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Indemnización accidente por causas meteorológicas

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En un accidente de tráfico por causas meteorológicas como con lluvia, nieve o niebla es posible reclamar una indemnización, porque el hecho de que haya mal tiempo no elimina la responsabilidad del culpable.

Un conductor puede tener la culpa del accidente si no adapta la conducción a una situación de riesgo como es el mal tiempo, y no es excusa justificar el siniestro por las condiciones climáticas.

También puede haber responsabilidad de la Administración por el mal estado de la carretera, propiciando que se produzca un accidente.

La clave está en determinar la culpa para saber si puedes reclamar una indemnización como víctima no culpable.

En este artículo te explicamos cuándo puedes reclamar si el accidente ocurre con mal tiempo, quién puede ser responsable y qué pruebas necesitas para justificar tu derecho a recibir una indemnización.

¿Se puede reclamar una indemnización si el accidente ocurrió con lluvia, nieve, niebla o viento?

Es posible reclamar indemnización cuando el accidente ocurre con malas condiciones meteorológicas si hay culpa de otro conductor o en su caso de la Administración por el estado de la vía.

Los puntos clave a tener en cuenta son:

  • El hecho de que haya lluvia, nieve, niebla o viento no excluyen la responsabilidad en caso de accidente ni te impiden por sí mismas reclamar una indemnización.
  • Es fundamental demostrar que el siniestro se podía haber evitado si el culpable hubiera extremado las medidas de precaución para adaptar la conducción a la situación de la vía y las condiciones climáticas.
  • No es excusa para eximirse de responsabilidad justificar el accidente porque “llovía o había niebla”.

Por qué el mal tiempo no elimina automáticamente la responsabilida

Las malas condiciones meteorológicas forman parte de los riesgos previsibles de la circulación.

Todos hemos conducido alguna vez con lluvia intensa, nieve, viento fuerte o niebla densa, pero estos riesgos no son en sí mismos causa de accidente.

Cualquier conductor debe saber cómo circular cuando hay clima adverso, siendo necesario extremar la precaución y adaptar la conducción a las circunstancias meteorológicas, lo que implica:

  • Reducir la velocidad siempre que sea necesario.
  • Aumentar la distancia de seguridad con el vehículo que nos precede.
  • Evitar maniobras bruscas y asegurar los adelantamientos y otros riesgos.
  • Encender luces cuando proceda, en especial con niebla densa o lluvia fuerte.
  • Mantener el vehículo en condiciones aptas para circular.
  • Detener el vehículo si la situación meteorológica es extrema, como en caso de una nevada que impide ver.

Recuerda: si el conductor no adapta su conducción y provoca un accidente puede ser considerado responsable, aunque haya malas condiciones meteorológicas.

Cuándo puede hablarse de fuerza mayor o hecho imprevisible

Puede hablarse de fuerza mayor o hecho imprevisible al conducir con mal tiempo cundo las condiciones climáticas son tan repentinas que resultan ajenas al control y cuidado del conductor.

Estos casos son muy excepcionales y extraordinarios, y provocan la ruptura del nexo causal entre el accidente y la conducción.

Para que haya fuerza mayor el hecho tiene que ser imprevisible (no puede preverse) e imposible de evitar incluso extremando las medidas de precaución.

Por ejemplo, un huracán repentino que desplaza el coche de la calzada, un terremoto o una inundación no prevista, que son fenómenos incontrolables y anómalos.

No es fuerza mayor, por ejemplo, que el pavimento esté deslizante por la lluvia, o haya barro o niebla densa, porque se consideran parte del riesgo de la circulación.

El deber de adaptar la conducción a las condiciones de la vía

Cualquier conductor tiene el deber de seguridad y legal de adaptar la conducción a las circunstancias de la carretera, de visibilidad y de clima, como indica el artículo 45 del Reglamento General de Circulación.

Este deber afecta a conductas básicas cuando se circula, como son:

  • Adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía y del tiempo.
  • Suavizar las maniobras para evitar accidentes.
  • Disminuir la velocidad.
  • Aumentar la distancia de seguridad entre vehículos.
  • Encender las luces antiniebla para ser visto.
  • Prestar mucha atención a los adelantamientos, en especial a vehículos pesados.
  • Utilizar neumáticos adecuados a las circunstancias meteorológicas (nieve).
  • Vigilar el estado de la carretera.
  • Asegurarte de tener los limpiaparabrisas, las ruedas y las luces de tu vehículo en buenas condiciones de mantenimiento.

Recuerda: la responsabilidad no se determina porque haya mal tiempo, sino por no extremar la precaución adaptando la conducción a las circunstancias meteorológicas, y en este caso hay base legal para reclamar una indemnización.
accidente de coche por causas metereologicas

Quién puede ser responsable en un accidente por causas meteorológicas 

Para reclamar una indemnización por accidente de tráfico por causas meteorológicas tienes que saber a quién dirigir tu reclamación.

Estos son diferentes escenarios en relación a la culpa:

  • Si el culpable es otro conductor que hacía una conducción negligente y no adaptada al mal tiempo reclamas a su compañía aseguradora.
  • Si es responsable la Administración por mal estado o mantenimiento de la vía tienes que dirigirte a la que corresponda (estatal, autonómica o local según el caso).
  • Si eres ocupante puedes reclamar siempre, incluso si viajas en el vehículo culpable, en cuyo caso reclamas a su aseguradora, o bien a la de un tercero si tiene la culpa, o a la Administración si fuera su responsabilidad.

Reclamación contra la aseguradora del conductor responsable

El escenario más habitual en un accidente con mal tiempo es el provocado por un conductor que circulaba de forma negligente y sin adaptar la conducción a las malas condiciones climáticas.

Ejemplos de accidentes frecuentes son:

  • Alcance entre vehículos por estar la carretera mojada.
  • El conductor pierde el control de su vehículo por circular a velocidad inadecuada con lluvia, niebla o nieve.
  • Colisión trasera o simultáneas entre vehículos por no respetar la distancia de seguridad con niebla densa que dificulta la visibilidad.
  • Maniobras imprudentes (por ejemplo, los adelantamientos) con lluvia intensa.

Es habitual que la compañía de seguros del culpable pretenda eludir su responsabilidad de pago alegando que la culpa fue del mal tiempo.

Sin embargo, estas reclamaciones se pueden ganar siempre que sea posible acreditar la imprudencia de su asegurado.

Cuándo puede haber responsabilidad de la Administración por el estado de la carretera

En ocasiones el accidente se debe a la suma de las malas condiciones meteorológicas con el mal estado de conservación de la vía o su defectuosa señalización

Algunos siniestros habituales de este tipo son los provocados por:

  • Falta de señalización advirtiendo del peligro de hielo o nieve.
  • Deficiente drenaje de la calzada,
  • Falta de mantenimiento (por ejemplo, socavones que se llenan de agua cuando llueve)
  • Caída de objetos o árboles a la calzada tras un temporal.
  • Ausencia de medidas de prevención o aviso (por ejemplo, en tramos donde habitualmente se forman bancos de niebla densos).

En estos casos hay que hacer una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en vía administrativa para reclamar la indemnización que corresponda.

El derecho de los ocupantes a reclamar indemnización en cualquier escenario 

El pasajero u ocupante de un vehículo es un mero elemento pasivo que no interviene en la conducción.

Esto significa que, al no tener culpa alguna, puede reclamar siempre una indemnización, salvo excepciones muy concretas.

Si eres ocupante y sufres lesiones en un siniestro debes tener claro:

  • Puedes reclamar tanto a la aseguradora del tercero responsable como a la aseguradora del vehículo en el que viajas si su conductor es el culpable. 
  • El hecho de que el accidente se haya producido con malas condiciones climáticas no afecta a tu reclamación salvo para determinar a quién tienes que reclamar dependiendo de la responsabilidad.

Casos frecuentes en los que sí puede haber derecho a indemnización

En nuestra experiencia como abogados de accidentes conocemos las situaciones más habituales donde las malas condiciones del clima y la imprudencia de otros conductores generan situaciones de peligro y riesgo de provocar un siniestro.

En estos casos puedes reclamar una indemnización como víctima cuando se acredita que ha habido una falta de prudencia o conducta negligente por parte de un tercero. 

Colisión por alcance en calzada mojada o con lluvia intensa

Es uno de los casos más frecuentes en nuestras carreteras.

En las recomendaciones de la DGT para circular con lluvia se advierte que en estas situaciones la efectividad de los frenos pierde eficacia y se producen derrapes con los frenazos bruscos sobre el pavimento mojado.

Los accidentes suelen producirse por falta de visibilidad y reducción de la adherencia de los neumáticos al acumularse el agua en el asfalto.

Aunque la carretera esté mojada, el conductor que circula detrás de otro vehículo debe adaptar velocidad y distancia de seguridad.

Lo que debes tener en cuenta:

  • La lluvia no justifica que no haya responsabilidad en caso de provocar un accidente.
  • No adoptar las medidas de precaución adecuadas y guardar la debida distancia de seguridad se considera una imprudencia que determina culpa del conductor. 
  • Demostrando que el conductor contrario actuó de forma imprudente provocando el accidente con lluvia puedes reclamar indemnización por tus lesiones y daños.

Accidentes por aquaplaning, hielo o nieve

Las lluvias torrenciales pueden provocar el temido aquaplaning cuando los neumáticos no son capaces de desalojar el agua de la carretera.

El hielo y la nieve provocan derrapes reduciendo la adherencia de los neumáticos y a distancia de frenado puede duplicarse o triplicarse.

Sin embargo, el aquaplaning o perder el control del coche por hielo o nieve no excluye la responsabilidad del conductor de forma automática.

Para valorar una reclamación de indemnización en estos casos hay que analizar los factores intervinientes en el accidente, como son:

  • La velocidad del vehículo responsable.
  • El estado de sus neumáticos.
  • Su conducta al volante y si actuó con prudencia o no. 
  • La maniobra que ha realizado para intentar evitar el accidente.
  • Si la vía estaba en mal estado de mantenimiento o no había señalización, en cuyo caso puede haber también responsabilidad de la Administración. 

 

accidente de coche por aquaplaning

Colisiones por niebla, calima o falta de visibilidad

La visibilidad reducida es uno de los factores de riesgo en la conducción más peligrosos y obliga a los conductores a extremar más la precaución al volante.

Algunos de los principales peligros son:

  • Con poca visibilidad el conductor tiene menos capacidad de reacción.
  • Hay riesgo de deslizamiento cuando la calzada esta húmeda por la niebla, que además puede aparecer por sorpresa.
  • La escasa visibilidad hace difícil calcular la distancia entre vehículos.

Cualquiera de estos factores meteorológicos no anula la posible responsabilidad de un conductor que circula sin la debida cautela y extremando precauciones como estas:

  • Reducción de la velocidad.
  • Aumento de la distancia de seguridad.
  • Uso correcto del alumbrado del vehículo.
  • Evitar adelantamientos o maniobras arriesgadas.
  • Salir de la vía y detenerse si la visibilidad es nula.

Recuerda: la niebla, la calima o una mala visibilidad no exoneran automáticamente a un conductor de responder en caso de provocar un accidente causando lesiones y daños a terceros.

Accidentes por viento fuerte, caída de objetos o árboles en la calzada

El viento puede provocar situaciones de riesgo no sólo por sí mismo, sino también por causar caída de objetos y árboles en la calzada.

Estos casos son más complejos de tramitar si se produce un accidente, donde pueden darse escenarios diversos:

  • Que un conductor pierda el control del vehículo por no adaptar su conducción al viento
  • Que aparezca por sorpresa en la calzada un obstáculo tras un temporal.
  • Que caiga una rama o un árbol por el viento o por falta de mantenimiento,
  • Que el potencial peligro no se haya señalizado adecuadamente.

Estos supuestos requieren una valoración legal por su complejidad donde hay que analizar en una posible reclamación quién debía prever o evitar el riesgo:

  • Un conductor que circulaba de forma imprudente.
  • La Administración en caso de mal estado de la vía o falta de señalización.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros cuando las rachas de viento fueron de carácter extraordinario y no hubo ninguna negligencia en el mantenimiento ni imprudencia de otros conductores.

Cómo demostrar la culpabilidad y no perder la reclamación

Si vas a reclamar una indemnización por accidente de tráfico por causas meteorológicas no es suficiente con que tengas derecho a una indemnización.

La clave está en poder demostrar lo ocurrido y la relación causal entre el accidente, las lesiones y daños y la posible negligencia o imprudencia del culpable.

La importancia del atestado policial, los testigos y las pruebas periciales

En accidentes por causas meteorológicas la prueba cobra todavía más importancia porque la aseguradora puede intentar atribuir el siniestro únicamente al clima y no a la conducción.

Estas son las principales pruebas que te ayudan a acreditar la responsabilidad evitando que se considere como causa del accidente el mal tiempo:

  • El Atestado de la policía o la Guardia Civil: recoge las condiciones del entorno (lluvia, pavimento mojado, visibilidad), velocidades, trayectorias de los vehículos y frenadas e identifica infracciones (velocidad excesiva, distancia de seguridad…).
  • Los testigos presenciales: pueden ser peatones u otros conductores, y su testimonio tiene más peso si declaran a los agentes en el momento, pudiendo corroborar la infracción o imprudencia cometida.
  • Las fotos y vídeos del lugar ayudan a reconstruir el siniestro y sirven a los peritos reconstructores de accidentes para elaborar sus periciales.

Cuantas más pruebas tengas mejor: el objetivo es evitar que la aseguradora rechace el pago de la indemnización por falta de culpa de su asegurado o intenten alegar fuerza mayor. 

El estado de los neumáticos, frenos y otros elementos del vehículo

En un accidente con mal tiempo el mantenimiento del vehículo también se va a tener en cuenta a la hora de atribuir la responsabilidad.

La culpa del conductor tiene mucho que ver con que su vehículo se encuentre en condiciones técnicas adecuadas para circular con seguridad.

Estos son algunos ejemplos:

  • Los neumáticos desgastados son una de las causas más habituales de accidentes con mal tiempo contribuyendo a provocar derrapes, aquaplaning y falta de adherencia. 
  • Los frenos en mal estado reducen la capacidad de frenado multiplicando el riesgo en situaciones meteorológicas adversas. 
  • Llevar los limpiaparabrisas en mal estado o luces deficientes aumentan el peligro en condiciones de baja visibilidad con lluvia o niebla.
  • No llevar cadenas para circular en condiciones invernales cuando son necesarias multiplican las situaciones de peligro en carretera.

No tener el vehículo en un buen estado de mantenimiento puede contribuir de forma decisiva a provocar un accidente.

peritaje de neumáticos tras accidente por causas metereologicas

La asistencia médica en las primeras 72 horas

Lo habitual es que tengas que reclamar lesiones en una indemnización por accidente de tráfico por causas meteorológicas.

Para poder hacerlo es imprescindible acudir a Urgencias de inmediato para que te hagan un primer chequeo médico, y nunca dejar pasar más de 72 horas desde el accidente para hacerlo.

Este plazo de 72 horas para acudir al médico tras un accidente de tráfico se recoge en el artículo 135 de la Ley 35/2015, conocida como Baremo de Tráfico, que regula la valoración de lesiones temporales.

Nuestro consejo es que acudas lo antes posible y nunca esperes pensando que los síntomas se van a pasar.

Tener un primer diagnóstico médico de lesiones en el plazo de 72 horas desde el accidente es clave para:

  • Vincular las lesiones al accidente.
  • Evitar que la aseguradora rechace el pago de lesiones por ruptura del nexo causal.
  • Determinar desde el primer momento los daños personales que vas a reclamar como diagnóstico principal.

Recuerda que para reclamar lesiones no basta sólo el informe de Urgencias: necesitas acreditar tratamiento médico continuado hasta tu alta médica y el seguimiento de tu evolución por los especialistas.

Esto incluye recopilar para tu reclamación:

  • Informes de Urgencias.
  • Partes de baja y alta laboral si la hay.
  • Informes de especialistas, como traumatólogos y rehabilitadores.
  • Informes de evolución de la rehabilitación.
  • Pruebas diagnósticas como resonancias y ecografías.
  • Gastos médicos.
  • Otros gastos derivados del accidente (desplazamiento, farmacia, fisioterapia, pruebas médicas).
  • Justificantes de pérdidas económicas si las tienes para reclamar lucro cesante.
  • Cualquier otro informe que pruebe el alcance del daño.

Recuerda: cuantos más documentos tengas que prueben tanto daños personales como cualquier otro perjuicio (daños materiales, perjuicio patrimonial) más fácil será acreditar la reclamación y la indemnización que se solicita.

En resumen, si tienes un accidente donde han intervenido malas condiciones meteorológicas debes recordar:

  • El mal tiempo no elimina automáticamente el derecho a reclamar ni exime al conductor responsable de culpa.
  • La clave está en analizar la responsabilidad concreta de cada caso, según haya sido el accidente.
  • El éxito de la reclamación depende en gran medida de contar con una buena prueba tanto para demostrar la culpa como para demostrar los daños sufridos frente a la aseguradora.

Aunque el accidente haya ocurrido con lluvia, nieve, niebla o viento, puede existir derecho a indemnización si el conductor contrario actuó de forma imprudente sin extremar la precaución o si la vía presentaba deficiencias importantes.

Si estás en esta situación en Abogados Lesiones podemos ayudarte a demostrar tu derecho a reclamar pese a las malas condiciones climáticas para que te paguen la indemnización que te corresponda.

Te animamos a contactarnos para resolver todas tus dudas en una consulta gratuita y sin compromiso.

Fuentes

-Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en materia de adaptación de la conducción a las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 

-DGT, recomendaciones para saber circular bajo la lluvia.

 https://www.dgt.es/comunicacion/noticias/todo-lo-que-necesitas-saber-para-circular-bajo-la-lluvia/ 

-Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de Tráfico para valoración económica de lesiones, secuelas y factores de corrección).

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf

Raúl García Jiménez es abogado y director de Abogados Lesiones, especializado desde hace más de 23 años en reclamaciones por accidentes de tráfico e indemnizaciones. Destaca por su enfoque cercano, su experiencia en responsabilidad civil y su compromiso con la defensa de las víctimas.

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