paso a los peatones que circulen por esa zona.

 Además, el conductor de un vehículo debe ceder el paso:

    • A los peatones cuando suben o bajan en una parada de transporte público señalizada (por ejemplo, de un autobús), hasta que lleguen a la zona peatonal con seguridad.
  • A las comitivas o grupos escolares.
  • Al ciclista que cruza andando el paso de peatones empujando la bicicleta, que es peatón a todos los efectos. 

Presunción de culpa del conductor (y cuándo no aplica)

Como norma general, la culpa de un atropello en un paso de peatones va a recaer en el conductor, que se presume culpable en estos supuestos.

Sin embargo, puede haber matices por la conducta del peatón que originen una controversia sobre la responsabilidad, o cuando resulte complejo demostrar la culpa.

Algunos ejemplos dudosos son:

  • El peatón que cruza por un carril bici y es atropellado.
  • El vehículo que atropella al peatón cruzando un paso de cebra se da a la fuga.
  • El peatón cruza por lugar no habilitado.
  • El conductor atropella al peatón circulando marcha atrás.
  • Hay versiones contradictorias sobre si el peatón cruzaba con el semáforo en rojo o en ámbar.

Este tipo de situaciones pueden condicionar el derecho a reclamar la indemnización por el atropello, pero en ningún caso significa que no puedas reclamar.

Ante la duda debes asesorarte legalmente para valorar en cada caso concreto las circunstancias del atropello y las opciones de reclamación. 

Casos de culpa compartida o exclusiva del peatón 

Cuando el peatón tiene parte de responsabilidad en un atropello las aseguradoras suelen negarse, de primeras, a pagar la indemnización.

No obstante, en la mayoría de estos casos hay derecho a reclamar una indemnización, cuyo importe estará en función del porcentaje de culpa del conductor y del peatón.

Estos son ejemplos donde puede haber culpa compartida o exclusiva:

  • El peatón cruza con el semáforo en rojo para peatones.
  • El peatón va a cruzar saliendo a la calzada de entre dos vehículos que están detenidos.
  • El peatón cruza por zona no habilitada y de forma temeraria, de forma que al conductor le resulta imposible evitar el atropello.
  • El peatón cruza sin mirar por distracción (mirando el móvil, andando con auriculares…).

En estos casos la clave está en analizar las circunstancias del atropello y determinar si el peatón tiene la culpa en todo o en parte.

Por ejemplo, has cruzado con el semáforo en rojo para peatones, pero el vehículo que te atropella circulaba a velocidad excesiva.

¿Habría evitado el atropello de haber ido a la velocidad adecuada?

Si puede demostrarse que el conductor tiene en este caso también una parte de culpa, y, por tanto, puedes reclamar indemnización, aunque su cuantía se reduzca proporcionalmente. 

Pruebas clave para demostrar la culpa del conductor y las lesiones

En cualquier reclamación por atropello debes recopilar pruebas:

  • Para demostrar el modo de producirse cuando hay dudas sobre la culpa o la aseguradora se niega a pagar por considerar que el peatón tiene la culpa exclusiva.
  • Para demostrar la existencia de lesiones y daños y su relación causal con el atropello.

Pruebas de la culpa: Atestado policial, testigos y cámaras

La responsabilidad del conductor que atropella a un peatón puede acreditarse:

  • Con el Atestado policial, donde se explica la dinámica del atropello ratificada por los agentes de la autoridad.
  • Con la declaración de testigos del accidente de tráfico que han presenciado el atropello y pueden confirmar tu versión de lo ocurrido.
  • Con vídeos de cámaras instaladas en la zona de ocurrencia del atropello, tanto privadas como públicas, cuya grabación debe pedirse cuanto antes porque tienen plazos cortos de conservación.

Pruebas de las lesiones: informes médicos, pruebas diagnósticas y rehabilitación 

Los peatones suelen sufrir daños de gravedad al recibir de forma directa en el cuerpo el impacto en el atropello.

La cuantía de la indemnización por las lesiones depende del alcance del daño.

Para poder reclamar lesiones es imprescindible recibir la primera asistencia médica en las 72 horas posteriores al atropello.

A partir de ahí hay que ir recopilando informes médicos y pruebas que demuestren el proceso médico evolutivo de la víctima:

  • Partes de baja y alta laboral.
  • Informes de Urgencias o/y hospitalización.
  • Informes de traumatólogo y de rehabilitación.
  • Pruebas diagnósticas como resonancias, TAC o ecografías.
  • Informes psicológicos por secuelas de estrés postraumático secundario al atropello. 

Cuanto más completa sea la documental médica más fácil es probar el alcance del daño y su valoración de cara a la indemnización.

Compatibilidad entre lesiones y dinámica del accidente 

Las lesiones sufridas por un peatón en un atropello suelen ser de gravedad, destacando las fracturas de extremidades o de cadera, los traumatismos en la cabeza, y heridas o abrasiones al caer sobre la calzada.

Estas lesiones tienen que ser compatibles con el mecanismo del atropello, de modo que puedas demostrar que son consecuencia directa del accidente.

¿Cuánto me corresponde? Cálculo de la indemnización según el Baremo

Para calcular la indemnización por un atropello hay que aplicar el conocido como Baremo de Tráfico, que la víctima no sabe cómo interpretar dada su complejidad.

Te recomendamos siempre tener ayuda legal para hacer el cálculo por dos motivos:

  • No sabes qué lesiones puedes reclamar y cómo se valoran.
  • Si la aseguradora te hace una oferta de pago no tienes forma de saber si es o no correcta.

No hay dos indemnizaciones iguales, por eso necesitas asesorarte para calcular la indemnización por el accidente y no dejar ningún concepto del atropello por reclamar.

Días de curación: perjuicio básico y particular

La primera parte de la indemnización por atropello comprende el tiempo que has tardado en curar de tus lesiones, desde el accidente hasta el alta médica.

Este tiempo se clasifica en varios tipos de días que se pagan con un importe diferente:

  • El perjuicio personal básico: son los días que se indemnizan sólo por haber sufrido el atropello, y en 2025 se pagan a 38,10 euros/día.
  • El perjuicio personal particular se divide en tres grados:

-Días moderados, cuando tienes baja o una incapacidad para hacer tu vida normal por las lesiones sufridas, y se pagan en 2025 a 66,04 euros/día.

-Días graves, que son todos los que has tenido que estar hospitalizado a causa de las lesiones sufridas, que se pagan en 2025 a 95,26 euros/día.

-Días muy graves, que son los que te han mantenido ingresado en una UCI o UVI, que en 2025 se pagan a 127,01 euros/día.

Las cantidades que se pagan por día van cambiando cada año porque se actualizan anualmente.

Secuelas funcionales y estéticas

Es habitual que la víctima de un atropello tenga secuelas, que pueden ser funcionales (limitación de movilidad, algias…) o estéticas (cicatrices, abrasiones, amputaciones…) y se calculan por separado.

Cada secuela se valora en el Baremo con un mínimo y máximo de puntos en función de su mayor o menor gravedad y de la edad de la víctima en el momento del atropello.

Las compañías de seguros suelen minimizar el alcance de las secuelas ofreciendo una puntuación mínima o bien negando directamente la existencia de la secuela.

Calcular las secuelas en un accidente de tráfico por atropello es complicado no sólo porque el peatón atropellado suele tener numerosas secuelas que valorar, sino también porque el cálculo no es aritmético, ni se trata de sumar los puntos sin más.

Además, cuando las secuelas son graves es muy posible que el peatón pueda reclamar otras indemnizaciones adicionales, como los daños morales por el accidente, que hay que valorar de forma particular según la situación de cada víctima. 

Perjuicio patrimonial: lucro cesante y daño emergente

Esta parte de la indemnización cubre los gastos que hayas tenido que pagar por el atropello (daño emergente) y las pérdidas económicas que te haya supuesto el accidente (lucro cesante).

Ejemplos de daño emergente que puedes reclamar son los gastos de medicamentos, o el coste de pruebas diagnósticas o de la rehabilitación.

Ejemplos de lucro cesante serían pérdidas por tener que cerrar tu negocio o por no recibir unas comisiones al estar de baja laboral por el atropello.

Cuando hay lesiones graves el perjuicio patrimonial tiene mucha importancia porque tiene que cubrir las necesidades de la víctima no sólo presentes, sino también futuras.

Por ejemplo, podrías reclamar los gastos de ayuda de una tercera persona, o el coste de adecuar tu vivienda para hacerla accesible a una silla de ruedas.

Ejemplo real: atropello con lesiones y secuelas

Un ejemplo de caso real de atropello con lesiones y secuelas que hemos tramitado en Abogados Lesiones ha sido la reclamación de Elena, que fue atropellada en Madrid mientras cruzaba un paso de peatones.

La compañía de seguros aceptó la culpa, pero valoraba muy a la baja las lesiones de Elena, que sufrió fractura de clavícula y contusiones en rodilla y hombro.

Reclamamos judicialmente una indemnización que incluía: 

  • 17 días de perjuicio personal moderado.
  • 71 días de perjuicio personal básico.
  • 2 puntos de secuelas funcionales.
  • Gastos de desplazamiento y farmacia.

El total de la cantidad que conseguimos que pagará la compañía fue de 5.947,91 euros.

Qué hacer tras un atropello: pasos y plazos clave

En un atropello es fundamental conocer los pasos a dar desde que el momento del accidente, porque condicionan el resultado de la reclamación.

Minuto 0–72h: urgencias, policía y recogida de datos

Esto es lo que debes hacer en los momentos posteriores al atropello y siempre que no te trasladen los servicios de emergencia por las lesiones sufridas:

  • Avisar a los agentes de la autoridad para que vayan al lugar de los hechos y elaboren un Atestado, a finde poder acreditar la culpa.
  • Tomar datos de testigos presenciales, imprescindibles si, por ejemplo, se da a la fuga el vehículo que te atropella.
  • Llamar a los servicios de emergencias si tus lesiones te impiden moverte para que te hagan la primera asistencia in situ.
  • Si no necesitas emergencias, debes trasladarte al Hospital por tus medios de inmediato y siempre antes de que pasen 72 horas desde el atropello. 

Recuerda que la atención médica tras un accidente condiciona la reclamación de tus lesiones, y no podrás hacerlo si excedes de las 72 horas para ir al médico. 

Contacto con la aseguradora y oferta motivada

Una vez haya finalizado tu periodo de recuperación médica y tengas todos los informes que documenten tus lesiones y daños hay que requerir de pago a la compañía de seguros.

El requerimiento debes hacerlo con ayuda de un abogado de siniestros para asegurarte de aportar todos los justificantes necesarios para valorar el daño y cumplir los plazos legales.

La aseguradora dispone de 3 meses para hacer la oferta motivada de pago.

Si no valora adecuadamente tus daños y es insuficiente se puede intentar negociar una subida, y cuando no es posible hay que acudir a la vía judicial para reclamar.

Plazo para reclamar y cómo interrumpirlo

El plazo para reclamar es de 1 año que se cuenta desde la estabilización de las lesiones sufridas en el atropello.

Si el peatón ha sufrido lesiones de gravedad que requieren largos periodos de tratamiento es fácil que pase más de un año recuperándose.

En estos casos puede interrumpirse la prescripción mediante burofax o cualquier comunicación fehaciente.

¿Cuándo acudir a un abogado?

Nuestra recomendación es acudir a un abogado lo antes posible, porque es la única forma de garantizar que tus intereses como peatón van a estar defendidos frente a la aseguradora.

Recuerda que como peatón siempre estás en desventaja y lo normal es que no sepas qué hacer y cómo actuar cuando te han atropellado, en especial:

  • Cuando las lesiones son graves.
  • Si la compañía del conductor niega la responsabilidad o hay dudas sobre la dinámica del atropello.

Abogados de lesiones: evaluación gratuita y defensa legal

Si te han atropellado lo más probable es que no sepas por dónde empezar o qué hacer tras el accidente.

Como abogados especialistas en accidentes de tráfico en Madrid conocemos a fondo los problemas que pueden surgir al reclamar una indemnización por atropello en paso de peatones, tanto con la culpa como con la valoración de lesiones.  

Podemos ayudarte:

  • A resolver todas tus dudas y valorar el caso asesorándote e informándote de los pasos legales para reclamar con garantías tu indemnización.
  • A calcular las cantidades que te corresponden por todos los conceptos a los que tienes derecho.
  • A defender tus intereses frente a la compañía en vía amistosa o judicial.

Te animamos a solicitar una valoración gratuita y sin compromiso para resolver todas tus dudas.

Raúl García Jiménez es abogado y director de Abogados Lesiones, especializado desde hace más de 23 años en reclamaciones por accidentes de tráfico e indemnizaciones. Destaca por su enfoque cercano, su experiencia en responsabilidad civil y su compromiso con la defensa de las víctimas.

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